REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2017-2555, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2017-2555

SOLICITANTES: GUIDO BENITO PINTO DELGADO Y YELLI NINFA PAYEMA PAYEMA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE I
NARRATIVA


El día 04/07/2017, los ciudadanos GUIDO BENITO PINTO DELGADO Y YELLI NINFA PAYEMA PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.499.468 y V-15.499.175, respectivamente, asistidos por el Abogado SIMONET CAROLINA SUAREZ LLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.774, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 22 de enero de 2000, por ante la extinta Prefectura del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número uno (01) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Juzgado, durante el año 2000.

PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Prefectura del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el sector Urbanización Alto Parima, sector El Bosque, casa N° 23, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse amistosamente y de mutuo acuerdo el día 10 de enero de 2002.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 07/07/2017, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 14/07/2017.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio (05), riela acta de matrimonio número (01), expedida por el ciudadano JOSE BONIFACIO LIMA, quien se desempeñaba como Prefecto del Municipio Atabapo del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 22 de enero de 2000, contrajeron matrimonio por ante la extinta Prefectura del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, que establecieron su residencia en el sector Urbanización Alto Parima, sector El Bosque, casa N° 23, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no existen bienes que liquidar, (v) y que se separaron amistosamente y de mutuo acuerdo el día 10 de enero de 2002, sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos GUIDO BENITO PINTO DELGADO Y YELLI NINFA PAYEMA PAYEMA, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos GUIDO BENITO PINTO DELGADO Y YELLI NINFA PAYEMA PAYEMA, el día 22 de enero de 2000, por ante la extinta Prefectura del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, remitiendo lo conducente con el objeto de que se estampe la nota marginal en los Libros correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 02:11 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera


Expediente Nº 2017-2555
Alva