REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de septiembre de 2016
Años 206° y 157°
CUADERNO DE MEDIDAS

Vista la solicitud de medidas cautelares formulada por la parte demandante en el juicio de “NULIDAD ABSOLUTA DE INSCRIPCIÓN DE ASIENTO REGISTRAL Y PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS”, incoada por la ciudadana LOURDES VALLENILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.646, de este domicilio, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.030, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad civil sin fines de lucro denominada “INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS DR. LUIS ARCADIO BARRIOS” del Colegio de Abogados del estado Amazonas, en contra la ciudadana MARIA AURORA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 5.505.464, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.166, se ordena la apertura del presente cuaderno de medidas, en virtud de que la parte demandante solicitó, que de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decretaran las siguientes medidas:
“a) Prohibición de seguir utilizando el nombre de “ESTUDIOS JURIDICOS DR. LUIS ARCADIO BARRIOS”.
b) Prohibición de dictar cualquier actividad académica que lleve el nombre “ESTUDIOS JURIDICOS DR. LUIS ARACDIO BARRIOS”.
C) Se deje sin efecto los certificados entregados por esta Asociación Civil, el día 1° de agosto del año 2015, del taller denominado Medidas Cautelares en el Contencioso Administrativo.
d) Prohibir y se deje sin efecto la elaboración y utilización del SELLO HUMEDO, con la identificación del nombre ESTUDIOS JURIDICOS Dr. LUIS ARCADIO BARRIOS.
e) Prohibición de firmar algún convenio, acuerdo o celebración de actividades académicas con las instituciones Públicas o Privadas y/o Universidades, donde aparezca el nombre de la asociación Civil Estudios Juridicos Dr. Luis Arcadio Barrios.
f) Prohibir y congelar la Cuenta Corriente No. 0108 0981 1930100103197 del Banco Provincial a nombre de la Asociación Civil Dr. Luis Arcadio Barrios, aperturada por la ciudadana María Aurora Núñez.
g) Prohibir la utilización del RIF No. J 00403899761, a nombre de la Asociación Civil Dr. Luis Arcadio Barrios, expedida por el SENIAT, Región Amazonas.
h) Prohibición de seguir firmando como presidenta de la Asociación Civil Estudios Juridicos Dr. Luis Arcadio Barrios.
i) Prohibición de utilizar medios de publicidad radial, impresa, televisiva, redes sociales, mensajes de texto con el nombre de “Estudios Jurídicos Dr. Luis Arcadio Barrio”, tal como el que viene promocionando actualmente, tal como lo indico en el Capitulo I de los hechos y antecedentes de escrito.”
Para decidir sobre la comentada petición, este Tribunal cree conveniente hacer las siguientes consideraciones previas: La parte demandante solicita las medidas preventivas, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y realiza la redacción del articulo 588 del mismo, haciendo referencia al parágrafo primero, para que este operador de justicia dicte la providencia cautelar que considere adecuada. De aquí se desprende que lo que solicita la ciudadana LOURDES VALLENILLA es una cautelar innominada.
Pues bien, es necesario hacer algunas precisiones al respecto: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil exige, como presupuestos de procedencia de las medidas cautelares (i) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), (ii) que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de la circunstancia anterior y del derecho que se reclama (fomus bonis iuris) y (iii) que haya fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni).
En este mismo orden de ideas, vale resaltar previamente que las medidas preventivas, si bien buscan garantizar las resultas del fallo, deben responder a circunstancias excepcionales legalmente previstas, sencillamente porque restringen en forma acentuada el derecho que tiene la parte demandada sobre los bienes respecto a los cuales son dictadas. Por ello, precisamente, el legislador exige para su procedencia una prueba que, por lo menos, haga presumir al juzgador que la parte demandada realiza o realizará actos tendentes a burlar el dispositivo del fallo que le sea eventualmente adverso.
El hecho de que el legislador exija una presunción grave del buen derecho, del riesgo sobre la ilusoriedad de la ejecución de la sentencia y del peligro de daño al derecho de la parte solicitante de la cautelar, para que procedan las medidas cautelares innominadas, debe ser concatenado con lo dispuesto en el artículo 1.399 del Código Civil, que establece: “Las presunciones que no estén establecidas por la ley, quedarán a la prudencia del juez, que no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la ley admita la prueba testimonial”. (Cursivas del Tribunal)
Dicho lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley adjetiva civil, a los efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la cautelar solicitada, tarea ésta que comienza con el análisis del llamado periculum in mora, es decir, con la determinación sobre la existencia o inexistencia en el expediente de la prueba que lo haga presumir en forma seria, precisa y concordante que la ejecución de la sentencia pueda hacerse ilusoria por actos fraudulentos de la parte demandada.
Así las cosas, se observa: Es sabido que el proceso se documenta a través de una serie de fases y que la tramitación de éstas consume un tiempo considerable.
Durante dichas fases, puede ocurrir que la demandada efectúe actividades con la finalidad de ocasionar una disminución en su patrimonio o una merma en su propia esfera patrimonial que podría afectar el objeto de los derechos sobre los cuales se litiga. Este temor de daño o peligro ha sido denominado por la doctrina “peligro en la mora” o periculum in mora.
