REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2012-2044, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2012-2044.

SOLICITANTES: LIMBER ALEXANDER SILVA ACOSTA y NAIROBY NATHALY NATERA COTO.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 12/11/2012, los ciudadanos: LIMBER ALEXANDER SILVA ACOSTA y NAIROBY NATHALY NATERA COTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el primero en el barrio Monte Bello, calle principal, casa Nº 35, al lado de la escuela Cecilio Acosta, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y la segunda en la Avenida Méndez Quijada, bloque 42, piso 9, apartamento 908, Urbanización La Beatriz, Valera, estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad números V-15.500.706 y V-16.377.801, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NIXÓN VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 75.619, adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 09 de diciembre de dos mil once (2011), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número cuatrocientos veinticinco (425) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 12/11/2012, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 26/11/2012, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 27/11/2012, (folio 07 y 08), y la cual fue firmada por la ciudadana MAGELINA HERNANDEZ, asistente de la Fiscalía III del Ministerio Público.

En diligencias de fechas 04/07/2016 y 11/08/2016, comparece la Abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: NAIROBY NATHALY NATERA COTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada la Avenida Méndez Quijada, bloque 42, piso 9, apartamento 908, Urbanización La Beatriz, Valera, estado Trujillo titular de la cédula de identidad número V-16.377.801 y abogada asistente del ciudadano LIMBER ALEXANDER SILVA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio Monte Bello, calle principal, casa Nº 35, al lado de la escuela Cecilio Acosta, titular de la cédula de identidad número V-15.500.706 y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil. (Folios 15, 16, 17, 18 y 24).

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 09/12/2011, ii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iii); en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Monte Bello, calle principal, casa Nº 35, al lado de la Escuela Cecilio Acosta de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 425, debidamente certificada por la ciudadano LUÍS RAMÓN ORTIZ ABREU, Registrador del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas de fecha 09/12/2011, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LIMBER ALEXANDER SILVA ACOSTA y NAIROBY NATHALY NATERA COTO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges LIMBER ALEXANDER SILVA ACOSTA Y NAIROBY NATHALY NATERA COTO, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, en fecha 09 de diciembre de dos mil once (2011), los ciudadanos LIMBER ALEXANDER SILVA ACOSTA y NAIROBY NATHALY NATERA COTO, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. ELVIS ALBERTO TRABANCA.
La Secretaria,

Abog. CELY G. MENARE V.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. CELY G. MENARE V.

EAT/CGMV
Exp. Nro. 2012-2044.
Arelis