REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Agosto de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000043
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana INGRID MARLET BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.388, domiciliada en Alto de San Antonio de Carinagua, casa S/N, Color blanca con rejas negras, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAIME MAMERTO DE LA TORRE BARRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.314, domiciliado en la Avenida 23 de Enero, diagonal a la Panadería La Mansión de Manuel, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BILL VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 178.689.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.
En el día de hoy, VIERNES 04 DE AGOSTO DE 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció la ciudadana INGRID MARLET BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.388, parte demandante, debidamente asistida por la abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas; asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano JAIME DE LA TORRE, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.314, parte demandada, debidamente asistido por el abogado BILL VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 178.689. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció a la ciudadana INGRID MARLET BARRERA, identificada en autos, la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.168.800,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás prestaciones sociales, todo en virtud de la relación de trabajo desde el 10-09-2016 hasta el 18-05-2017, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de VENDEDORA, devengando como último salario semanal, el monto de Bs. 32.000,00 con una jornada de trabajo de LUNES A SABADO, y horario de trabajo de 8:00 am a 12:00 pm y de 2.00 pm a 5:30 pm; para ser cancelado mediante cheque bancario en la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las 10:00 am, en tres (03) cuotas de la siguiente manera: En fecha 14-08-2017, por Bs. 400.000,00; en fecha 18-09-2017, Bs. 384.400,00 y en fecha 29-09-2017, Bs. 384.400,00. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 LOTTT): BS. 231.428,57
2.- INDEMNIZACION POR LA TERMINACION DE LA RELACION DEL TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA (ART. 92 LOTTT): BS. 231.428,57
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 192 LOTTT): BS. 45.714,30
4.- VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196 LOTTT): BS. 45.714,30
5.- UTILIDADES (ART. 132 LOTTT): BS. 91.428,60
6.- BONO DE ALIMENTACION: BS. 280.800,00
7.- SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2017: Bs. 242.285,71
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que se haya dado cabal cumplimiento al acuerdo alcanzado por las partes en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los cuatro (04) día del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL FIORELLO
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL FIORELLO
Resolución N° PJ0012017000040
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