REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL RETASADOR
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2.017)
207° y158º
EXPEDIENTE Nº 2016-2487
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (Costas Procesales)
DEMANDANTE: ABOGADA LEDYS NORGELIA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.569.965, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.693
DEMANDADOS: LACZON ORLANDO LARA PERDOMO y CIPRIANA ARACELIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.948.818 y V- 9.871.056 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA ANAYIBE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-5.679.603, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.854.
Se inicia el presente juicio por demanda de Cobro de Honorarios Profesionales (generadas en costas procesales) interpuesta en fecha 21-10-2016 por la ciudadana LEDYS NORGELIA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.569.965, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.693, actuando en su propio nombre y representación, admitida en fecha 26-10-2016, contra los ciudadanos LACZON ORLANDO LARA PERDOMO y CIPRIANA ARACELIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.948.818 y V- 9.871.056, respectivamente, por actuaciones causadas en el expediente Nº 2014-2211, nomenclatura del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Al dársele curso a la indicada intimación, se cumplieron todos los trámites de sustanciación, culminando la primera fase del procedimiento con el establecimiento por parte del mencionado Órgano Jurisdiccional, del derecho que tiene la abogada LEDYS NORGELIA SOTILLO, a percibir honorarios por su actuación en el juicio de Cumplimiento de Contrato Verbal de Comodato, continuando con la constitución del correspondiente Tribunal Retasador, en virtud que el demandado se acogió al derecho de retasa; el cual quedó integrado por el Juez del Despacho, Elvis Alberto Trabanca, los Abogados Gladis Quiñones y Leopoldo José Chavero Silva, la Secretaria Temporal del Juzgado Rossana Moreno y el Alguacil Jeison Acuña, correspondiéndole la ponencia a la abogada Gladis Quiñones, quien con tal carácter suscribe.
Estando este Tribunal colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal.
Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A, Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no solo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada con la actuación de un profesional del Derecho.
En este sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de fecha 3 de agosto de 1985, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:
1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Observa este Tribunal de Retasa, que en el libelo de la demanda la Abogada Ledys Norgelia Sotillo estimó sus honorarios profesionales (generados por costas procesales) por varias actuaciones judiciales realizadas en el expediente Nº 2.014-2211. Ahora bien, en la primera fase llamada de conocimiento el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dicto sentencia de condena el 31-01-2017, la cual declara con lugar el derecho que tiene la abogada intimante al cobro de honorarios profesionales como consecuencia de la condenatoria en costas por efecto de su actuación en la causa 2014-2211. Pasándose, en consecuencia, de ello a la segunda fase del procedimiento llamado RETASA, consistente en retasar el monto estimado por la intimante en su escrito libelar y las actuaciones por ella realizadas en el mencionado juicio de Cumplimiento de Contrato Verbal de Comodato.
Seguidamente el Tribunal para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:
1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado, que requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los aspectos relativos a la institución de Cumplimiento de Contrato verbal de Comodato y sus distintos efectos. La importancia de los servicios como hecho relevante, más allá de la ecuanimidad que pueda rodearla, es la medida de lo que está en juego y que pudiera dar lugar a un litigio, no solo en su valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.
2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto, se observa que se trata de una demanda relacionada con el Cumplimiento de Contrato Verbal de Comodato, cuya estimación fue realizada en Ciento Diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), en el cual no puede imponérsele limitación distinta a la contenida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores, por cuanto, existe una limitación legal en cuanto al monto de los honorarios que puede aspirar el abogado le sean pagados por efecto de la condenatoria en costas de una sentencia recaída en un juicio sobre esta materia, tal cantidad no incide en el monto que finalmente este Tribunal de retasa fijará por la representación en cuestión.
3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, según las actas procesales existe constancia en el expediente que se trabo un litigio entre las partes, es decir, entre la demandante y los demandados lo que determino en cierto modo el éxito logrado en la actuación profesional. En cuanto a la importancia del caso, la misma puede apreciarse de la lectura del expediente signado 2.014-2211, que se contrae a una demanda de Cumplimiento de Contrato verbal de Comodato.
4) En lo que atañe a la novedad o dificultad del problema jurídico discutido, considera este Tribunal Retasador, que el mismo si reviste innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, puesto que en el foro venezolano el procedimiento de Cumplimiento de Contrato verbal de Comodato, para que sea reputado válido, debe llevar consigo una sentencia declarativa que contenga el examen de la naturaleza del Comodato contenida en el artículo1724 del Código Civil y de las obligaciones del Comodatario contenidas en los artículos 1731 y 1732 eiusdem y en el presente caso, se ejerció una acción en Primera Instancia la cual fue sentenciada en fecha 28-05-2015. Se recurrió ante el Juzgado Superior Civil en Apelación y en fecha 16-05-2016, fue dictada Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la acción intentada de Cumplimiento de Contrato verbal de Comodato que le amerito al patrocinante judicial, la investigación de la doctrina y jurisprudencia sobre esta materia.
