República Bolivariana de Venezuela
Municipio Autónomo Atures
Tribunal Tuduma’saka de la Jurisdicción Especial Indígenas del pueblo Ye´kwana del alto Ventuari, Municipio Autónomo Manapiare
Estado Indígenas de Amazonas

Autoridades legítimas/ Jueces Cédula de identidad
1 Majanuma, Francisco M. V- 5.599.865
2 Waiye, Antonio Rodríguez V- 3.504.707
3 Makunaimö, Marcelo S.v- 6.377.797
4 Weedama,José Antonio C.v- 8.904.276
5 Ekuwiñadu, América Márquezv- 6.721.828
6 Udujede, German Yarumare
7 Ayuku, Silvino Páez H. v- 13.714.840
8 Kudichu, Roberto Sarmientov- 6.016.159
9 Meda´cha, Ignacio Francov- 8.904.091
10 Ki´sedu, Raúl Rodríguezv- 7.657.721
11 Duutunö, Luis Yarumare v- 7.657.745
Secretaria/ interprete
Wayaama, Vercilio Mejías v- 23.987.748
Acta constitutiva
TRIBUNAL TUDUMA´SAKA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDIGENADEL PUEBLO YE´KWANA DEL ALTO VENTUARI, MUNICIPIO MANAPIARE
ADMINISTRANDO JUSTICIA Y GARANTIZANDO SU DERECHO PROPIO
En el día de hoy veintiocho (28) de abril de 2017, siendo la dos y media (02:30) de la tarde,en el sector Monte Bello, ubicado en la casa de la Unión Makiritare del Alto Ventuari (UMAV) de la ciudad de Puerto Ayacucho capital del Estado Indígena de Amazonas, se activa un tribunal llamadoTUDUMA´SAKA del pueblo ye´kwana del alto Ventuari, municipio Manapiare del estado indígena Amazonas, denominado como la jurisdicción especial indígena ye´kwana.todo ello de conformidad con el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los articulo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Por lo que este Tribunal Accidental TUDUMA´SAKA Ye’kwana aplica.Constituido en la ciudad de Puerto Ayacucho queda integrado por; Los consejos de Ancianos y autoridades legítimas, representados por: MAJANUMA, Francisco Martínez, WAIYE, Antonio Rodríguez, MAKUNAIMÖ, Marcelo Sarmiento, WEEDAMA,José Antonio Colina, EKUWIÑADU, América Márquez, UDUJEDE, German Yarumare, AYUKU, Silvino Páez, KUDICHU, Roberto Sarmiento, MEDA´CHA. Ignacio Franco, KI´SEDU, Raúl Rodríguez, DUUTUNÖ, Luis Yarumare.
Se deja constancia que este tribunal se constituyó en la ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Autónomo Atures y no en su cede natural en la comunidad de Cacuri en el Alto Ventuari del Municipio Manapiare del Estado indígena Amazonas, para atender de manera especial el caso de un líder y defensor de nuestra comunidad como lo es PONCE COLINA GUANARE, titular de la cedula de identidad N° V-28.018.499,quien fue según la justicia criolla y occidental, aprehendido en flagrancia el día 11 de febrero de 2017 en el puesto de la Alcabala de la Guardia Nacional del sector del Puente Cataniapo por transportar 10 gramos de oro (uudu).
I
DE LA COMPETENCIA
Conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo119. Donde se establece que: “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida…”. El artículo 260 ejusdem determina qué; “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.” Concatenado con la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en el artículo 130 y siguientes.
Por lo que al haberse presuntamente consumado los hechos en el Estado Indígena de Amazonas, estaríamos ante la competencia territorial de esta jurisdicción especial indígena, ya que este ha sido nuestro ambiente y hábitat natural de los más de 19 pueblos indígenas, que han cohabitado durante miles de años en todo este territorio, caracterizándose elYe’kwana, como un pueblo navegante y comerciante de toda esta región. Todo ello de conformidad con el numeral 1 del artículo 133 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas. En este mismo sentido en virtud de que el presunto delito cometido no se encuadra de los exceptuados en el numeral 3 del artículo 133 ejusdem ; “seguridad e integridad de la Nación, delitos de corrupción o contra el patrimonio público, ilícitos aduaneros, tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y tráfico ilícito de armas de fuego, delitos cometidos con el concierto o concurrencia de manera organizada de varias personas y los crímenes Internacionales: el genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión”. Por lo que el supuesto hecho punible al no encontrarse tipificado en ninguno de estos delitos, este tribunal asume la competencia materialen este caso. Por ultimo este tribunal conoce por la competencia personal en la presente causa, en virtud de que involucra al líder indígena Ye’kwanaPONCE COLINA GUANARE ya plenamente identificado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 133 ejusdem. Por todo lo expuesto este tribunal verificada la competencia de ley para conocer de la presente causa, el mismo pasa a deliberar sobre el presente caso y Así se decide.

