REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Junio de 2017
206º y 158º



SOLICITUD: Nº 051-2014
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (Decaimiento del Interés Procesal).
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGRARIA A LA CERCA Y AL GANADO
La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO LARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.564.814, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DANIEL JOSE GUEVARA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.263.

I. SINTESIS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente solicitud, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de marras que nos ocupa observa lo siguiente:

El Veintitrés (23) de Julio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano Juan Francisco Lara Martínez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.564.814, ut supra identificado, narra, consigna soporte y describe su actividad Agrícola, el cual es reducido en Acta por ante la secretaría de este Despacho Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 472 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1428 al 1430 de Código Civil, a los fines de tramitar Medida Cautelar de Protección Agraria a la Cerca y al Ganado. La referida solicitud de Medida se le dio entrada mediante auto, y se asignó el Nº 051-2014, registrándose en el libro respectivo. (Folios 1 al 11 ambos inclusive). Sobre los siguientes particulares:

Omissis

“… Ocurro con el debido respeto para interponer como formalmente lo hago, la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRARIA A LA CERCA Y AL GANADO, cuyos fundamentos de hecho produzco a continuación: Desempeño la ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, sobre un lote de terreno que poseo, soy pisatario y ocupante desde el dos (02) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), anteriormente según constancia emitida por el Instituto Agrario Nacional, constante de novecientos setenta hectáreas (970 has), pero actualmente según inspecciones realizadas por el Instituto Nacional de tierras, tengo una superficie aproximada de trescientos cuarenta y nueve hectáreas con seiscientos cincuenta metros cuadrados (349 has con 0650 m2), ubicados en el Sector Pozon, Municipio Atures del Estado Amazonas, predio denominado “El Manguito”, donde tengo producción agrícola y pecuaria como siembra y ganado vacuno; es el caso ciudadana Jueza, que he venido siendo objeto de destrucción y sabotaje, dentro de mi terreno, por lo que me permito con el debido respeto hacer de su conocimiento lo siguiente: Hace un mes aproximadamente conseguí al ciudadano Víctor Torres, desconozco el numero de cedula de identidad, destruyendo una de mis cerca perimétrica del predio, constante de veintinueve (29) estantes de madera con sus respectivos alambres de púas, me dirigí al INTi o a la Oficina Regional de Tierras del Estado a la oficina de atención al campesino, a hacer el reclamo verbalmente, y me sugirieron que hiciera el levantamiento de la cerca de nuevo, lo cual hice inmediatamente buscando a diez (10) jornales haciendo una inversión de cinco mil bolívares (Bs. 5.000 ) de los cuales compre diez (10) kilos de grapas y alambres de púas, pasados los ocho (08) días, el ciudadano antes mencionado, reincidió en la destrucción de la cerca tumbando ochenta (80) estantes de madera aproximadamente, además cortando los cuatro (04) pelos de alambres de púas, que han traído como consecuencia que mi ganado actualmente cuento con ochenta y tres reses (83), no estén en mi predio, se me salen por la cerca destruida y temo que se me extravié, ya que es el sustento de mi familia y soy productor de carne y queso, productos que benefician a la comunidad donde vivo y al pueblo amazonense, recordemos que esta actividad es bastante limitada en esta zona. En razón a ello pido ciudadana Jueza, se tenga en cuenta esta circunstancia para el otorgamiento de LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CERCA AL GANADO. Para continuar con el fortalecimiento de la seguridad agroalimentaria de mi familia y de la comunidad cercana, el cual se me esta perturbando por la destrucción de la cerca. A continuación anexo documentos que certifica la tenencia de mi ocupación en el terreno: Anexo con la letra “A” copia de cédula de identidad. Anexo con la letra “B” la denuncia formal en original ante la Directora del INTi- Amazonas, Abog. Maria Jordán, recibida en fecha 01 de Julio de 2014, anexo con letra “C” Copia Certificación de Inscripción en el registro Agrario CIRA, de fecha tres (03) de Julio de 2014, emitido por la Oficina Regional de Tierras Amazonas (ORT- Amazonas), anexo con letra “D” copia de constancia de fecha diecisiete (17) de enero del 2008, emitida por la Oficina Regional de Tierras Amazonas (ORT- Amazonas), anexo con letra “E” copia de Carta de Inscripción en el registro de predios, inscrito en el registro bajo el Nº 00000000001034, de fecha tres (03) de Abril de 2007, anexo con letra “F” copia de la constancia DAA N° 132, emitida por el Instituto Agrario Nacional, Delegación Agraria del Estado Amazonas, de fecha dos (02) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho 1.998, Así como también anexo con letra “G” croquis levantado por mi persona del predio y a sus alrededores.” Juro con la urgencia que amerita el caso, la intervención urgente del órgano jurisdiccional especial con competencia en materia agraria, de tal manera que en conocimiento de los hechos y del derecho pueda intervenir de conformidad a lo previsto en el articulo 196 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, donde se le reviste a los jueces de la materia, de instrumentos legales capaces de prevenir el deterioro inminente de los modos de producción. De conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito a ciudadana Jueza, con el debido respeto, se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGRARIA DE PROTECCION A LA CERCA Y AL GANADO, sobre un terreno que poseo denominado “El manguito”, ubicado en Pozon, en la Parroquia Parhueña, Municipio Atures del Estado Amazonas, solicito se ordene al ciudadano VICTOR TORRES, quien es mi vecino y a cualquier otra persona, que se abstengan de realizar cualquier destrucción de mi cerca, se abstenga de tumbar los palos, de cortar los alambres, y dejen de realizar cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de mi actividad productiva. Finalmente ciudadana jueza, estando narrada y descrita la actividad que vengo desarrollando en mi predio conjuntamente con mi familia, en virtud que manifiesto no contar con los recursos para contar con un abogado privado, solicito sea designado un abogado adscrito a la Defensa Pública del Estado Amazonas quien represente mis derechos e intereses e igualmente sea admitida a sustanciación la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGRARIA DE PROTECCION A LA CERCA Y AL GANADO, para garantizar la culminación del ciclo biológico y asegurar la continuidad de dicha actividad agrícola y pecuaria. Es Justicia que invoco jurando la urgencia del caso, pidiendo que se habilite el tiempo necesario”. (Cursiva de este Tribunal) (Folio 01 al 11 ambos inclusive)

