REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de septiembre de 2016
206° y 157°
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el expediente número 2016-7049, contentivo de juicio por el procedimiento por intimación incoado por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.492, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una (01) letra de cambio por la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), emitida a la orden del ciudadano CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.910, y aceptada en la fecha de su emisión para ser cancelada en fecha 02/05/2016, sin aviso y sin protesto por la ciudadana FRANCYS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.505.835, el actor solicitó se decrete: 1) medida preventiva de secuestro sobre un vehiculo usado de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHASIS CABINA; COLOR BLANCO; AÑO: 1995; CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERIA: C2C3KSV313411; PLACA: A02AS0I; SERIAL DEL MOTOR: KSV313411; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA, y 2) medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada FRANCYS MUÑOZ, domiciliada en el Barrio Bagre, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hasta cubrir la cantidad demandada, a saber, la suma de un millón trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco mil bolívares (BS. 1.359.375,00), por los siguientes conceptos: i) la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, 00), monto de la letra de cambio objeto de este juicio; (ii) la suma de ochenta y siete mil quinientos bolívares (Bs.87.500, 00) por concepto de intereses moratorios, calculados a la Rata de cinco por ciento (5%) anual; y (iii) la cantidad de doscientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs 271.875,00), por concepto de honorarios profesionales, sí recae sobre dinero en efectivo, o por el doble de esta cantidad, sí recae sobre bienes muebles, este Tribunal apertura el presente cuaderno de medidas, y a los efectos de pronunciarse respecto a la procedencia de las mismas observa:
Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de secuestro sobre el vehiculo antes mencionado y medida de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada FRANCYS MUÑOZ, hasta cubrir la cantidad demandada, y a los efectos de practicar las medidas decretadas, se ordena comisionar al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente,

Abog. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,


GLORIA ISABEL GUARUYA