II
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Y ACTUACIONES DE LA JUSTICIA CRIOLLA (OCCIDENTAL)
De acuerdo al ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del asunto principal 3C-2017-001023, de fecha 14 de febrero de 2017 del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dirigido por la Jueza Tercero de Control abogada América Alejandra Vivas. Siendo las 2:30 pm se constituyó el Tribunal Tercero de Control a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la causa seguida “a los ciudadanos” (tomado textualmente del expediente) PONCE COLINA GUANARE, titular de la cédula de identidad N° V-28.018.499, de acuerdo a lo señalado por el tribunal de profesión u oficio secretario de organización civil sin fines de lucro de la unión Makiritare del alto VENTUARI, “quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo” (tomado textualmente del Acta de Audiencia). Encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Publico la abogada LAURA ONTIVEROS, el Defensor Público abogado HUMBERTO VILLANUEVA “y los imputados de autos previo traslado” (tomado textualmente del Acta de Audiencia). Seguidamente en el expediente de Acta de Audiencia de Presentación se puede destacar lo siguiente “ SE INTERROGÓ A LOS IMPUTADOS SI PERTENECEN A ALGUNA ETNIA INDÍGENA MANIFESTANDO EL CIUDADANO PONCE COLINA… SI PERTENECE A ALGUNA ETNIA O TRIBU INDÍGENAS, QUE PERTENECE A LA ETNIA YECUANA PERO NO ENTIENDEN NI HABLAN SU LENGUA INDÍGENA, TODOS ENTIENDEN Y HABLAN PERFECTAMENTE EL CASTELLANO Y EN ESTE ACTO NO DESEAN HACER USO DEL DERECHO A SER ASISTIDOS POR UN INTÉRPRETE DE SU ETNIA RESPECTIVAMENTE.(Tomado textual mente del acta de audiencia). Se observa en el acta que al concederse el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expuso:
“De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Publico, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1,2 y 11, ejusdem, está representación fiscal, presenta a los ciudadanos PONCE COLINA GUANARE … En virtud de que se recibe actuaciones proveniente de Destacamentos de Fronteras N° 631, tercera compañía cuarto pelotón donde se deja constancia que el día 11-02-2017 cuando eras las 03:00 horas de la tarde cuando se encontraba en el punto de control ubicado en cataniapo en el eje carretero sur cuando observan a un vehículo marca corsa rojo aproximándose con dirección a Puerto Ayacucho por lo que se le indica que se estacionará a mano derecha y se le solicita su documentación quedando identificado como PONCE COLINA … quien al hacerle la inspección corporal de los objetos que traía consigo se pudo evidenciar que una de las gasas del bolso se pudo incautar un envoltorio plástico color rojo, el cual contentivo en su interior de un segundo envoltorio de papel el cual contenía en su interior un material color amarillo brillante alusivo al del presunto oro, por lo que se le indica a los mismo que iba a quedar detenido y puesto a la orden del ministerio público, asimismo una vez en el comando se le hace el pesado del presunto material aurífero arrojando un peso de 10.0 gramos del presunto oro. Es todo (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial) por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos PONCE COLINA GUANARE … en la presunta comisión del delito TRÁFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, razón por la cual ciudadana juez esta representación fiscal solicita la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud se le decreten Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existen fundados elementos para presumir la fuga o la obstaculización del proceso investigativo, asimismo ya que nos encontramos en un estado fronterizo en el cual se pudiera el ciudadano PONCE COLINA GUANARE evadir del país, solicito se siga el presente asunto por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 262 en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado la ciudadana Juez le preguntó a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscal del Ministerio Público a lo que manifestaron que se entendieron… seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declararquien manifestó: “no deseo declarar”
Como se observa en el Acta de Audiencia de Presentación el defensor público lo único que manifestó fue lo siguiente;
“buenas tardes ciudadana juez oída la exposición del ministerio público la defensa rechaza la solicitud del Ministerio Publico del privativa de libertad por cuanto no están llenos los supuestos por lo que solicitó medidas de presentación. Es todo…”
Finalmente la jueza tercera de control dictamino:
“PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos PONCE COLINA GUANARE… en la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: se decreta con lugar en relación a la solicitud del ministerio público en cuanto se sigan las investigaciones por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto… TERCERO: Se declara SIN LUGAR a la solicitud fiscal, respecto a la Medida de Privación Judicial de Libertad en virtud a la proporcionalidad y la cantidad de oro que cargaba el ciudadano además en por su condición de indígenas.
CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistentes en presentaciones cada 08 días por ante la unidad de alguacilazgo… QUINTO: Boleta de Excarcelación. La presente decisión se fundamentara por auto separado…”
III
NARRACIÓN DE LOS HECHO
Estos son los hechos narrados por el líder indígena Ye’kwana PONCE COLINA GUANARE, titular de la cédula de identidad N° V-28.018.499, donde deja constancia de todo lo sucedido;
“El día 22 de enero del 2017, siendo a las 10:00 am de la mañana. Nos hemos reunido en la churuata comunitaria de la casa comunal kakuri del municipio Manapiare del alto Ventuari, planificando el viaje para puerto Ayacucho. Capital del estado amazonas ya que debíamos asistir a una asamblea de la organización indígena Kuyujani.Del estados bolívar municipio sucre. Por falta de gasolina para los transporte fluvial. Me traslado con grupo hermanos yekuana, vía trocha (a pies) al municipio alto Orinoco que para el 23 de enero en hora de la madrugada partimos rumbos a dicho municipio ya mencionado, el día 04 de febrero arribamos a la comunidad HUACHAMARE, después de 14 días de camino, una vez ahí descansamos del fuerte viaje decidí a cambiar mi producto agrícola a través de trueque ya que es costumbre ancestral y tradicionalmente por los pueblos originario de generación en generación cambie dos (2) saco de mañoco y dos (2) bojote de tabaco. Por oro una cantidad de 10gramos, por la necesidad mío. Yo estaba movilizando con mi propio del sudor de MI frente. Porque el mío es defender territorio y INTERES dela nación. Así como establece C.R.B.V. EL DEBER DE TODOS Y TADAS VENEZOLANOS(A) ES HONRAR Y DEFENDER LA PATRIA. Para el 11 del mes en curso Salí vía fluvial por el rio Orinoco rumbo al municipio Autana al gran puerto de Samariapo donde llegan y parte las embarcaciones a los diferente municipio que conforman el estado indígena de amazonas. Ese mismo días llegue en la hora de la tarde (1:00pm) de la misma fecha ya mencionada. Una vez ahí en Samariapo tomo un transporte terrestre para dirigirme a puerto Ayacucho, ya abordada la unidad de transporte paso tres alcabala primero punto de control de la GNB que están apostado en ese municipioAutana la primero revisión fue en puerto Samariapo la segunda revisiónde puerto venado la tercera revisión se da en platanillal todo bien porque los efectivo de dicho punto control me respetaba mis derecho de libre de determinación los indio sin frontera como ciudadano venezolano e indígena. Pasada las tres revisiones continuamos nuestro recorrido en el transporte, en el transporte tipo taxi pasada 1 hora de carretera o viaje llegamos al cuarto punto de control de la GNB. UBICADO en la comunidad puente cataniapo ya en puerto Ayacucho, hora la requisa 3:00pm, se me realizo mi requisa de mi equipaje por efectivo militar, en dicho requisa se me retiene 10gramos de oro de artesanal. Se me acerco el sargento segundo del comando antidroga y manifestó que yo Ponce colina no estaba detenido también dijo que estaban en espera de repuesta del comandante de puesto de control que pertenece al destacamento frontera N: 631, tercera compañía cuarto pelotón, viendo yo mi preocupación y vista que me encontraba mal de salud (fiebre y con dolor en los hueso). Se me acerco otro funcionario SM3 Mujica y manifestó que yo no seguía detenido solo esperaba la presencia del teniente, pero transaría la hora y me preocupaba más tuve que pedirle al transportista llamados pedro desconocido. Que fuera al monte bello donde está la casa comunal de U.M.A.V. que les informara a mis familiares que viven en ciudad puerto Ayacucho que GNB me detuvo. Que le informara también al defensoría del pueblos. Ya que solicite al funcionario de GNB me consiguiera llamar a mis familiares y resulto que me facilitaron un equipo celular totalmente descargado burlándose de mi de forma de agresión psíquicamente. Es por eso que solicite el servicio al ciudadano sr, pedro y el transmitió la información a mis familiares, llegada 5:00pm todavía sequia detenido en el punto de control, hasta pasada media hora, se acercó otro funcionario vestido en rafucho por eso no logre identificarla. Dijo Ponce colina está detenido por DELITO DE FRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSO O MATERIALES ESTARTEGICO. Previsto y sancionado en el art. 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, esto me preocupo más y me sentí convaleciente ya que venía mal de salud, tras que fui esposado como si fuera un delincuente del alto peligrosidad o un capo de la mafia organizada. Los funcionario GNB sabían que yo estaba mal de salud, no le importaron nada por ser yo indígena pero a ello con mis derecho establecido en la constitución de la república bolivariana de Venezuela LOPCI y los tratado internacional de los derecho indígena establecido OIT art 269. Le solicite la medida de resguardo y seguridad. Y manifestaron que yo no iba al calabozo si no a un espacio especial. Una vez trasladado al comando de muelle todo transcurría normalmente fui ubicado en una sala de visita. El sargento segundo Alvares Ramírez me atendió como se trata a un ciudadano con respecto me quito la esposa la cual me encontraba haciendo daños, se preocupó por mi salud y permitió que mi familiares me visitara con la presencia de coordinadora de derecho humano. Noraima Ángel. Y compraron alimento y medicina. Para el día lunes fui trasladado al circuito judicial hora 11:00 am los funcionario del punto control del puente Cataniapo realizaron mi traslado. Para la respectiva presentación. Donde el Sargento Alvares Ramírez les dijo que me trata con respeto porque yo era un ciudadano indígena merece respeto. No se da la audiencia la presentación en el circuito judicial debido a la ausencia de fiscal de ministerio público. Me retornaron nuevamente al muelle de comando. Ahí me esperaba el SM3 Acebero. GNB. Le Dio orden para mi encarcelamiento en el calabozo que está dentro del destacamento donde hay procesado y condenados. Aquí me violan mi derecho humano e indígena por este funcionario. Pedí que me permitiera realizar una llamada en la cual dicho funcionario me encuarto mi derecho diciéndome que no tenía derecho a llamada. Mas sin embargo dialogue a otros funcionario que el realizo la llamada y le informo al defensoría del pueblos y coordinadora de derecho humano.
