REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000041
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JOSE VILLEGAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.717.273, domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro II, sector Las Palmas, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERT HINOJOSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 157.153.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSAMAZONAS, representada legalmente por la ciudadana Zoraida Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.964.884, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICTOR BLANCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 250.152.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.
En el día de hoy, MIERCOLES 02 DE AGOSTO DE 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE VILLEGAS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-15.171.273, parte demandante, debidamente asistida por el abogado Robert Hinojosa, inscrito en el IPSA bajo el N° 157.153. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia del abogado Víctor Blanca, inscrito en el IPSA bajo el N° 250.152, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSAMAZONAS, representada legalmente por la ciudadana Zoraida Martínez, titular de la cédula de identidad número V-13.964.884, parte demandada. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, el apoderado judicial de la parte demandada ofreció al ciudadano FRANCISCO JOSE VILLEGAS URDANETA, identificado en autos, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.499.112,32), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás prestaciones sociales, todo en virtud de la relación de trabajo desde el 20-11-2013 hasta el 30-06-2017, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de JEFE DE OPERACIONES, devengando como último salario mensual, el monto de Bs. 74.468,16, con una jornada de trabajo de lunes a domingo, y horario de trabajo rotativo de 4:00 am a 1:00 pm y en el año 2016 de 4:30 am a 8:00 pm, que fue cancelado al extrabajador en ese mismo acto, mediante cheque de gerencia N° 00002285, girado contra la cuenta N° 0175-0575-18-0071312049 del Banco Bicentenario de fecha 26-07-2017. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 LOTTT): BS. 399.645,60
2.- INDEMNIZACION POR LA TERMINACION DE LA RELACION DEL TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA (ART. 92 LOTTT): BS. 399.645,60
3.- FIDECOMISO (ART. 142 Y 143 LOTTTT): BS. 31.785,65
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 192 LOTTT): BS. 18.617,03
5.- VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196 LOTTT): BS. 18.617,03
6.- VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2016 (ART. 195 LOTTT): BS. 42.198,59
7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2016 (ART. 192 LOTTT): BS. 42.198,59
8.- UTILIDADES (ART. 132 LOTTT): BS. 130.319,18
9.- DIFERENCIA DE UTILIDADES (ART. 132 LOTTT): BS. 12.088,05
10.- BONO DE ALIMENTACION: BS. 642.077,22
11.- SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE LOS MESES DE ENERO A ABRIL DE 2017: Bs. 189.760,00
12.- SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE LOS MESES DE MAYO A JUNIO DE 2017: Bs. 148.936,32
13.- DÍAS FERIADOS (ART. 119 LOTTT): BS. 201.064,14
14.- DÍAS DE DESCANSO (ART. 120 LOTTT): BS. 193.617,32
15.- HORAS EXTRAS DIUIRNAS (ART. 118 LOTTT): BS. 46.542,00
La parte actora, debidamente asistido manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dos (02) día del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL FIORELLO
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL FIORELLO
Resolución N° PJ0012017000035
|