REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto ayacucho, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 169-2017
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS AGRARIAS.
SOLICITANTE: AMIER MENDOZA JUANA INES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.258.105, presidenta y actuando en representación legal de la Cooperativa Agropesquera “Ventuari-Adiwa”, RIF-30997069-0, y todos sus integrantes (Mayoritariamente de raíz Indígena del Pueblo “Jiwi”), respectivamente, y domiciliada en el Sector Eje Carretero sur, sector Montaña Fría, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JOSE GUEVARA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.263.
I. ANTECEDENTES:
El 31/05/17 se recibió escrito de solicitud de Título Supletorio Agrario en la Secretaría de éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas por la ciudadana AMIER MENDOZA JUANA INES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.258.105, presidenta y actuando en representación legal de la Cooperativa Agropesquera “Ventuari-Adiwa”, RIF-30997069-0, debidamente asistida por el abogado Daniel José Guevara Guerra, todos plenamente identificados en autos, dándole entrada y el curso de ley correspondiente. En esta misma fecha se dicto auto de entrada de la presente solicitud, bajo el Nº 169-2017. (Folios 01 al 44 ambos inclusive).
En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), se dicta auto que admite y fija inspección judicial para el día Jueves ocho (08) de Junio del presente año, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.). (Folio 45).
En fecha Ocho (08) de junio de dos mil Diecisiete (2017), este Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno denominado Fundo “ALTAMIRA”, ubicado en el Sector Eje Carretero sur, sector Montaña Fría, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas realizando Inspección Judicial, la cual fue levantada en acta. En esta misma fecha se rindieron Declaraciones Testifícales. (Folio 46 al 53 ).
En fecha Doce (12) de Junio del 2017, comparece ante este Juzgado Agrario la ciudadana Jubelma del Carmen Azavache Gómez, designada como practica fotógrafa, consigno impresiones fotográficas de la Inspección realizada en fecha ocho (08) de Junio dos mil Diecisiete (2017), (Folios 54 al 60 ).
5.) En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2017 se recibió diligencia procedente de la Defensa Publica Agraria de la Unidad Regional del Estado Amazonas – AREA TECNICA, el cual, consigno Informe Técnico ante la Secretaria de este Tribunal. En esa misma fecha se dicto auto que agrega en la presente solicitud (Folio 61 al 88).
II. SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de Jurisdicción Voluntaria, en virtud de la solicitud realizada en fecha 31705/17, por la ciudadana AMIER MENDOZA JUANA INES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.258.105, presidenta y actuando en representación legal de la Cooperativa Agropesquera “Ventuari-Adiwa”, RIF-30997069-0, y todos sus integrantes (Mayoritariamente de raíz Indígena del Pueblo “Jiwi”), asistida por el abogado Daniel José Guevara Guerra, supra identificada, mediante la cual solicita se declare Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías agrarias, respectivamente, y domiciliada en el Sector Eje Carretero sur, sector Montaña Fría, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas.
Omissis…
“…ante usted con el debido respeto acudo para exponer y solicitar: En unas Bienhechurías Agrarias, sobre un lote de terreno denominado fundo “ALTAMIRA”, vía eje carretero sur, sector Montaña Fría, Parroquia Platanilal, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y con sede comercial en el Mercadito “60 Aniversario” de esta ciudad, por cuento se comprueba mediante constancia de tramitación de registro Agrario con Declaratoria de Garantía de Permanencia procedente del Instituto Nacional de Tierra (INTi), , constante de una superficie de: CIENTO CUARENTA Y SIETE HECTAREAS (147 HAS). Con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Carretera Comunidad de Pintao y Comunidades “Pilón” y ”San Martín SUR: Zona Protectora del caño Rueda ESTE: Carretera Comunidad de Pintao y OESTE: Carretera Nacional Puerto Ayacucho Samariapo. En relación a las Bienhechurias: El Tribunal con ayuda del practico designado, deja constancia de: Un (01) área de 147 Has, totalmente cercano con alambre de púas de cinco (05) pelos