Sobre mi situación actual que me introdujeron injustamente al calabozo, se apersonaron dicha funcionario al destacamento del muelle para a legar en defensa de mis derechos el cual fueron violentado. Sargento mayor de tercera Acebero, manifestaba que solo recibía orden superior. Luego solicite al sargento de guardia de preso, un baño o ducha para hacer mi necesidad fisiológica e higiene y fue negado faltando media hora para la 7 de la noche, llegan a mi familiares con alimento pero no le permitieron conversar conmigo, ya siendo 7:00pm se presenta el sargento segundo Alvares Ramírez, preguntando y preocupado por mi manifestándome que me quedara tranquilo porque él me sacara del calabozo y me dejaría en el pasillo tan pronto el recibieran la guardia, para mi Alvares Ramírez fue un funcionario honesto disciplinado educado. Un hombre comprometido por la defensa y la integridad de la nación. Que sabía mi derecho indígena y derecho humano. Yo le veía a mi favor. Por la cual no se pudo efectuar la salida mía de calabozo, motivado a que el sargento mayor de tercera Acebero le dijo Alvares Ramírez que yo debía aguantar la pela (pasar la noche como todo privado de libertad) es un calabozo con una dimensión de 3x2mtrs2 y es un espacio de detención preventivo en el cual había 20 procesado y privado de libertad. Mas sin embargo los detenidos me respetaron mi vida para ello yo no había cometido ningún delito. Siendo las 12:00am media noche, siendo mi estado de ánimo y salud el sargento Alvares Ramírez tomo la decisión de sacarme por dos(2) hora del calabozo asumiendo riesgo que lo fueran sancionar y a la ves teniendo miedo de perder la carrera militar, ya que sargento Acebero le negó mi salida . El día marte en hora de 7:00 o 8:00 am de la mañana sargento mayor de segunda ortega,manifestando que no me preocupara porque yo iba salir y otros sargento mayor de tercera, que no me recuerdo el nombre me saco inmediato del calabozo y dijo que no debió yo estar ahí. A la 9:00 de la mañana del mismo día llega en un vuelo expreso el cacique general del alto Ventuari. Autoridad de máximas instancia de los pueblos indígena yekuana y sanema preguntando a mi persona cual es el delito que yo Ponce colina había cometido. Contra la seguridad e integridad de la nación o contra patrimonio público, y yo respondí que estaba preso por 10 gramos de oro. El cacique francisco Martínez respondió lo anteriormente nosotros fuimos colonizado Por los europeos, maltratados y esclavizados, pero el presidente supremo CHAVEZ.Reconoció la existencia de los pueblos y comunidades, indígenas que ocupamos ancestral y tradicionalmente sobre la tierra para nosotros el oro eso es una artesanía que la trabajamos sin lesionar la naturalezas y suelos pero yo si estoy en contras la minerías técnica (motor bombas, chupadoras maquinaria) también expresó francisco Martínez que es un criminalización contras los pueblos indígenas que hace alguno FANB. Mientras que hay extranjeros están haciendo minerías ilegales con equipo y maquinarias sofisticadas en plena selvas sin que las autoridades seguridad y resguardo territorial se percaten de sus presencias poniendo peligros las vidas de los pueblos originarios y futuras generaciones y nuestros peces como por ejemplos en el rio Parú. Exigió pronto liberación el líder Ponce colina estos fueron expresión de cacique general y autoridad máximas instancias.
A la hora 11:00 am fui trasladado a la audiencia de presentación en un tribunal ordinario, en la cual se concluyen tomados la decisión por la jueza, defensor mío y con la presencia del fiscal de ministerios públicos llegan acuerdos. Que me quedara bajo régimen presentación de cada 8 días.
De ante mano agradezco se tome el caso con prontitud ya que los expuestos por mi requiere solución de que se me devuelvan el material aurífera (oro) incautado. En vista que estoy en una situación precaria, ya que tengo 5 hijos que mantener que están estudiando en la ciudad puerto Ayacucho, soy un persona desempleado y me quiero retornar a mi comunidad.
IV
DEL DERECHO
El Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visibilizo a los Pueblos y Comunidades Indígenas, saldando una profunda herida y deuda histórica de discriminación, explotación y genocidio a nuestras culturas ancestrales. Por lo que la Carta Magna, gracias al proceso constituyente impulsado por el Presidente Chávez en 1999, se logró, revindicar y consagrar el Capítulo VIII, el cual garantiza una serie de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, entre los cuales fundamentalmente debemos destacar el artículo 119 en especial lo referente, al reconocimiento de las tierras y hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, que son fundamentales para poder ejercer y materializar todos los demás derechos, reconocidos en la constitución, ya que sin tierras y hábitat no hay donde ejercer los derechos, políticos, culturales, económicos, ambientales, de la jurisdicción especial indígena entre otros. El artículo 123 del texto constitucional establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades…”. (Negrillas agregado). El artículo supra mencionado es necesario concatenarlo con el artículo 128 del mismo texto constitucional, referente a la ordenación del territorio que el estado debe desarrollar como política pública atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales entre otras incluyendo la consulta y la participación ciudadana en el caso indígena, la consulta oportuna, previa e informada.
El numeral 10 del artículo 3 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas se refiere a la tradicionalidad de los pueblos y comunidades indígenas, estableciéndose sobre este particular que; “Consiste en las formas o prácticas de usos y ocupación de tierras, que corresponde a los patrones culturales propios de cada pueblo y comunidad indígena, sin que se requiera una continuidad en el tiempo o en el espacio y respeto a sus posibilidades innovadoras” (Negrillas agregados).
El numeral 14 del mismo artículo supra mencionado se refiere a las prácticas económicas tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas determinándose sobre este particular que son realizadas “de acuerdo a sus necesidades y sus patrones culturales propios, que comprenden sus técnicas y procedimientos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, sus formas de cultivo, cria, caza, pesca, elaboración de productos, aprovechamiento de recursos naturales … Así como sus formas tradicionales e intercambio intra e intercomunitarios de bienes y servicios. La innovación en las prácticas económicas de los pueblos y comunidades indígenas no afectan el carácter tradicional de las mismas”. (Negrillas agregados). El artículo 5 establece el principio de auto gestión de los pueblos y comunidades indígenas determinándose en su parte infine“los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho de participar en la administración, conservación y utilización del ambiente y de los recursos naturales existentes en su hábitat y tierras”. (Negrillas agregados). El artículo 53 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas indica en su parte infine“todos los recursos naturales que se encuentra en su hábitat y tierras, podrán ser aprovechados por los pueblos y comunidades indígenas para su desarrollo y actividades tradicionales”. (Negrillas agregados). En este mismo contexto el artículo 57 eiusdem determina que “Los pueblos y comunidades indígenas en cuyo habitat y tierras se ejecuten actividades de aprovechamiento de recursos naturales o proyectos de desarrollo por parte del estado o particulares, directa o indirectamente, tienen derecho a percibir beneficios de carácter económico y social para el desarrollo de sus formas de vida…”. (Negrillas agregados).
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en lo adelante Convenio 169 de la OIT, suscrito y ratificado por Venezuela, el cual tiene jerarquía constitucional y prevalencia en el orden interno de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estableciéndose en el artículo 9 numeral 2 del Convenio 169 de la OIT que; “las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”(Negrillas agregado), el artículo 10 en su numeral 2 indica que“deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento” el artículo 15 numeral 1 determina que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras. El numeral 2 refiere sobre la consulta que el estado debe hacer a los pueblos indígenas, en caso de prospección o explotación de los minerales existentes en sus tierras, finalizando este numeral señalando qué; “los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que pueda sufrir como resultado de esas actividades”.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenassuscrita y ratificada por Venezuela, la cual tiene jerarquía constitucional y prevalencia en el orden interno, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Indica en el numeral 1 del artículo 20 determinando que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas políticos, económicos y sociales y “a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo”.(Negrillas agregado). En este mismo orden de ideas establece el numeral 2 del artículo 21 que “los estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales”. El artículo 26 en el numeral 1 garantiza a los pueblos indígenas el “derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido”(Negrillas agregado). El numeral 2 determina sobre el “derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma”(Negrillas agregado). Finalmente el numeral 3 señala que los estados “aseguraran el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos…”. En este mismo contexto el artículo 27 establece que los estados conjuntamente con los pueblos indígenas reconocerán “las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso”(Negrillas agregado).
V
SITUACION ACTUAL SOBRE LAS POLITICAS PÚBLICAS, INFORMES Y MEDIDAS JUDICIALES, RESPECTO A LAS ACTIVIDADES MINERAS EN EL ESTADO AMAZONAS
En este capítulo se pretende destacar una serie de políticas públicas, informes y medidas judiciales precautelares que ha implementado el estado en el estado amazonas, debiéndose señalar que en las mismas no se han involucrado a los Pueblos y Comunidades Indígenas, salvaguardando su derecho a una consulta consentida, oportuna, previa e informada garantizada en la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas y menos aún se han realizado los estudios de impacto ambiental y los informes socio culturales que exige el artículo 126 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- El desarrollo de convenios bilaterales, cuando el ejecutivo nacional firmó en el 2012 un acuerdo entre la empresa gubernamental INGEOMIN y la empresa trasnacional china CITIC con la finalidad de desarrollar un MAPA MINERO que permita la certificación y cuantificación de las reservas minerales de todo el país, especialmente de la región Guayana, mediante el establecimiento de campamentos para la exploración de recursos mineros en los estados Bolívar y Amazonas por un lapso de 5 años con presencia de personal chino y venezolano.
La mayoría de estos campamentos dedicados a la prospección minera se encuentran ubicados en territorios ocupados de manera ancestral y tradicional por pueblos y comunidades indígenas y el Gobierno nacional no ha realizado la consulta previa e informada establecida en el artículo 120 de la Constitución de la República Bolivariana.