Considerando lo explicado, debe este administrador de justicia determinar si existe prueba que lo haga presumir en forma grave, precisa y concordante que la demandada ha observado u observará, mientras dure el juicio, una conducta dañosa en perjuicio de los derechos de la demandante y con la entidad suficiente como para poner en riesgo la efectividad de lo fallado, de donde podría extraerse la convicción sobre la necesidad de decretar la medida preventiva solicitada, garantizando así los efectos de una eventual declaratoria con lugar de la sentencia.
Así, en su función de determinar si existe o no periculum in mora, deberá quien juzga velar porque su decisión se fundamente no sólo en el simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para la recurrente y para la tutela judicial efectiva.
Y para que tal determinación sea posible, ha debido la solicitante de las preventivas traer una prueba que haga presumir al sentenciador la existencia del periculum in mora, pues, ella ha tenido, en el supuesto de autos, la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de su pretensión cautelar, conjuntamente con las pruebas que sustentan ésta.
Lo explicado hace necesario señalar que, la demandante no ha especificado en su solicitud si las pruebas que han acompañado a su libelo sirven, en su criterio, para demostrar el periculum in mora en referencia o cualquier otro de los presupuestos fundamentales que deben ser cumplidos para que sea decretada la innominada.
En todo caso se advierte que la demandante acompaña a su libelo de demanda las documentales que rielan a los folios 12 al 73, contentivas de (i) ACTA DE JUNTA DIRECTIVA Nº 3 “INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS LUIS ARCADIO BARRIOS” de fecha 20 de mayo de 2016, (ii) acta constitutiva de la Fundación sin fines de lucro “INSTITUTO DE ESTUDIOS Dr. LUIS ARCADIO BARRIOS” de fecha 16 de septiembre de 1991, (iii) acta de asamblea donde se hace la conversión de fundación a asociación civil, (iv) oficio Nº 0103 de fecha 09/11/2000, donde se designa a la demandante como presidenta del “Instituto de Estudios Jurídicos Dr. Luis Arcadio Barrios”, (v) certificado otorgado a la parte demandante por su asistencia a la II Jornada de Actualización Jurídica Dos Códigos en Acción, PENAL y PROCESAL PENAL, realizado a través del “INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICO Dr. LUIS ARCADIO BARRIOS” de fecha 01/06/2004, (vi) programa de actividades del Foro antes mencionado, (vii) certificado otorgado a la parte demandante por su asistencia a la I Jornada de Actualización Jurídica, marzo de 2001, (viii) programa del “GRAN FORO SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SUS INNOVACIONES” de fecha 22/06/2015, (ix) certificado otorgado a la parte demandante por su asistencia al taller REGISTRO, CIVIL, ESTRUCTURA y FUNCIONAMIENTO, realizado por la ALCALDIA del MUNICIPIO ATURES del estado Amazonas y el Instituto de de Estudios Jurídicos “Dr. LUIS ARCADIO BARRIOS”, (x) comunicación de de fecha 22/04/2013 dirigida a la ciudadana MARIA AURORA NUÑES, donde se le informa sobre la reactivación del “Instituto de Estudios Jurídicos Dr. Luís Arcadio Barrios” y de su designación como coordinadora de las actividades inherentes al objeto de la institución, (xi) pensun de estudios de la Especialización en “Derecho Administrativo” dictado por la Universidad Rómulo Gallegos en el área de Postgrado, (xii) pensun de estudios de la Especialización en “Ciencias Penales y Criminológicas” dictado por la Universidad Rómulo Gallegos en el área de Postgrado, (xiii) copia simple de acta compromiso de fecha 09/11/2013, de reunión realizada en el colegio MIS PRIMEROS PASOS, donde se describe y se deja constancia de todos y cada unos de los lineamiento de la UNERG, (xiv) comunicación de fecha 09/11/2013, dirigida a la ciudadana Dra. DEYANIRA CARRIOLA, Decana de Postgrado de la Universidad Rómulo Gallegos, en donde se le solicita estudiar la posibilidad de autorizar la inscripción de los abogados que aspiran participar en los postgrados, Derecho Administrativos y Derecho Penal, (xv) requisitos para la inscripción en los postgrado de derecho administrativo y derecho penal, (xvi) CD contentivo de grabación de audio, donde se realiza publicidad a las postgrados a por la UNERG por parte de la Dra. Dalia González, Coordinadora de la especialización de Derecho Administrativo, (xvii) comunicado del colegio de abogados del estado Amazonas, haciendo invitación al gremio de abogados a inscribirse en los postgrados de CIENCIAS PENALES CRIMINOLOGISTICAS y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO auspiciado por la UNIVERISIDAD ROMULO GALLEGOS, (xviii) recibo de deposito realizado en la cuenta corriente Nº 0108-0981-91-0100074391 del Banco Provincial, titular de la cuenta, Colegio de Abogados del estado Amazonas, de fecha 14/10/2013, (xix) recibo de deposito realizado en la cuenta corriente Nº 0108-0981-91-0100074391 del Banco Provincial, titular de la