REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de abril de 2017
206° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000009
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.032..688, domiciliado en la avenida Principal de los Caobos, casa S/N, diagonal a la Peluquería Sra. Mirna, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores de Juicio del estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ASOCIACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES (ASOPEMCO), representada legalmente por el ciudadano Carlos Alberto Navarro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.714.283, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES)
En el día de hoy, martes 18 de Abril de 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-19.032.688, parte demandante, debidamente asistido por la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700. Asimismo, se deja constancia de la entidad de trabajo ASOCIACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES (ASOPEMCO), representada legalmente por el ciudadano Carlos Navarro, titular de la cédula de identidad número V-13.714.283, parte demandada. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció al ciudadano JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ COLMENARES, identificado en autos, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 483.239,36), por cuanto canceló la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 243.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás prestaciones sociales, lo cual se deduce de la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 726.239,36), todo en virtud de la relación de trabajo desde el 23-03-2016 hasta el 20-02-2017, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de VIGILANTE, devengando como último salario semanal, el monto de Bs. 15.000,00 con una jornada de trabajo de domingo a domingo, y horario de trabajo de 4:00 pm a 8:00 am; para ser cancelado en efectivo en la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las 10:00 am, en ocho (08) cuotas iguales, por Bs. 60.404,92 cada una en las siguientes fechas: 28-04-2017, 15-05-2017, 31-05-2017, 15-06-2017, 30-06-2017, 17-07-2017, 31-07-2017 y 14-08-2017. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- BONO DE ALIMENTACION: BS. 443.385,00
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS (ART. 132 LOTTT): BS. 5.357,12
3.- SALARIOS CAIDOS (ART. 425 LOTTT): BS. 2.142,00
4.- DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 192 Y 196 LOTTT): BS. 32.355,24.
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que se de cabal cumplimiento al acuerdo alcanzado por las partes en esta misma fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES AGUILAR
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES AGUILAR
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