El Veintiocho (28) de Julio de 2014, este Juzgado admite a sustanciación por el procedimiento ordinario agrario (Folio12). Y en esta misma fecha ordena oficiar a la Abog. Yoselin Garcia Leal, Coordinadora (E) de la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, para que designe a un Defensor en Materia Agraria, para que asista al solicitante antes mencionado en la Medida Cautelar de Protección Agraria a la Cerca y al Ganado. (Folio 12 al 13 ambos inclusive).

En fecha Treinta y uno (31) de Julio del 2014, se recibió oficio N° CRDP- AMA-2014-414, procedente de la Abog. Yoselin Garcia, Coordinadora (E) Regional de la Defensa Pública del Estado Amazonas, donde designa al ciudadano Abog. Daniel Guevara, Defensor Público en materia Agraria, para que asista al ciudadano Juan Francisco Lara Martinez. (Folio14).

En fecha Uno (01) de Agosto del 2014, se dicto auto que agrega oficio, por recibido oficio N° CRDP- AMA-2014-414, procedente de la Abog. Yoselin Garcia, Coordinadora (E) Regional de la Defensa Pública del Estado Amazonas. (Folio15).

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2014, se dicto auto que fija Inspección Judicial, y se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras para la designación de un practico de campo y a la coordinación de la Defensa Publica del estado Amazonas, (Folios 16 al 18 ambos inclusive).

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del 2014, se dicto auto que difiere inspección judicial, (Folio 19). En esa misma fecha se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras para la designación de un practico de campo y a la Dirección Administrativa Regional del estado Amazonas, (Folios 20 al 21 ambos inclusive).