- El día 20 de marzo de 2014, el Presidente Nicolás Maduro Moros, aprobó el Decreto N° 841 (Publicado en Gaceta Oficial N° 40.376 de fecha 20 de marzo de 2014) mediante el cual crea la COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCIÓN, EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA LÍCITA, EN LA REGIÓN GUAYANA. En este decreto se incluye al Estado Amazonas como se evidencia en el artículo 2.

- Decreto Nº 2.231 de fecha 10 de febrero de 2016 publicado en Gaceta Oficial N° 40.845 de esta misma fecha, mediante el cual se autoriza la creación deuna Empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima,que se denominará Compañía Anónima Militar de IndustriasMineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), la cual estaráadscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Por lo que de conformidad con el artículo 3°; “(…) tendrá por objeto social efectuar: Todo lo relacionado a las actividades licitas de Servicios Petroleros, de Gas y explotación Minera en general, sin que esto implique limitación alguna;…”.


- Además se debe mencionar el Decreto N° 2.265 de fecha 8 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial N° 40.866 de fecha 10 de marzo de 2016, donde el Presidente Nicolás Maduro crea la Comisión Presidencial de Desarrollo Eco socialistas y Salvaguarda de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Actividad Minera, con carácter permanente, como Órgano consultivo y asesor, multidisciplinario e interinstitucional de alto nivel. El artículo 5° sobre las atribuciones de la Comisión en el numeral 9 establece la “Reglamentación de Usos de las áreas bajo régimen de administración especial que abarque o puedan abarcar los territorios incluidos en el plan de desarrollo de las capacidades de producción minera.” (Negrillas Agregado).

- El INFORME DEFINITIVO sobre la EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA REGIÓN DE LA AMAZONIA de la Dirección de Control de Municipios de la Contraloría General de la Republica. Informe que en el 2009 indico;
“Al respecto se destaca, que en los Parques Nacionales DuidaMarahuca, Parima Tapirapeco, Serranía la Neblina, Yapacana, y en el Monumento Natural Serranía de Maigualida del estado Amazonas, se han detectado actividades tales como minería ilegal, extracción ilegal de especies de fauna y flora, y expansión agrícola, las cuales no son cónsonas con el objeto de creación de dichas figuras (…) ”.

