REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2467, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2467

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO CONTRERAS ANDREA E YSIS DE LA LUZ KALEK GUAPE

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA


El día 02/08/2016, los ciudadanos LUIS EDUARDO CONTRERAS ANDREA E YSIS DE LA LUZ KALEK GUAPE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Maisanta, casa Nro. 059 y la segunda en la Urbanización José Antonio Páez, primera transversal, 4ta casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas titulares de las cédulas de identidad números V-8.623.964 y V-8.913.393, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, Abogada ANA ALICIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.948.664, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.157.277, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 03 de febrero de 2011, por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número treinta y uno (31) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 2011.
PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo en el mes de marzo de 2011.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 03/08/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 11/08/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio tres (03), riela el acta de matrimonio número treinta y uno (31), expedida por el Abogado Luís Ramón Ortiz Abreu, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 03 de febrero de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, que establecieron su residencia en la Urbanización José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que se separaron de mutuo en el mes de marzo de 2011, sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos LUIS EDUARDO CONTRERAS ANDREA E YSIS DE LA LUZ KALEK GUAPE y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos LUIS EDUARDO CONTRERAS ANDREA E YSIS DE LA LUZ KALEK GUAPE el día 03 de febrero de 2011, por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca.

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera


EAT/CGMV
Expediente Nº 2016-2467
Arelis