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2014, se realizo Acta de la Medida Cautelar, se traslado y constituyó el Tribunal, en lote de terreno denominado “El Manguito”. (Folios 22 al 25 ambos inclusive).

En fecha Seis (06) de Octubre del 2014, se recibió la consignación de las fotografías de la inspección realizada en el predio denominado “El Manguito”, presentada por la practica fotógrafa Irly Calderón, (Folio 26 al 33 ambos inclusive).

En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2014, se recibió oficio DPA2-398-14, procedente del Abog. Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en materia Agraria con Competencia Indígena del Estado Amazonas, donde remite Convocatoria, realizada a los ciudadanos Victor Torres y Juan Francisco Lara Martínez, para realizar reunión conciliatoria en la sede del Tribunal Agrario. (Folio 34 al 35 ambos inclusive).

En fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2014, se dicto auto que agrega oficio de DPA2-398-14, procedente del Abog. Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en materia Agraria con Competencia Indígena del Estado Amazonas. (Folio 36).


En fecha Veintidós (22) de Octubre del 2014, se recibió oficio ORT-AMA- N° 106-2014, procedente de la Abog. Maria Mercedes Jordán, Coordinadora regional (E) ORT- Amazonas, donde remite Informe Técnico del Predio denominado “El Manguito”. (Folio 37 al 55 ambos inclusive).

En fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2014, se dicto auto que agrega oficio ORT-AMA-N° 106-2014, procedente de la Abog. Maria Mercedes Jordán, Coordinadora regional (E) ORT- Amazonas. (Folio 56).

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2014, se recibió comunicado, procedente del Abog. Daniel Guevara, Defensor Público Segundo Agrario con Competencia Indígena del Estado Amazonas, donde comunica fijar otra fecha para realizar la reunión de conciliación. (Folio 57). En esta misma fecha, se realizo auto que agrega el comunicado. En consecuencia el Tribunal fijo la reunión conciliatoria para el día Jueves Treinta (30) de Octubre de 2014, a las (10:00a.m.) (Folio 58).

En fecha treinta (30) de Octubre de 2014, se realizo la reunión Conciliatoria, presente en el Tribunal, y se levantó Acta de la Medida Cautelar de Protección Agraria a la Cerca y al Ganado. (Folios 59 al 62 ambos inclusive).

En fecha treinta (30) de Octubre de 2014, se recibió diligencia por parte del Abog. Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en materia Agraria con Competencia Indígena del Estado Amazonas, solicitando copia simple de los folios 37 al 56 del expediente. (Folio 63). En esta misma fecha, se dicto auto que agrega diligencia. Inserta en el folio (64).

En fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2014, se realizo Acta de Inspección Judicial, de la Medida Cautelar, se traslado y constituyó el Tribunal, en lote de terreno denominado “El Manguito”. (Folios 65 al 67 ambos inclusive).

En fecha Siete (07) de Noviembre del 2014, se recibió la consignación de las fotografías de la inspección realizada en el predio denominado “El Manguito” y “Virgen del Valle”, presentada por la practica fotógrafa Maria de los Ángeles Mirabal, (Folio 68 al 72 ambos inclusive).

En fecha Ocho (08) de Enero del 2015, se recibió oficio ORT-AMA- N° 116-2014, procedente de la Abog. Maria Mercedes Jordan, Coordinadora regional (E) ORT- Amazonas, donde remite Informe Técnico del Predio denominado “El Manguito” En esa misma fecha se realizó auto que agrega Informe Tecnico. (Folio 73 al 79 ambos inclusive).

En fecha Quince (15) de Enero del 2015, se dicto auto que fija Inspección Judicial, y se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras para la designación de un practico de campo y a la Dirección Administrativa Regional para apoyo vehicular del estado Amazonas, (Folios 80 al 82 ambos inclusive).

En fecha Veinte (20) de Enero de 2015, se realizo Acta de Inspección Judicial, de la Medida Cautelar, se traslado y constituyó el Tribunal, en lote de terreno denominado “El Manguito” y el predio “Virgen del Valle”. La cual fue diferida por incomparecencia de las partes, ni por si ni por su apoderado legal. (Folios 83 al 84 ambos inclusive).