- El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas dictoMEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS, de acuerdo la sentencia dictada por este tribunal identificado con el Asunto Principal Nº XP01-P-2014-003313 de fecha 25 de junio de 2014. Cuando decreto, al observar entre otros hechos los siguientes:

o Que en el Estado Amazonas está prohibida la actividad minera, pero se viene practicando a “espaldas de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, lo que produce grandes impactos ambientales negativos dentro de todo el Territorio Amazonas”.

o Que la actividad minera se viene desarrollando en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial por ciudadanos extranjeros usando dragas y motobombas, haciendo grandes perforaciones y remoción de la capa vegetal, causando además desforestación y usando para la extracción “(…) sustancias toxicas tales como arsénico y mercurio entre otros, el cual va a las aguas y es consumido por los animales, que posteriormente sirve de alimento para los seres humanos (…).”

o “Que la geografía del Estado Amazonas es muy amplia con los países vecino, pero que existen puntos de control tanto de la Guardia Nacional como de la Armada Venezolana en la zonas de Samariapo, Atabapo, Santa Bárbara, Rio Negro, Solano, La Esmeralda, Santa Cruz quienes tienen funciones de vigilancia y control fluvial son ellos los llamados principalmente a que esta actividad no se produzca y más aún cuando se trata de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y dentro del Parque Yapacana (…) por lo que debe existir un mayor control por parte de estos (…)”.(Negrilla Agregado).

Por estos hechos el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas DECRETA MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS consistentes entre otras en;
1- “Prohibir la práctica de la actividad minería ilegal en el Estado Amazonas, y la explotación de minerales de gran demanda (Oro (…) Coltán entre otros) en las (22) áreas Bajo régimen de Administración Especial (ABRAES)”.

2- “Se autoriza a los funcionarios de la Guardia Nacional, Ejército, Armada y Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 914, el desmantelamiento de los campamentos y estructuras donde se esté ejerciendo la práctica de minería ilegal (…).”
8- “Se ordene a los diferentes componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Guardia Nacional, Ejército, Armada y Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 914) realizar constantemente operativos en los Municipios Atabapo, Manapiare, Alto Orinoco, Rio Negro y Maroa del Estado Amazonas, donde se encuentren ubicados los centros mineros.”

Llama la atención que los organismos y autoridades competentes lejos de acatar estas medidas en el 2014, el problema de la Minería se ha incrementado en el Estado Amazonas trayendo graves consecuencias de impacto ambiental, socio cultural y en la salud, sobre todo para los pueblos y comunidades indígenas quienes son los más vulnerable y perjudicados por el desarrollo de esta actividad minera ilegal foránea, donde realmente existen grupos organizados de delincuencia, no precisamente de indígenas, los cuales están acabando con nuestras tierras y hábitat. Por lo que la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía del Ministerio Publico y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, deben hacer lo conducente de acuerdo a sus competencias de ley, para que estas medidas cautelares se cumplan ya que las circunstancias de hecho, modo, tiempo y lugar no han variado, sino todo lo contrario se han acentuado, agudizado y perpetuado con la actividad minera ilegalmente organizada en delincuencia y no precisamente por la participación de pueblos y comunidades indígenas, todo lo contrario somos víctimas de atropellos en las alcabalas de requisas denigrantes a mujeres, niños, a nuestros productos como el mañoco entre otros. Igualmente de enfermedades traídas por los mineros como el paludismo, malaria, HIV entre otras, así como de impacto y conflictos socios culturales con el reclutamiento de jóvenes indígenas, para incorporarlos a campamentos mineros, alcohol, drogas y prostitución.
VI
INFORME DONDE SE COMPRUEBA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO NATURAL UDU (ORO) DEL PUEBLO YE’KWANA, ADEMAS DE SU USO COMO ELEMENTO DE INTERCAMBIO COMERCIAL

En este informe se puede probar como efectivamente el Pueblo Ye’kwana desde tiempos inmemoriales ha aprovechado el uso de oro de una manera responsable, como elemento propio de sus actividades de utilización de los recursos naturales, que se encuentran en sus tierras y hábitat,
Incluso debiéndose destacar su importante uso histórico y tradicional como elemento de intercambio de mercancías y comercial. Por lo que es claro que para los usos, costumbres y cosmovisión del Pueblo Ye’kwana, no constituye ningún tipo de delito el portar y comercializar con el udu (oro) ya que es unapráctica ancestral y tradicional que han realizado como cultura originaria por miles de años, tal como se desprende del presente informe:
Aprovechamiento de los Recursos Naturales y Minerales en el mundo Ye´kwana
Origen del Universo
Wanaadi nos creó con el poder de su pensamiento, Después que nos creó hizo el mundo, así fue que creo la tierra; ésta no existía antes, la creó Seduujiyaanadi y trajoManeudanonoi, ahora este es el dueño de nuestra tierra. Wantiyaanahizo las montañas para entorpecer la tierra plana. Shijaatuneshiiyöhizo chuuta (árbol) para que hubiese sombra en la tierra. Yuudasihizo woi (sabana). Ijiisiwoiyana hizo shoodö (raudales) para entorpecer los ríos. Waiyenaawa hizo Täju (piedra). Kudu´wedi hizo chu´jä (laguna).Según nuestro origen, primero era Shi; de él nació Wanaadidentro de un globo MadatashiiyuKawaichöWedeimödöi´moichaajäje. Nació Wanaadien Wanaadiennadöiña (yujuuduiña) en la sabana sagrada de Kamaasoiña en el alto Cuntinamo.
Wanaadi tenía dos madres, creada por el Shi; una se llamaba Yadonkawa y la otra Mayuudiyaanadi. Las dos madres después del nacimiento de sus hijos le buscaron varios nombres que son: Kuwaadiyuuyana, ñaadiyu, Aichudiiyana, yaamoko, Kuyaawi, Seduujiyaanadi, Madaakayaanadi. Con este último nombre, él no contestó o nada a sus madres. Luego continuaron llamándolo ahora por el nombre de Widiikiyaanadi, con este llamado contesta un poquito y por último lo llamaron por el nombre de Wanaadi, con este llamado responde porque prefería ese nombre.
Después Wanaadi crea a varios personajes como son: Seduume, Makuunaimä, Jammaadi, Ataawana, Ataawanaadi,Yaadaja,yajaadakuiyana, wadeemeyuiyana,wadeeyumaadi,Etanwakuiyana,kuwaadeseedu,Kuuwasedu, Yodookodi, iishoodowaadi, Deewenaadi, Maawade (odo’sha) Ekuuwi. Para estas personas Wanaadi crea la tierra y le concede a sus criados la gente que fue creada por Wanaadihablaban la misma lengua a pesar de que eran distintas razas. Al ver que hablaban la misma lengua Wanaadi pensó cambiar esta gente.Primero escogió a las buenasPersonas y las guardo en el cerro Tukuudi’jödö, el resto se quedaron en la tierra, era mala gente (odo’shankomo), para esta gente Wanaadi mando el fuego y después del diluvio.
A pesar de los diluvio, Wanaadi crea otra nueva tierra y otra nueva gente. También crea varios cerros: Anaicha´jödö, kawai´jödö, ye´kwana´jödö, Ättana´jödö. Estos cerros son para el refugio de las nuevas personas después del diluvio. Wanaadivivio primero en Kamaasoiña y después construyo la primera öttö en el cerro sagrado Ku´samakadi en la cabecera del Cunucunuma.
Wanaadi después de la creación de múltiples personas se va al cielo y envía a otro Wanaadi, el seguidor llamado Kuyujani para que se responsabilice de la tierra que había dejado. Kuyujani es la persona que dejo salir a diversa gente del cerro Anaichajödö (cabecera de Manapiare) donde Wanaadi había guardado su gente durante el diluvio. Del cerro Tukuudi´jödö, kuyujani hizo salir a los (12) doces pueblos indígenas entre ellos estaba el pueblo ye’kwana que le dio su tierra y sus ríos correspondiente: en la cuenca del Caura y Erebato, (Medeewaadi y Dedewaatä) Alto Ventuari,(Entawadejuduiña) Alto Orinoco(Dinñakujuduiña).
APROVECHAMIENTO DEL MINERAL AURIFERO (ORO) COMO MECANISMO DE INTERCAMBIO EN EL MUNDO YE´KWANA
Origen del mineral aurífero (Oro):
En la misma creación del universo. Wanaadi envió dos personajes llamados Sedume y Sedujiyanadi a la tierra a ver lo que hacía falta sobre la tierra en ese momento sólo existía tierra (Nono) y (Dama) el mar. Entonces, Sedume y Sedujiyanadi vieron que era necesario crear los recursos naturales renovables y no renovables. Los recursos naturales renovables para los seres vivos entes para su medicamento y sus alimentos. Los recursos naturales no renovables y su comercialización, en este caso el (Oro) mineral aurífero.
a-El oro, es una piedra cristal widikii que tiene su propio espíritu. Sin embargo, es administrado por (wiiyu) espíritu de las aguas, ese oro trajeron para que sea unos de los soportes o vena de la tierra que están en las montañas, en los ríos, en las lagunas, en los caños. Por lo tanto, es sagrado y respetado para el mundo ye´kwana.
b-Por otro lado, Podemos entender que existe el oro que nos entregó wanaadi que están ubicados en nuestros territorios , específicamente en zona (Adajameña), nuestros sabios y ancianos cuentan que lo podemos extraer y aprovechar sin lesionar ambiente a ese recurso mineral para comercializar e intercambiar productos (trueque)
De esta manera, fue elegido a Adammai como administrador y comercializador de uudu (oro) surge netamente para el pueblo Yekwana para su intercambio comercial. Este ocurrió en los tiempos inmemorables.
Después de caminar de miles de años del mismo Adanmai nombra una persona llamado Tutunmä como sustituto de él. Tutunmä continúo la misma obra que hacia Adanmai, viajaba desde la cabecera del río Cunucunuma de la comunidad matuwishiña hasta Amenadiña que está ubicado geográficamente en la frontera Brasil haciendo recorrido por rio Cunucunuma, rio Orinoco, rio Casiquiare y hasta llegar a su sitio de intercambio comercial. El viaje le duraba 3 años. Tutunmä llevaba oro (uudu) para intercambiar con artículos de pesca, adakusa, vestimento, mostacilla adorno corporal y herramienta de trabajo tale como: el hacha, machete, lima y berbiquí y otros, utensilio del hogar. Este se comercializaba de acuerdo la necesidad de la comunidad yekwana.
En un tiempo después, Tutuimä dejo de administrar y comercializar uudu(oro) porque apareció otro tipo de comercialización como: la explotación juduwe(balata) chikle, caucho, que empezó en el tiempo de la dictadura de Tomas Funes que esclavizó a la población ye´kwana de las cabeceras del ríos Ventuari, alto Orinoco y del alto Caura y Erebato. Donde aquel tiempo los ye´kwana vivieron perseguidos por ejercito de terrorista José toma Funes. Así vivieron los yekuana durante mucho tiempo. Hasta que llego su fusilamiento dirigido por Alevaro Cedeño. Sin embargo los ye´kwana continúan con la actividad de explotación juduwe, chikle.
Nuestro tatarabuelos comercializaban en Amenadöña, kuyuweniña con los pemón llevaban rayo, arco y flecha para cambiar por hacha, machete y adakusa la salida le duraba aproximadamente entre (6) seis meses a (1) un año las esposas de los hombres que salían de viaje se quedaban en casa(wänemanäje) no participaban en las fiestas, no se arreglaban ni mucho menos se cortaban los cabellos ni se pintaban con onoto esto lo hacían para que el esposo tuviera suerte en el negocio porque de lo contrario iba a tener mala suerte de igual manera, mientras los negociantes estaban ausente, no podían tener relaciones con otras mujeres para no tener mala suerte.
En este momento, todavía está prohibido el registro patente sobre este recurso naturales y conocimiento ancestrales a los jóvenes, para evitar la publicidad y las consecuencia que pueda traer la administración de los recursos minerales aurífero (oro). Solo lo administraban los consejos de sabios de manera estricta y confidencial.
El señor Tutunmä, retornaba a la comunidad con la mercancía intercambiado con el oro, de esa manera toda la comunidad beneficiaba, quedándose conforme.
Nosotros pueblo indígena yekwana, nos basamos en nuestra ancestralidad de mantenemos nuestra religión, cultura, económico, ambientales y las justicia propio y aprovechamiento de los recursos naturales en nuestro hábitats y tierras, respetando los lugares sagrados y otros pueblos existentes.
También hemos mantenido la administración, Conservación y utilización del ambiente y recursos naturales que se encuentra en nuestro hábitat y tierra. Y hemos dedicado en diferentes actividades económico. Producción, Cultivo, cría, caza, pesca, elaboración de artesanía.
El uso y costumbre de los recursos minerales(oro) ha sido abandonado desde la llegada de los españoles del año 1492, porque nuestros ancestros fueron exterminados por la cultura dominante, cuando los españoles llevaron nuestro collares de oros y fueron saqueando nuestra zona. A pesar del genocidio la cultura ye´kwana siguen firme en la resistencia y pie en la lucha ante la colonización.
La historia de la población ye’kwana del alto ventuari
En los años 1.950 los sabios cuentan que han comercializados mañoco, casabe, plátanos, ñames, piñas etc., trasladaban hasta Yacuriaña.
En los años 1971, se organizó el pueblo ye´kwana en la sabana de Cacuri. El cual permitió la fundación de una comunidad con el objetivo de hacer los proyectos de autogestión tales como; la ganaderías vacunas, bufalino, siembra de cacaos, producción de miel. Creación de las cooperativas kumav, microempresas con estos proyectos sustituyó la última comercialización que tuvieron la población ye´kwana que es “la administración y defensa de nuestro territorios en ese mismo momento se inicia la lucha sobre la Auto demarcación“aunque nuestros ancianos han mantenido en sus conocimientos oral y esta son las referencias que vivimos.
La asamblea general del pueblo Ye’kwana y Sanema en la comunidad de Puerto Unión en el año 2001, promovido por el docente señor; Roberto Asiza apoyado por el equipo mínimo conscientes de sus realidades, a fin de discutir posible reacción de una organización que agrupe a las comunidades indígenas ye’kwana y Sanema que se llamó Kuyunu como una nueva estrategia de lucha ante la cultura dominante.
a- Restructuración de los miembros de Kuyunu dirigido en aquel entonces por el ciudadano David Colina , en la cual la Asamblea decidió a elegir nueva junta directiva de la misma, quedando electo los siguientes personas;
Esteban Rodríguez, coordinador general, Johan Silva secretario, Aparicio Franco Administrador, Virgilio Sarmiento coordinar de la educación, Antonio Rodríguez coordinador de salud, Tintino Martínez coordinador de cultura y deporte, Tomas Asiza coordinador de medio Ambiente, Raúl Rodríguez coordinador de desarrollo endógeno, Herminia Pérez coordinadora de relaciones institucionales, Leonardo Sarmiento coordinador del sector 1,Joel Páez coordinador del sector 2 y José Antonio Páez como miembro del consejo del ancianos.
ACCIONES DE KUYUNU A NIVEL LOCAL.
1- Legalización del acta y estatuto de la asociación civil indígena Kuyunu, 25 de febrero 2009.