cuenta, Colegio de Abogados del estado Amazonas, de fecha 30/10/2013, (xx) recibo de deposito realizado en la cuenta corriente Nº 0108-0981-91-0100074391 del Banco Provincial, titular de la cuenta, Colegio de Abogados del estado Amazonas, de fecha 15/10/2013 (xxi) recibo de transferencia a terceros otros bancos BANESCO, realizados a favor de la cuenta corriente Nº 0108-0981-91-0100074391 del Banco Provincial, titular de la cuenta, Colegio de Abogados del estado Amazonas, de fecha 20/10/2013, (xxii) recibo de transferencia a terceros otros bancos BANCO DE VENEZUELA, realizados a favor de la cuenta corriente Nº 0108-0981-91-0100074391 del Banco Provincial, titular de la cuenta, Colegio de Abogados del estado Amazonas, de fecha 25/11/2013, (xxiii) recibo de transferencia a terceros otros bancos BANCO DE VENEZUELA, realizados a favor de la cuenta corriente Nº 0108-0981-91-0100074391 del Banco Provincial, titular de la cuenta, Colegio de Abogados del estado Amazonas, de fecha 25/11/2013, (xxiv) planilla de inscripción Nº 84271, del decanato de postgrado UNERG, (xxv) comprobante de egreso por concepto de pago de viáticos a los profesores del postgarado de Derecho Penal, de fecha 18/012014, (xxvi) comprobante de egreso por concepto de pago a la profesora Maria del Rosario García por dos clases en Derecho Administrativo, (xxvii) comprobante de egreso por concepto de pago a los coordinadores de Derecho Administrativos y Derecho Penal, por concepto de traslado a la ciudad de Puerto Ayacucho, para realizar las inscripciones en los cursos correspondientes, de fecha 24/01/2014, (xxviii) comprobante de egreso por concepto de pago de viáticos a los profesores del postgarado de derecho penal, de fecha 17/01/2014, (xxxiii) acta constitutiva de la Asociación Civil “ESTUDIOS JURIDICOS Dr. LUIS ARCADIO BARRIOS”, presentada en fecha 28/05/2014 en el REGISTRO PÚBLICO del estado AMAZONAS y asentada, bajo el número 44, folios 240 al 243 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 04, del año 2014, (xxix) comunicado realizado por la presidenta del Colegio de Abogados del estado Amazonas en donde se exhorta a continuar realizando los pagos correspondientes a los postgrados que realizará la UNERG en el estado, deben ser depositados en la cuenta de la fundación de la Universidad Rómulo Gallegos y que la apertura de la cuenta a nombre del “INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS Dr. LUIS ARCADIO BARRIOS”, no esta autorizada en virtud de que el instituto no esta oficialmente conformado, (xxx) listado de participantes en el postgrado de DERECHO ADMINISTRATIVO, (xxxi) listado de participantes en el postgrado de DERECHO PENAL, (xxxii) certificado otorgado por la Asociación Civil de Estudios Juridicos “Dr. LUIS ARCADIO BARRIOS” firmado por la Dra. Aurora Nuñes, de fecha 01/08/2015, (xxxiii) CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS LUIS ARCADIO BARRIOS, de fecha 22/11/2014, (xxxiv) cartel informativo sobre la apertura de las inscripciones para la especialización en derecho procesal tributario,” a dictar por la ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA PÚBLICA y el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO AMASONAS.
Al respecto, quien en este acto se pronuncia deja en evidencia que, del análisis hecho a las citadas documentales se desprende que nada aportan en orden a dejar establecido, en esta primigenia fase del proceso, que en el caso de autos existe una presunción grave de periculum in mora, y así se establece.
Tomando en cuenta lo expuesto, este Tribunal concluye que, no sólo no ha explicado la demandante porqué considera la posibilidad de que el fallo que culmine esta instancia puede quedar ilusorio en cuanto a su ejecución, ni cuales son los actos que ha observado la demandada que le permiten suponer que esto pueda llegar a ocurrir, sino que las pruebas aportadas por ella no son suficientes para decretar las cautelares innominadas que pide, pues no demuestran hecho alguno que haga presumir seriamente que la demandada lleva o llevará a cabo actos para procurar que la ejecución de la sentencia, que eventualmente resulte contraria a su defensa, se haga ilusoria. Así se declara.
Como consecuencia de lo explanado en las líneas precedentes, este Tribunal niega las medidas cautelares innominadas solicitadas por la Abg. LOURDE VALLENILLA, pues, el incumplimiento de uno sólo de los presupuestos de procedencia de las innominadas es suficiente para que ésta sea negada. Así se decide.
No habiéndose cumplido con el requisito relativo al periculum in mora, se hace inutil pronunciarse sobre la presunción grave del buen derecho o “fumus bonis iuris” y sobre el peligro de daño o “periculum in damni”, toda vez que, como ya ha quedado asentado, son éstos extremos necesariamente concurrentes para la procedencia de la cautelar innominada que se pida. Así se decide.
El Juez Suplente,



Abg. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,



Gloria Guaruya
Exp. 2016-7060
alfonso