REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2463, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2463

PARTES: WILLIAM JESÚS ÁLVAREZ Y CECILIA ORTIZ DE ÁLVAREZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 26/07/2016, los ciudadanos WILLIAM JESÚS ÁLVAREZ y CECILIA ORTIZ DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-1.568.336 y V-10.920.150, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho JUANA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.675.161, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.200.265, presentaron escrito mediante el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une; en virtud del matrimonio celebrado el día 24 de diciembre del año 1978, por ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número ciento ochenta y uno (181) de los libros de matrimonio civil llevados por dicha Prefectura, durante el año 1978.

PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, el día 24/12/1978; (ii) que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Monte Bello, sector Planta Vieja, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, (v) que ha transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años desde su separación, hasta la presente fecha.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 27/07/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 08/08/2016. Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 02 riela certificación del acta de matrimonio número 181, expedida por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ, Prefecto del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas; documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que las partes, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, el día 24/12/1978; que establecieron su residencia en el Barrio Monte Bello, sector Planta Vieja, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de dicha unión, no procrearon hijos; que no adquirieron de la comunidad conyugal, bienes de fortuna que liquidar, que ha transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años desde su separación, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los demandantes. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos WILLIAM JESÚS ÁLVAREZ y CECILIA ORTIZ DE ÁLVAREZ, el día 24 de diciembre de 1978, por ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera

EAT/CGMV
Expediente Nº 2016-2463
Arelis