II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO: “Del decaimiento del Interés Jurídico actual.”

Es menester para ésta Juzgadora, hacer las siguientes consideraciones relativas al decaimiento del Interés Jurídico actual, pertinente al asunto en análisis.

En tal sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” (Negrillas de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, es evidente y necesario que la pretensión que ostente el actor debe tener un interés actual, la falta de interés en obrar puede ser resuelta en cualquier estado y grado de la causa, sea porque nunca existió o por decaimiento del interés sustancial inicial. El citado artículo instituye el principio de interés procesal, el cual requiere como requisito indispensable que exista un “interés jurídico actual”, y tal actualidad emana no sólo de las resultas de un acto que se cuestiona en la esfera subjetiva de la parte peticionante, sino también implica el interés manifestado por el pretendiente de solicitar de los Órganos Jurisdiccionales el pronunciamiento que corresponda según la etapa procesal de que se trate; ello en grado superlativo cuando tal petición sea por la vía de la Jurisdicción Voluntaria.
Asimismo, la Sala Constitucional del máximo Tribunal patrio, en sentencia Nº 1279, de fecha 13 de febrero de 2009, (Caso Robiro Terán y otros), con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, lo siguiente
“De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 17 de marzo de 2016, fecha en la cual se efectúo la última actuación de la parte recurrente en el proceso, sin que se haya producido pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda. En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De lo anterior se observa que, el criterio imperante, en cuanto al decaimiento o pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, igualmente, la sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales, la primera de esas oportunidades es cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Tal es el caso in comento.
Como corolario de lo anterior, pasa esta sentenciadora a examinar si el solicitante ha mantenido en la presente pretensión interés legítimo, personal y directo en sostener el presente proceso, más aun cuando el asunto sub íudice, es de naturaleza voluntaria.
De las actas que conforman la presente solicitud se evidencia lo siguiente: 1) En fecha 23 de Julio de 2014, se realizó por ante la secretaría de ésta Instancia Agraria, Acta de solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGRARIA A LA CERCA Y AL GANADO junto con sus anexos, en el cual manifiesta el ciudadano JUAN FRANCISCO LARA MARTINEZ, sin asistencia por un abogado, 2) En fecha 23 de Julio de 2014, mediante auto, este Juzgado le da entrada, quedando registrado en el libro de solicitudes bajo el Nº 051-2014. 3) En fecha 28 de Julio de 2014, mediante auto, se admite y Este Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Amazonas, la designación de un Defensor Agrario, en esta misma se ordeno librar oficio JPIA N° 150-2014 a la Unidad de la Defensa Publica.4) En fecha 31 de Julio de 2014, Mediante Oficio CRDP-AMA-2014-414, Designan al ciudadano Abogado Daniel Guevara, Defensor Público en Materia Agraria. 5) En fecha 23 de Septiembre de 2014, se realiza auto que fija Inspección Judicial, acordando practicar la inspección en fecha Viernes Veintiséis (26) de Septiembre de 2014, y se ordena oficiar. 6) En fecha 26 de Septiembre de 2014, se realizó auto que difiere Inspección Judicial por la Incomparecencia del solicitante, ni por si ni por su represente judicial y se ordena fijar para el día Lunes 29 de Septiembre del presente año. 7) En fecha 29 de Septiembre de 2014, se traslado y constituyó el Tribunal en el lote de terreno denominado el Manguito, ubicado ene. Eje carretero Norte, Asentamiento Pozon de Babilla, Parroquia Parhueña, Municipio Atures del Estado Amazonas, dejando constancia se levanto Acta de Inspección Judicial. Donde se verificó los daños causados en el predio y se acordó una reunión conciliatoria con el presunto agraviante el ciudadano Victor Torres, en la sede del Tribunal Agrario Amazonas, quedando constancia quien se encargaba de la notificación del ciudadano antes mencionado el Abog. Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en Materia Agraria y con competencia Indígena del Estado Amazonas. 8) En fecha 07 de Octubre de 2014, se Recibió Oficio DPA2-398-14, procedente de la Defensa Pública Segunda Agraria con Competencia Indígena del Edo. Amazonas, mediante el cual consigna convocatoria realizada a nombre del ciudadano Victor Torres, para el martes 28 de octubre de 2014. 9) En fecha 22 de Octubre de 2014, se recibió Oficio ORT-AMA N° 106-2014, consignando Informe Técnico del Predio denominado “El Manguito”, procedente del Instituto Nacional de Tierras. 10) En fecha 28 de Octubre de 2014, se recibió comunicado procedente de la Defensa Pública Segunda Agraria Con Competencia Indígena del Edo. Amazonas, mediante el cual informa que en vista de la coincidencia del Acto de Juicio en el Tribunal Contencioso Administrativo del Edo. Amazonas, téngase a considerar fijar nueva fecha para acordar la situación del Sector Pozon de Babilla. En esta misma fecha se realizo auto que agrega el comunicado recibido por parte de la Defensa Pública, este Tribunal acuerda diferir la reunión para el día jueves treinta (30) de Octubre del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.). 11) En fecha 30 de Octubre de 2014, se levanto Acta Conciliatoria en la sede del Tribunal Agrario Amazonas, acordando reunión para el día Viernes treinta y uno (31) de Octubre de 2014, en los Linderos de los Predio “El Manguito y Virgen del Valle”.12) En fecha 31 de Octubre de 2014, se levanto Acta de Inspección Judicial en los linderos de los predios “El Manguito y Virgen del Valle”, ubicados en el Sector Pozon, Parroquia Parhueña, Eje carretero Norte, Municipio Atures del Estado Amazonas, acordando en el lugar que el ciudadano Victor Torres cumpliría con lo acordado y ayudaría al ciudadano Juan Francisco Lara, con la mitad de los gastos y lo necesario para el levantamiento de la cerca vieja, más la mano de obra, 6 sacos de cemento y 4 Kg de grapa; igualmente se insta al ciudadano Victor Torres, a cancelarle la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500) al ciudadano Juan Lara, por la indemnización del daño causado, en virtud de la cerca derrumbada en meses anteriores. 13) En fecha 08 de Enero de 2015, se recibió Oficio ORT-AMA N° 116-2014, consignando Informe Técnico del Predio denominado “El Manguito”, procedente del Instituto Nacional de Tierras. 14) En fecha 15 de Enero de 2015, se realizó auto que fija inspección judicial para el día veinte (20) de enero de 2015, en los linderos de los predios “El Manguito y Virgen del Valle”, ubicados en el Sector Pozon, Parroquia Parhueña, Eje carretero Norte, Municipio Atures del Estado Amazonas .15) En fecha 20 de Enero de 2015, se traslado y constituyó el Tribunal dentro de los limites del predio “El Manguito” del ciudadano Juan Lara y el predio “Virgen del Valle” del ciudadano Victor Torres, ubicados en el Sector Pozon, Parroquia Parhueña, Eje carretero Norte, Municipio Atures del Estado Amazonas, dejando constancia en acta, esté Tribunal ordenó diferir por ausencia de las partes la inspección judicial.
De lo antes trascrito se desprende que las partes deben de interrumpir el lapso de perención realizando actos que impulsen el proceso para lograr la resolución de la controversia sustancial controvertida mediante sentencia de mérito, porque en caso contrario debe declararse la perención de la instancia, habida cuenta de que las normas que la regulan son de orden público y debe decretarse aún de oficio, por lo que esta sentenciadora considera que en el presente proceso debe declararse la perención de la instancia, por haber constatado que el presente proceso ha estado paralizado por inactividad de la parte accionante durante un lapso de dos (02) años, cinco (05) Meses y un (01) días, en el cual no se realizó acto procesal alguno que permitiera deducir lo contrario, y que además excede con creces el que establece la norma procedimental indicada, por los motivos antes expuestos, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la presente acción, por pérdida del interés que todo accionante debe tener, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así debe ser declarado por este Tribunal.