REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de septiembre de 2016
Años 206° y 157°

Vista la diligencia presentada, en fecha 19 de septiembre de 2016, por el abogado JESÚS EZEQUIEL RODRÍGUEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.1630, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTA ROSA ALVARADO AMADOR según consta en autos, mediante la cual expresa lo siguiente:
“…Propongo y presento formal recurso de Apelación (sic), con fundamento en le articulo 289 y siguientes del código de Procedimiento Civil, contra la sentencia interlocutoria de fecha 8 de agosto de 2016 donde se niega la admisión In Limine Litis (sic) de la solicitud de intimación presentada el 3 de agosto de 2016 por esta parte accionante en la presente por presuntamente no cumplir con los extremos del numeral 2° del articulo 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil. Esto como a fin sea admitido como corresponde sea pasado para su conocimiento al juzgado (sic) superior y lo hago en los términos siguientes:...”
Para decidir sobre el recurso presentado este Tribunal considera pertinente citar el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “El termino para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”. De la norma transcrita se deduce que las partes que intervienen en juicio, para poder interponer algún recurso en contra de las decisiones dictadas por la autoridad judicial, disponen un lapso de cinco (05) días a partir de la fecha en que se dicto la sentencia, pudiendo interponer el mencionado recurso, en cualquiera de los días que comprenden el mencionado lapso, dicho lapso se contará por días de despacho, así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01/02/2001 y en sentencia aclaratoria del fecha 09/03/2001.
Ahora bien de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se puede verificar, que la presente solicitud fue presentada en fecha 19/09/2016 y que la sentencia sobre la cual recae el presente recurso de apelación, data de fecha 08/08/2016, lo que hace determinar a este Tribunal que la misma fue realizada al sexto (6°) día despacho siguiente a aquel en que fue dictada la recurrida y de igual manera se determina, que la misma se realizó en forma extemporánea, así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Amazonas, niega el presente recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 08/08/2016, por haberse realizado de forma extemporánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 298 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.
El Juez Suplente,


Abg. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria


Abg. Gloria Guaruya
Exp. 2016-7057
alfonso