5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional intimante, debe señalarse lo siguiente: No existe constancia en autos que el intimante posea especialidad académica en Derecho Civil. No obstante, hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, pues del escrito del libelo de la demandase aprecia a simple vista la correcta interpretación de las normas jurídicas. En lo relacionado a la reputación del intimante, quienes suscriben, como Abogados en ejercicio, no hemos percibido en el foro Amazonense comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad de la citada profesional del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dicha Abogada posee esos atributos personales y profesionales que la distinguen.
6) En lo que se refiere a la situación económica del patrocinado, no consta en autos que los intimados se hayan acogido al beneficio de justicia gratuita, estatuido en los artículos 175 y siguientes del código procesal, lo que presupone la posibilidad de pago de los honorarios que acuerde este Tribunal de Retasa.
7) En lo que concierne a la posibilidad que la Abogada quede impedida de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligada a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que la demandante no quedó sometida a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado su patrocinio.
8) En lo que se refiere a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, no consta en autos que hayan existido con anterioridad relaciones de carácter profesional entre el intimante y los intimados, lo que imposibilita la calificación de la relación Abogado-cliente en los términos expresados.
9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva del Abogado en relación con el asunto, ello se puede constatar en diligencias y escritos presentados en el expediente Nº 2.014-2211, y en la reiterada revisión del mismo, pues es conocido en el foro que los Abogados en ejercicio profesional deben acudir constantemente a los Tribunales de Justicia para revisar periódicamente las actuaciones del proceso, con el objeto de evitar la preclusión de los lapsos procesales y ejercer los recursos, acciones y derechos que la Ley consagra a favor de sus mandantes.
10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que la elaboración de todo escrito implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para llevar a cabo la actuación profesional con sabiduría, ponderación y conciencia en la aplicación de la ley, lo que necesariamente lleva cierto tiempo para el repliegue de la actividad profesional del Abogado.
11) En cuanto al grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, constan las diversas intervenciones de la intimante en el proceso desplegado en el expediente 2.014-2211, a través de la presentación de varios escritos y diligencias, lo que evidentemente requiere un previo estudio de la Ley, jurisprudencia y doctrina para el posterior planteamiento de la acción que pueda producir resultados satisfactorios para el patrocinado. Dada la previsible responsabilidad de la abogada intimante, y del éxito logrado, conforme a las actas procesales, su activad intelectual y letrada, debió ser, cuando menos, sostenida y responsable. Aunado a ello, como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº RC-0065 de fecha 5 de abril de 2001, caso Rafael Antonio Macías Mata y otro contra Vittorio Piaccentini, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, “…el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”.
12) Respecto del hecho que la Abogada haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, la intimante ha actuado en su carácter de Apoderada Judicial, carácter no objetado en el contradictorio.
13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del Abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Puerto Ayacucho, domicilio tanto del intimante como de los intimados.
Ahora bien, la Abogada LEDYS NORGELIA SOTILLO su escrito cursante de los folios 01 al 04, ambos inclusive, procedió a estimar los Honorarios Profesionales en las siguientes cantidades:
“1.- Estudio del caso, revisión de criterios doctrinales y jurisprudenciales, preparación, redacción y consignación del escrito del Libelo de la Demanda de fecha 12-05-2014, por ante este mismo Tribunal, que riela del folio marcado 01 al 06, de las Copias Certificadas anexadas “A”, cuyo valor lo estimo en la cantidad de bolívares Quince mil exactos…………………………………………………………... Bs. 15.000,oo.
2.- Preparación, redacción, y consignación del Poder Apud-Acta, que riela al folio marcado 7 de las Copias Certificadas del anexo “A”, cuyo valor lo estimo en la cantidad de bolívares Cinco mil exactos………………………...……... Bs. 5.000,oo.
3.- Estudio, preparación, redacción y consignación del escrito de Promoción de Pruebas, que riela del folio marcado 8 al 12, de las Copias Certificadas del anexo “A”, cuyo valor estimo en bolívares Diez mil exactos………….…Bs.10.000,oo.
4.- Traslado al Tribunal, revisión del expediente e intervención en las Posiciones Juradas del codemandado LACZON ORLANDO LARA PERDOMO, que riela a los folios marcados 13 al 15 de las Copias Certificadas del anexo “A”, estimo su valor en bolívares Cinco mil exactos…….…………...…………..…................... Bs.5.000,oo.