2- Solicitud de apertura de expediente al Ministerio del Poder Popular para Ambiente(MINPPPA),como ente rector de la Comisión Regional de Demarcación del Estado Amazonas, para dar inicio al procedimiento de Demarcación del Alto Ventuari,13 de Noviembre de 2009.
3- Recibido una constancia de notificación por parte de la comisión Regional de Demarcación (MINPPPA), como una señal de comprobación de solicitud de apertura del expediente Kuyunu, 2 de Diciembre 2009.
Las organizaciones indígenas en movilización (2010-2014), el 8 de octubre del año 2010, el hermano José María Korta, se declara en huelga de hambre por razones:1)-libertad de Sabino Romero y los otros presos Yukpa.2)-aplicación inmediata de la jurisdicción especial indígenas.3)-Reactivación de la comisión Nacional de Demarcación.
4- Recibido una notificación de la nueva comisión Regional de Demarcación (MINPPPA) solicitando los recaudos faltantes; estudio socio-antropológico, coordenadas geográficas y copia digitalizada del mapa mental, para continuar con el trámites administrativos correspondientes a su solicitud, 20 de Marzo de 2012.

En los años 2009, la población ye´kwana del alto Ventuari se constituyó como un solo pueblo
Las creencias y nuestras historias son vigente por eso, Cuando es necesario practicamos y obtenemos oro de una manera artesanal y responsable siempre consultando con los sabios y piache, mas no extraemos oro de manera técnica, es decir; no se permite la explotación técnica de los recursos minerales, solamente lo trabajamos para atender la educación de nuestros hijos, nietos, porque ha sido difícil para satisfacer las necesidades familiares y de la comunidades respectivamente.
El juicio de Ponce Colina:
Nosotros respetamos la justicia criolla porque es su origen su costumbre, pero nosotros también queremos que nos respeten de ellos. Porque tenemos nuestra justicia propia, en nuestro mundo no existe “aprehensión” sino la resolución de nuestros errores y aquel, aquella que comete delito que sea contrario a la ley ye´kwana será sancionado de acuerdo a la cosmovisión. Pero siempre depende del delito cometido, cada delito tiene la manera de sanción., somos pueblo diferente a otra cultura.
De esta manera, caso de Joven Ponce Colina para el tribunal tuduma’sakaye´kwana no tiene ningún delito. Sin embargo, es inocente totalmente. “Declaraciones de los jueces ye´kwana”
VII
DELIBERACIONES DEL TRIBUNAL ACCIDENTAL TUDUMA SAKA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA DE LA COMUNIDAD DE CACURI YE’KWANA DEL ALTO VENTUARI
De seguidas el Tribunal Accidental Ye’kwana de la Comunidad de Cacuri del Alto Ventuari pasa a deliberar de acuerdo a sus usos, costumbres y cosmovisión. Haciéndolo en el siguiente sentido;
MARTINEZ FRANCISCO: Los militares nos quitan todos y el estado nos prohíbe nuestro uso y costumbre. El oro es nuestro material para nuestro intercambiar producto y lo hemos usado en nuestra larga historia. Entonces, ahora con que vamos comprar nuestras herramientas y materiales como, machetes, fosforo, ropas, linternas que cada vez más aumentan sus precios. Por otro lado; no somos ambicioso no explotamos como lo hacen los extranjeros de la nacionalidad colombiana y brasilera que están en este momento sacando oro en nuestro territorio ancestral, nosotros no estamos explotando a nadie mucho menos a los extranjero sino rebuscamos para satisfacer nuestra necesidad en nuestra propia zona aprovechamos nuestro recurso que nos ha ofrecido nuestro creador wanaadi. Los trabajos que deben hacer los militares y el estado es no permitir que le explote las empresas internacionales, refiriéndome sobre la amenaza que ha empezado con el proyecto del arco minero.
Para finalizar; somos ye’kwana y humanos que vivimos con nuestra sabiduría ancestral por eso, como autoridad legítima declaro: que nuestro joven Ponce Colina, ES INOCENTE de lo que han acusado como DELICUENCIA ORGANIZADA Y TERRORISMO, porque Ponce Colina no está con los grupo armado ni se encuentra en otro país, él es ye’kwana nativo de Venezuela. Y le pido al tribunal que anule esa acusación equivocada, para eso existe nuestra justicia propia.
ANTONIO RODRÍGUEZ;a nivel de la sabiduría ye’kwana existe el origen de oro yo voy a contar su origen: en el momento de la creación de la tierra Wanaadi, colocó al oro widikiiyü (piedra cristal de Mankidikiyana), para que sea uno de lo que sujete a la faz de la tierra igual que los demás metales y piedras que se encuentran bajo el suelo. Otra parte Wanaadi, entrego al oro a nuestros ancestros que está ubicado en dos parte de nuestro territorios ancestrales, los cuales hemos utilizados históricamente como collares de oro hasta otras décadas, que fueron utilizados para intercambiar productos denominado trueques. Es decir; al sacar el oro no dañamos nuestro ambiente ni sacamos como lo explotan los mineros, mafias y los grandes empresas. Es por eso, declaro como autoridad legítima de este pueblo; que nosotros debemos resolver el caso de nuestro joven Ponce Colina con la vía legal de la jurisdicción especial indígena como lo establece en la norma de nuestro país y que por favor; el tribunal debe anular su acusación como delincuencia organizada, la formas en que sentido humano someten a esta acusación equivocada. Somos pueblos organizados y en colectivos resolvemos nuestras problemática, no queremos que nuestro hermanos ye’kwana sea preso a causa de su propio recurso.
AMERICA MARQUEZ:hasta ahora seguimos siendo discriminados, vulnerados y marginados porque acusan equivocadamente a nuestro joven Ponce Colina como Delincuencia Organizada y terrorismo. No es justo que los militares y el tribunal compartan esta acusación, como quieren que vivamos comiendo basuras en la calle o que estemos pidiendo limosnas en la calle, capturar a un sujeto por simple diez gramitos de oro no tiene que se vaya preso, los puestos militares que están desde la vía fluvial santa bárbara y vía terrestre desde Samariapo solo nos están pidiendo dineros y requisan hasta la última cosas que traemos, teniendo cuenta que no somos extranjeros, mafiosos ni mineros. No somos mineros por manejar un poquito de oro porque son para atender la educación de nuestros y la compra de nuestras herramientas y materiales necesarias. Nosotros no tenemos trabajos que tienen los que viven en las ciudades o el estado.
Por eso declaro como una mujer ye’kwana y autoridad legítima: que suspenda la acusación equivocada al joven Ponce Colina le pido favor: al tribunal que deje libre al joven de acuerdo a la justicia ye’kwana como lo estableces a la normativa de nuestro país.
MARCELO SARMIENTO:nosotros podemos analizar, debatir y llegar a un acuerdo, resolviendo nuestra problemática y no necesitamos que nos ayude a resolver nuestros asuntos de la tercera personas, de esta manera debemos entender la jurisdicción ordinaria de acuerdo a los delitos que debe manejar un ye´kwana como lo señala la constitución de la República bolivariana de Venezuela, este proceso de lucha con la activación de la jurisdicción especial indígena denominado accidental implica la resolución urgente de nuestro hermano muy joven Ponce Colina, que acusado inocentemente por simple diez(10)grama de oro. Por eso declaro como autoridad legítima: suspender esa acusación equivocada porque es cometer un delito contra el poder ciudadano indígena por parte de la fiscalía que dicta sentencia.

VIII
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INDIGENA
De todo lo expuesto no cabe la menor duda de que gracias a la Constitución de la República Bolivariana Venezuela se visibilizaron los pueblos y comunidades indígenas, pero sigue siendo un tema pendiente la demarcación de los territorios y hábitat indígenas según lo establecido en el artículo 119 de nuestra carta magna. En el artículo123 se materializa el derecho que tiene los pueblos indígenas a ejecutar sus actividades productivas tradicionales y a definir sus prioridades, promoviendo sus propias prácticas económicas. La Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas establece muy claramente el derecho a las prácticas tradicionales y el derecho al aprovechamiento de los recursos naturales de los Pueblos y Comunidades Indígenas en sus tierras y hábitat naturales. Igualmente se establece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a participar en la administración y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales existentes en sus tierras y hábitat. Siendo una constante en el articulado de esta ley, el derecho y participación al aprovechamiento de los recursos naturales. Esta misma constante se desarrolla y materializa en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
A los efectos del caso planteado debe dejarse constancia que la actividad de extracción de piedras preciosas en este caso oro, ha sido una actividad tradicional que históricamente han desarrollado aprovechado y ejecutado los pueblos y comunidades indígenasYE’KWANA en sus territorios ancestrales. Sirviéndoles incluso como elemento de intercambio comercial para adquirir mostacilla, escopetas, utensilios de trabajos entre otros indispensables para su desarrollo y convivencia en sus comunidades, tierras y hábitat.Por lo que no es un secreto que los pueblos y comunidades indígenas en Venezuela, entre ellos el YE’KWANA en el estado amazonas, han utilizado el oro y otras piedras preciosas de acuerdo a sus usos, costumbres y cosmovisión, hasta que llegaron los colonizadores invasores venidos de Europa, quienes engañaron en un primer momento a los pueblos indígenas, cambiándoles el poco oro que cargaban en su indumentaria por espejitos, peines, utensilios de metal, entre otros objetos de poco valor. Amazonas no escapa a esa realidad histórica y es así como se usa muchas veces hasta en la actualidad, el intercambio comercial por metales preciosos como el oro entre otros, siendo una manera de los pueblos y comunidades indígenas de obtener escopetas para cazar, machetes, hachas, motores entre otros.
Debe señalarse que debido a la gran incursión de personas ilegales que realizan la actividad minera en las tierras y hábitat indígenas, que son también áreas protegidas de regulación especial, parques y monumentos nacionales, reservas de biosfera mundial mente reconocidas, como el brazo del Casiquiare. Siendo además por paradójico que parezca, también zonas de seguridad fronteriza, bajo la responsabilidad de la Fuerzas Armadas Bolivariana de Venezuela.De esta manera se debe acotar que actual mente el estado amazonas, está inmerso en una gran anarquía y caos generado principal mente por esta actividad minera, haciendo que la moneda actual o el medio para poder adquirir combustible, abastecimiento, comida y hasta medicinas sea a través del oro, y por supuesto los pueblos y comunidades indígenas no escapan de esta realidad. Tal como se evidencia en esta sentencia, el mismo estado venezolano ha creado una incertidumbre e inseguridad jurídica sobre si es legal o ilegal la minería en el estado amazonas. Pero de lo que sí estamos seguros es que hay una gran logística e infraestructura minera que no la manejan precisamente los pueblos y comunidades indígenas, todo lo contrario son utilizados como obrero y muchas veces hasta en condiciones de esclavitud (alto Orinoco caso yanomami) donde hermanos indígenas son hasta marcados con números de tinta en sus brazos, para identificarlos y someterlos como esclavos por garimpeiros, de esta manera, son los pueblos y comunidades indígenasquienes llevan la peor parte, sobre esta minería comercial que se está instaurando en el estado amazonas, destruyendo sus tierras y hábitat, trayendo grandes brotes de enfermedades como el paludismo y malaria que están aniquilando a los pueblos y comunidades indígenas en la actualidad, como lo hizo la viruela cuando llegaron los españoles al continente americano. Pero como si esto fuera poco, cada vez más, hay deserción escolar en las comunidades, la actividad minera estas reclutando a la juventud, quienes ya no trabajan en las actividades propias de los pueblos indígenas, sino que ahora son sumados como mano de obra barata para capitalistas y mercantilistas mineros ilegales. Trayendo además como consecuencia impactos ambientales por la utilización y contaminación de mercurio en los ríos y ecosistemas, como se pudo evidenciar en el rio Atabapo recientemente, devastación de Yapacana, Alto Ventuari entre otros. Ahora se suma el impacto socio cultural en las Comunidades Indígenas, en sus tierras y hábitat, con la introducción de droga y alcohol, igualmente prostitución, para crear un círculo vicioso adictivo y de dependencia donde la poca paga que le dan a los indígenas explotados, retorne a los explotadores capitalistas y mercantilistas mineros, produciéndose así un ciclo perverso que se asemeja mucho a la esclavitud y que finalmente tendrá como consecuencia la destrucción de las tierras y hábitat, así como la aniquilación de los pueblos y comunidades indígenas, en el estado amazonas, quienes son los únicos que han sabido conservar y preservar durante miles de años a la naturaleza, incluso antes que Venezuela fuese un estado nación en sus tierras y hábitat.
En este sentido deben también destacarse que los pueblos indígenas son víctimas de lacriminalización por la actividad minera, es así que en alcabalas fluviales y puntos de control como Santa Bárbara, Atabapo o Manapiare, Alcabala de Cataniapo entre otras, son sometidos a vergonzosas requisas por parte algunos funcionarios de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana de Venezuela, incautando les él poco material aurífero que puedan transportar, sin llevar a cabo ningún tipo de procedimiento ni levantamiento de actas policiales y menos aún ser pasados a la orden del ministerio público, sino simplemente en la mayoría de los casos el oro incautado es decomisado, no sabiéndose más de su destino. Pero excepcionalmente estas requisas sí son acompañadas de actas policiales y de la intervención del ministerio público como en el caso en cuestión, situación que es muy preocupante ya que los pueblos y comunidades indígenas como hemos visto en todo el marco normativo señalado, tienen derecho al aprovechamiento de los recursos naturales en sus tierras y hábitat, incluso debe destacarse que así lo han hecho de la manera responsable, tradicional y artesanal, en la extracción de oroentre otras piedras y metales preciosos para su uso cotidiano, ritual, medicinal, protector y desde que llegó el hombre blanco como factor o moneda de cambio comercial, en el caso del oro.
Es así que cuando el caso es pasado al ministerio público, como está sucediendo en el presente asunto, el mismo procede de una manera distorsionada, desvirtuándose la realidad, no correspondiéndose los hechos con el derecho, tal como quedo suficientemente explicado y probado en esta causa. Acusando a los indígenas y criminalizándolos como delincuentes organizados, muestra de ello es queparadójicamente el ministerio público, aplica como en el presente caso la: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. A pesar de que esta ley define:
9. Delincuencia organizada: la acción u omisión de tres o más personasasociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitosestablecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficioeconómico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, seconsidera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola personaactuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intenciónde cometer los delitos previstos en esta Ley.


