REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho Anayibe Rodríguez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.679.603, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YEIMMY CAROLINA CADENA BEDOYA, plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

A.- La parte actora en el escrito de fecha 27/09/2016, mediante la cual ratifica las documentales que se encuentran insertas en autos, como lo son copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11-08-2015, constante de cinco (05) folios, que corre inserta en los folios nueve (09) al (13); original de Acta de Nacimiento de su representada, Nº 594, que corre inserta en el folio catorce (14) de la presente causa; original de Certificación de Nacimiento de la hija de su representada, Nº 17, Paula Sofía Suave Cadena, de fecha 13/01/2016, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Atures del estado Amazonas; Justificativo Judicial Nº 2015-739, donde se pueden apreciar los siguientes instrumentos: sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, emanada de este Despacho, historial de la ciudadana Sirley Bedoya, Registro Civil de Defunción de la ciudadana Sirley Bedoya, Actas de Nacimientos de los hijos de su representada, Acta de Unión Estable de Hecho Nº 867, de fecha 26/11/2015; Certificación de Notas y fondo negro de Título de Bachiller de su representada. Este Tribunal las admites por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su valoración en la definitiva, con fundamento en lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abg. Cely G. Menare V.

EAT/CGMV
Expediente Civil Nº 2016-2443
Arelis