REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de septiembre de 2016
206° y 157°


De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 19 de septiembre de 2016, con fundamento en lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, se dio inicio a la apertura del lapso de 10 días de despacho para que el interesado evacue las pruebas que considere pertinentes, en apoyo de su solicitud, y siendo que en dicha oportunidad debió ser citado el Ministerio Público para que participe en dicha fase procesal, cosa que no ocurrió, lo que constituye una causa de nulidad, según lo establecido en el articulo 132 del mismo Código, este Tribunal, a los fines de garantizar la estabilidad del presente juicio, considera conducente corregir la falta detectada, con fundamento en lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia, de conformidad con el artículo 211 ejusdem, se repone la causa al estado en que se reaperture el lapso probatorio de 10 días de despacho, contados a partir de la presente fecha, previa citación del Ministerio Público, a los efectos de que participe en la mencionada fase procesal. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera




Expediente N° 2016-2444