Todo ello para final mente, tipificar la actividad económica minera tradicional y artesanal de los pueblos y comunidades indígenas, criminalizando y pretendiendo tipificar su actividad como;
Capítulo II
De los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materialesestratégicos y de los metales o piedras preciosas
Tráfico y comercio ilícito de recursoso materiales estratégicos
Artículo 34. Quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.
A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.

En este caso particular el líder comunitario indígena YE’KWANA Ponce Colina Guanare, se puede evidenciar del Acta de Audiencia de Presentación, que la misma hace referencia en un principio a varios sujetos, por lo que hace señalamientos como; “los imputados” “cuando se encontraban” “de los referidos ciudadanos”. Pero paradójicamente en este caso se trata de un solo imputado, por lo que técnicamente el argumento de señalarle uno de los delitos de la Ley de la Delincuencia Organizada se cae por su propio peso, ya que se trata de una sola persona, quien además es un líder indígena perteneciente a la Red de Defensores de Derechos Indígenas y Derechos Humanos en el Estado Amazonas, ocupando el importante cargo en la misma como Secretario General. Quien además ha mantenido una lucha en su territorio y hábitat y en el estado amazonas, para evitar que grupos ilegales en complicidad con algunos funcionarios de organismos de seguridad (presumiblemente delincuencia organizada)
Que tienen a su cargo el resguardo de la zona de seguridad fronteriza como lo es gran parte de amazonas, estén incursionando en sus tierras y hábitat acabando con el medio ambiente y con sus culturas ancestrales.
A los fines legales y administrativos pertinentes y en aras de restablecimientos de derechos garantizados a los pueblos y comunidades indígenas, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, así como a los derechos garantizados en la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se deja constancia que forman parte del presente documento una serie de denuncias, artículos, fotos de operativos realizados por los mismos pueblos indígenas, que representa y salvaguarda el líder y defensor de Derechos Indígenas y Humanos el ciudadano Ponce Colina Guanare, donde ha logrado incautar y retener motobombas embarcaciones y hasta la aprehensión de funcionarios complacientes (pudiéndose materializar una presunta delincuencia organizada) que permiten que estos grupos estén acabando con el ambiente y con sus comunidades en el estado amazonas especialmente en la zona YE’KWANA del alto VENTUARI. Poniendo en riesgo su propia vida y seguridad.
Por lo que se exige que el estado y sus organismos competentes, tomen las medidas pertinentes y urgentes del caso para evitar que se siga abusando de los indígenas que por necesidad y de manera ancestral y artesanal, quienes transportan según sus usos y costumbres insignificantes o poca cantidad de oro, en comparación de la extracción sistemática de grandes grupos de mineros organizados (delincuencia organizada). Por lo que los indígenas se ven en la necesidad mucha veces hasta para poder movilizarse en el complejo y basto estado amazonas, donde la única forma de comercializar es a través del producto aurífero. Igualmente se debe actuar urgentemente para desmantelar toda la infraestructura delincuencia organizada que se ha montado con la minería en el estado amazonas. Debe exigírsele al ministerio público, defensoría del pueblo y tribunales del estado amazonas, que protejan a los pueblos y comunidades indígenas y no los criminalice, ni apliquen una ley que no se corresponde a la realidad de lo que está pasando, ya que son los indígenas quienes llevan la peor parte de todo este proceso o explotación descontrolada minera del oro, en sus tierras y hábitat en el estado amazonas.
IX
DEL CONFLICTO DE JURISDICCION

El TRIBUNAL ACCIDENTAL TUDUMA SAKA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA DE LA COMUNIDAD DE CACURI YE’KWANA DEL ALTO VENTUARI ADMINISTRANDO JUSTICIA Y GARANTIZANDO DERECHOS, en virtud de que la jurisdicción ordinaria penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas está llevando actualmente una causa al ciudadano, PONCE COLINA GUANARE, titular de la cedula de identidad N° V-28.018.499,por “la presunta comisión del delito TRÁFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, razón por la cual ciudadana juez esta representación fiscal solicita la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud se le decreten Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.Siendo además evidente que esta jurisdicción especial indígena ya conoció, delibero, decidió y sentencio, según los usos, costumbres y cosmovisión DE LA COMUNIDAD DE CACURI YE’KWANA DEL ALTO VENTUARI sobre este mismo asunto.En virtud de todos estas circunstancias de hecho y de derecho, estando por lo tanto ante dos jurisdicciones que están conociendo de una misma causa, es por lo que este tribunal de la jurisdicción especial indígena, plantea el conflicto de jurisdicción por lo que solicita al tribunal penal ordinario a través de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, para que remita las causas llevadas por la jurisdicción ordinaria y por la jurisdicción especial indígena, por el principio de coordinación y colaboración de los poderes para que envié al Tribunal Supremo de Justicia, ambos expedientes y resuelva el presente conflicto de jurisdicción presentado. Todo ello de conformidad con el numeral 3 del artículo 134 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Es todo y ASI SE DECIDE.

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ACTA DE DELIBERACIÓN Y CIERRE

Hoy 28 de abril siendo 2:00 p.m., reunidos en la casa comunal de la Unión Makiritare del Alto Ventuari(U.M.A.V) en el Barrio Monte Bello, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado indígenas de Amazonas. Celebrada la asamblea en motivo de cerrar la construcción del acta constitutiva de la jurisdicción accidental Tuduma´saka del pueblo ye’kwana de alto Ventuari, Municipio Manapiare. Que fue establecida en la ciudad de puerto Ayacucho como un enlace para ordenar cualquier persona ye’kwana que sea detenido por la ley ordinaria de acuerdo con la ley establecida en la CRBV, LOPCI, OIT como dice el pacto y convenio internacionales. Sin embargo, fue establecida con la presencia de algunos öyaamo autoridades legítimas del tribunal ye’kwana, donde ellos manifestaron de las siguientes maneras:

1° WAIYE, Antonio Rodríguez:saludo a todos los asambleístas presentes, especialmente al tribunal Tuduma´saka del pueblo ye´kwana del alto Ventuari, a continuación yo autoridad legítima declaro ante la acusación en que se encuentra el joven Ponce Colina luchador de su causa indígena, “que fue detenido injustamente por jurisdicción ordinaria, sin haber informado al tribual ye’kwana Tuduma’saka. Sin embargo, le ordeno a la colega de la justicia ordinaria, que el Joven Ponce Colina quede en libertad plena. Porque el tribunal accidental ye´kwana, constituido en la ciudad de puerto Ayacucho “ordenó” con los análisis y evaluaciones de los hechos, resulta que es totalmente inocente. De nuestra cosmovisión, el uso y costumbre, establecida en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley orgánica de los pueblos y comunidades indígenas. Además no fue detenido portando arma de fuego, la maquina sofisticada ni se encuentra involucrado en terrorismo, contrabando como lo acusa la ley ordinaria, dichos anteriormente.

2° EKUWIÑADU, América Márquez:tomó el derecho de palabra, saludando a los asambleístas como autoridad legítima y como mujer ye´kwana: ella manifiesta que hasta ahora seguimos siendo marginados, discriminadas, vulneradas y violadas de nuestros propios derechos que ahora somos víctimas de esta realidad. Es decir; se está repitiendo la historia del coronel dictador José tomas Funes cuando estaba gobernando amazonas en aquel entonces. Mi abuela me decía: que fueron violadas, esclavizada brutalmente por los soldados de ese (kajushawa) inhumano Funes.