5.- Intervención en las Posiciones Juradas de la codemandada CIPRIANA ARACELIS FLORES, que riela a los folios marcados 16 y17 de las Copias Certificadas del anexo “A”, estimo su valor en bolívares Cinco mil exactos…………………………………………………………....Bs.5.000,oo.
6.- Acto de las reciprocas de las posiciones Juradas de mi representada GRELYS YOLISVER ROMERO LARA, que riela al folio marcado 18 de las Copias Certificadas del anexo “A”, estimo su valor en bolívares Tres mil exactos………………………………….………………………… Bs.3.000,oo.
7.- Acto de las reciprocas de las posiciones Juradas de mi representado VICTOR JOSÉ ROMERO LARA, que riela al folio marcado 19 de las Copias Certificadas del anexo “A”, estimo su valor en bolívares Tres mil exactos…………………………………………….………………. Bs.3.000,oo.
8.- Traslado al Tribunal y asistencia al acto que riela al folio marcado 21, de las Copias Certificadas del anexo “A”, estimo su valor en bolívares Tres mil bolívares exactos. (Bs. 3.000,oo)
9.- Consignación de diligencia que riela al folio marcado 22 , de las Copias Certificadas del anexo “A”, estimo su valor en bolívares Tres mil exactos……………………………………..………………...……..Bs. 3.000,oo
10.- Traslado al Tribunal y a la Sede de INAVI-Amazonas, donde fue practicado la Inspección Judicial solicitada en el escrito de promoción de pruebas, tal como se observa a los folios marcados 23 y 24, de las Copias Certificadas anexadas “A”, estimo su valor en la cantidad de bolívares Quince mil exactos………………………………………………………………..Bs. 15.000,oo
11.- Traslado al Tribunal, asistencia e intervención en la testimonial del ciudadano ANGEL SANDOVAL, que riela a los folios marcados 25 y 26 de las Copias Certificadas del anexo “A”, cuyo valor lo estimo en la cantidad de bolívares Cinco mil exactos….…………………………….…………………………….. Bs. 5.000,oo
12.- Redacción y consignación de diligencia que riela al folio marcado 27, de las Copias Certificadas del anexo “A”, estimo su valor en bolívares Tres mil exactos……………………………………………..………...………..Bs. 3.000,oo
13.- Revisión de todas las actas que conformaron el expediente 2014-2211, estudio doctrinal y jurisprudencial, redacción, elaboración, y consignación del escrito de Informes, que riela a los folios marcados 28 al 40 de las Copias Certificadas del anexo “A”, estimo su valor en bolívares Quince mil exactos…............................. Bs.15.000,oo.
14.- Revisión de todas las actas en Segunda Instancia, estudio doctrinal y jurisprudencial, redacción, elaboración, y consignación del escrito de Informes con ocasión a la apelación interpuesta por quien aquí demanda, que riela a los folios marcados 41 al 72 y vuelto de las Copias Certificadas del anexo “A”, estimo su valor en bolívares Veinte mil exactos……………......................................... Bs.20.000,oo.
Estimó sus Honorarios Profesionales en la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL EXACTOS (BS. 110.000,oo),
Vista la estimación dada por la abogada Ledys Norgelia Sotillo, en su condición de parte intimante, este Tribunal a los efectos de retasar dicho monto con sus respectivas actuaciones, considera ajustado a derecho la aplicación de los postulados supra analizados contenidos en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y por cuanto existe una limitación legal en cuanto al monto de los honorarios que puede aspirar el abogado le sean pagados por haber resultado vencedor en el juicio que por demanda de Cumplimiento de Contrato verbal de Comodato, intentara en contra de los Intimados, este Tribunal de Retasa delibera y así lo sostiene, que lo racional, justo y equitativo es RATIFICAR el monto de los Honorarios Profesionales en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS.110.000,oo), toda vez que si aplicamos la reconversión monetaria vigente, violentaríamos el contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, constituido en Tribunal Colegiado (retasador) administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, establece que el monto de los honorarios profesionales que ha de percibir la abogada LEDYS NORGELIA SOTILLO, identificada anteriormente, alcanza la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (BS.110.000,oo), que deben pagar los ciudadanos LACZON ORLANDO LARA PERDOMO y CIPRIANA ARACELIS FLORES, con ocasión a la actuación profesional efectuada por la intimante en el expediente identificado Nº 2.014-2211 (nomenclatura de este Tribunal), en contra de los Intimados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, constituido en Tribunal Colegiado de Retasa a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez del Tribunal. (Natural)
Abg. Elvis Alberto Trabanca.
El Juez Retasador,
Abg. Leopoldo José Chavero Silva.
La Jueza Retasadora (Ponente),
Abg. Gladys Quiñones
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossana Moreno
En la misma fecha de hoy 04-04-2.017, siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossana Moreno
Exp. 2.016- 2487
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