En esa época muchos de nuestros hermanos ye´kwana se desplazaron en diferentes regiones de nuestros territorios ancestral como; en la cuenca del rio Caura y Erebato, algunos fueron por el rio paragua del estado Bolívar, otros fueron por el alto Orinoco, alto Ventuari del estado amazonas y algunos en frontera de Brasil. Pero, muchos líderes fueron asesinados a pesar de todos nos resistimos hasta en este momento que administrando justicias en nuestros territorios ancestrales.
Autoridad legítima” América Márquez” denuncia al ministerio público de manera oral lo siguiente:
1) Los militares requisan nuestras bolsas, botan ají de botella, botan mañoco del saco, no entendemos porque nos revisan tanto sabiendo que somos indígenas ye’kwana y sabiendo que tenemos nuestras propias leyes.
2) En los pueblos indígenas no existen contrabando deben entender que tenemos nuestros propios usos y costumbres para sustentos familiares.
3) Cuando retornamos de la ciudad a nuestra comunidad llevamos las herramientas laborales para mantener nuestras comunidades y la producción de nuestra sustentabilidad, resulta que los mismos militares nos quitan como, machetes, limas, jabones, fósforos, cuchillos entre otros más.
4) Cuando nos requisan los militares, desnudan las mujeres, hombres, niños y niñas adolecentes violando sus derechos propios, quiero preguntar así ordena la ley ordinaria o el estado.
5) Quiero pedir respeto mutuo en nombre de tribunal ye´kwanatuduma´saka entre al tribunal ordinario.
Para finalizar, ordeno que el joven Ponce Colina sea en libertad plena, que fue detenido por su propio uso y costumbre, nosotros hemos puesto collares de oro durante los tiempos inmemorables que hasta hoy que fueron prohibido por el estado, Leer documento completo.

3° MAKUNAIMÖ, Marcelo Sarmiento:saluda a todas las asambleístas y luego cuenta brevemente, primero el origen del universo, segundo uso y costumbre del oro, escritos anteriormente. A continuación como autoridad legítima ye´kwana, ordena: que el joven luchador Ponce Colina quede en libertad plena, por es inocente de tal forma fue analizado y analizado por las autoridades legítimas y en asamblea ye´kwana, le ordeno a la colega jurisdicción ordinaria que anule la acusación.

4° MAJANUMA, Francisco Martínez autoridad máxima:saluda a los asambleístas y luego manifiesta: que es fundador de la comunidad de Kakuri como centro piloto de la población ye´kwana, acompañado por el líder Isaías Rodríguez que en paz descanse. Es allí donde nace la Unión Makiritare del Alto Ventuari (U.M.A.V.) en la década de 1960 a 1972, fueron las primeras asambleas de la población ye´kwana de las tres regiones del país, como del alto Ventuari, alto Orinoco, alto Caura y Erebato, para discutir sobre la autogestión, autonomía y la creación de la organización que le represente al estado venezolano. Leer texto anterior.
Mi pueblo no es minero pero entre ello existe uso y costumbre en su vida cotidiana. Sin embargo, los mineros extranjeros colombianos y brasileros que están explotando oro de nuestros territorios nos han causado más problema. Por lo tanto, a ellos si no les toman acciones la ley ordinaria.
Luego manifestó: que la acusación en que se encuentra el joven Ponce Colina quede anulado por el orden del tribunal Tuduma´saka, le pido al poder judicial regional y nacional respete mi jurisdicción especial. Así como estoy respetando a la jurisdicción ordinaria.

5° Concede de derecho a la declaración del acusado joven Ponce Colina.
Saludo a todos los asambleístas y al tribunal Tuduma´saka ye´kwana presente; yo fui detenido injustamente por la jurisdicción ordinaria, fue totalmente por el desconocimiento de mi derecho propio y la cual expresa ampliamente en la constitución de la república bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.) en capitulo VIII, articulo 119, 121. Sobre todos fue violentado por la Guardia Nacional Bolivariana. Además, yo caí en la detención porque no quería entregar los cinco gramos de los 10 gramos de oro que traía de mecanismo de intercambio que tuve con los compradores de producto, eso era para conseguir las herramientas y materiales labores de mi familia.
Pero, es una experiencia que tengo para fortalecer a mi pueblo que viven amenazados por defender sus territorios de los mineros ilegales en la zona sagrada de rio Parú ubicado en mi territorio ancestral, está bien que conocí la jurisdicción ordinaria porque en ella, existe total discriminación por desconocimiento de los derechos indígenas.
De esta manera, el tribunal Tuduma´saka ye´kwana retoma la aplicación de la jurisdicción especial indígena, que lo ha tenido desde su tiempo inmemorable, sin embargo; el tribunal ye´kwana conoció mi caso, declarando que soy totalmente inocente, porque como la constitución lo establece, que son las autoridades legítimas que tienen la facultad de conocer e investigar y resolveré el conflicto a su integrante indígenas conforme a la C.R.B.V. y la L.O.P.C.I.
Para finalizar, hago llamado a todas autoridades competente tales como: el Ministerio público, defensoría del pueblo, defensa publica, organismo jurídico en general y la seguridad y defensa del estado, que valoren el ordenamiento que señalen el tribunal Tuduma´saka ye´kwana que es su forma de vida originaria

XI
DECISIÓN
Por todos esto motivos de hecho y de derecho el TRIBUNAL TUDUMA´SAKA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Del PUEBLO YE’KWANA DEL ALTO VENTUARI ADMINISTRANDO JUSTICIA Y GARANTIZANDO SU DERECHO PROPIO. según nuestros, usos, costumbres, cultura ancestral, aprovechando los recursos naturales de nuestras tierras y hábitat, de acuerdo a nuestra cosmovisión y tomando en consideración todos los elementos probatorios meticulosamente analizados decide: PRIMERO:El joven PONCE COLINA GUANAREYe’kwana de la Comunidad de Cacuri en el Alto Ventuari del Estado Amazonas, titular de la cedula de identidad N° V-28.018.499, ES INOCENTE de lo que le han acusado como DELICUENCIA ORGANIZADA Y TERRORISMO, porque él no está con los grupo armado ni se encuentra en otro país, él es Ye’kwana nativo de Venezuela y quedo claro en esta sentencia, que según nuestros usos y costumbres así como cosmovisión, que el pueblo Ye’kwana siempre milenariamente ha aprovechado este recurso mineral UNU (oro) y después que llego el hombre blanco a nuestro territorio, lo hemos usado como un método de intercambio comercial para adquirir lo que necesitamos.SEGUNDO:Por todos estos motivos de hecho, de derecho, culturales y según a nuestros usos, costumbres y cosmovisión, suficientemente explicados y expuestos en esta sentencia,solicitamos a la Fiscalía del Ministerio Publico y a los órganos Jurisdiccionales competentes, aplicar elSOBRESEIMIENTO de la causa, ya que para el pueblo Ye’kwana los hechos imputados, no constituyen delito alguno cometido por el joven PONCE COLINA ya plenamente identificado. TERCERO: A fin de aclarar el caso planteado la presente sentencia deberáremitirse a la Fiscalía del Ministerio Publico y al Circuito Judicial del Estado Amazonas, para que la misma sirva como INFORME PERICIALy así ilustre a los órganos judiciales y del poder ciudadano que llevan el presente caso, a fin de que SOBRESEAN LA CAUSA.Todo ello de conformidad con el artículo 140 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas. CUARTO: En caso de que la JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA decida contradictoriamente a esta sentencia de la jurisdicción especial indígena del TRIBUNAL ACCIDENTAL TUDUMA SAKA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA DE LA COMUNIDAD DE CACURI YE’KWANA DEL ALTO VENTUARI. Deberán remitirse las mismas al Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se resuelva el Conflicto de Jurisdicción, de acuerdo a los establecido en el numeral 3 del artículo 134 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.QUINTO:Por el principio de la colaboración entre los poderes, se le solicita a los organismos de Seguridad como son las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio Publico a través de la Fiscalía Ambiental, para que actúen en el estado Amazonas, especial mente en el Alto Ventuari, a fin de erradicar la minería ilegal y los grupos de delincuencia organizada que están en nuestras tierras y hábitat, entre los que se encuentran grupos irregulares armados, que están acabando con nuestra madre tierra y ocasionando graves daños ambientales y conflictos socio culturales en nuestras comunidades. SEXTO: Se le exhorta a los órganos y entes competentes, así como al Presidente de la Republica NICOLAS MADURO para que se proceda al reconocimiento de nuestras tierras y hábitat, entregándonos los títulos de propiedad colectiva de la demarcación de las mismas, todo ello de conformidad con el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para poder el Pueblo Ye’kwana proteger y defender nuestro territorio como milenariamente lo hemos hecho, ya que hoy en día se encuentra amenazado por verdaderos grupos de delincuencia organizada, que incluso amenazan la seguridad y defensa de la nación. SEPTIMO: Se remite la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias de ley en defensa de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como de los Derechos Ambientales de todos nosotros, sea garante por el cumplimiento y acatamiento de la presente sentencia.OCTAVO: Se remite la presente sentencia a los organismos competentes para que se ordene la devolución del material aurífero retenido al joven PONCE COLINA GUANARE Ye’kwana de la Comunidad de Cacuri en el Alto Ventuari del Estado Amazonas.NOVENO: La Fiscalía del Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales y de seguridad competentes y la Defensoría del Pueblo, deberán ser garantes por atender todas las denuncias y todo lo dicho y deliberado por los miembros del TRIBUNAL TUDUMA SAKA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA DE LA COMUNIDAD DE CACURI YE’KWANA DEL ALTO VENTUARI ADMINISTRANDO JUSTICIA Y GARANTIZANDO DERECHOS propios según nuestros, usos, costumbres, cultura ancestral, aprovechando los recursos naturales de nuestras tierras y hábitat, de acuerdo a nuestra cosmovisión. De acuerdo a las competencias y atribuciones de ley de cada uno de ellos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.