con un perímetro de 5,00kmcon estante de madera con una (01) subdivisión con cinco (05) potreros cercado con un área total de 28,60 Has, Un (01) área de 8.064,59 M2 de Conuco de Café, Un (01) área de 868,47 M2 de Corral para ganado con un comedero de concreto, Dos (02) áreas de 14.461,81 M2 y Una (01) de 14.459,64 M2 dedicadas a Conuco, incluyendo Diez (10) placas de concreto armados para futuras Viviendas, de igual manera en el área principal del fundo “Altamira” existe una (01) Vivienda Principal con una medición de 227,35 M2 con Cinco (05) Habitaciones Un Baño, Un (01) área para recepción (Recibo), Una (01) Sala, Un (01) Un Comedor, Una (01) Cocina Un (01) pasillo interno con Dos (02) depósitos construido de concreto armado paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido cubierto con techo de laminas de Zinc y estructura metálica, adyacente a la casa principal se localiza un (01) salón para estudios agroecológico con un (01) área de 143,36 M2 dividido en Dos (01) ambientes, Una (01) sala de estudio y Una (01) sala de conferencias construida con estructura de madera media pared de bloque de concreto frisada, Ventanas Panorámicas y con Malla antimosquitos cubierta de techo de Laminas de Zinc y estructura de Hierro armado, así mismo en este sector se encuentra un (01) área de 1.040,30 M2 dedicado a los compostero construido en muro de bloques de concretos y cubierta de techo de acerolit lindado con un (01) área de 1.090,90 M2 para viveros con estructura metálica y malla poli-sombra con un (01) sistema de riego constante de un (01) tanque de 6.000.00 Litros con su Bomba y Pozo Profundo, Dos (02) Galpones de 45,59 M2 cada uno para la cría de pollo, pato, pavos y gallinas etc. Con su respectiva estructura de madera, malla de Gallinero y Cubierta de acerolit, un (01) Deposito ambiente construidos en bloque 22,00 ML X 4,00 ML, Dos (02) ambiente construido en bloques de concreto con una estructura cubierta de techo metálico y acerolit, una (01) cochinera de 215,02 M2 con Diez cubicuelos, pasillos de servicios y deposito de alimento con una estructura de concreto armado media pared de bloque frisado techo de zinc y estructura metálica, una (01) caballeriza de 503,19 M2 y un (01) deposito con pasillo construido con estructura de concreto armado, paredes de bloques de concreto cubierto de techo de zinc y estructura de hierro estableciendo que todas estas construcciones cuenta con todas las respectivas instalaciones eléctricas, Un (01) galpón de taller de 93,06 M2 para ejecutar las faenas de reparación de los equipos y maquinarias del fundo, así como también, posee un área de lombricultura constante de nueve (09) cantero 3.00 mts de largo x 1.00 mts de ancho, un (01) galpón gallinero con sus respectivas jaulas ponedoras con capacidad para doscientas (200) gallinas y otra dedicada al cultivo organoponico con doce (12) cantero de 10 mts de largo y 1.00 mts de ancho de bomba con un área de 344.90 M2 para la faena diaria del fundo y riego de agua para los animales y cuenta con (01) tanque de agua elevado de concreto con una capacidad de 42.000.00 ltrs con su respectivo pozo profundo y su respectiva bomba sumergible, de igual forma posee dos (02) bancos de transformadores de 25 kva cada uno con electrificación alta y baja teniéndose treinta y dos (32) poste de 37 pulgadas con veinte (20) laminas alógenas; se deja constancia que para el sector norte de la parcela cercana a la intersección con la carretera nacional y la vía que conduce a la comunidad indígena de pintao se encuentra un (01) local comercial de 686 M2 donde funciona el denominado restaurante turístico, el cual esta construido con estructura de concreto armado con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y estructura de acero con IPN y al lado de este se ubica una (01) Vivienda tipo mediagua con dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) deposito y corredor construido con estructura de concreto armado con paredes de bloque de concreto, techo de zinc y estructura de acero con tubos de 3 x 1 pulgadas con ventanas panorámicas y sus respectivos protectores; el restaurante cuenta con un asadero de carne y pescado construido con bloque de concreto, estructura de bloque de concreto, estructura de hierro y techo de acerolit, y continuo a este existe un gallinero de 9 mts x 4,20 mts con estructura de hierro medio muro de bloque de 0,4 de alto de concreto y alfajol de cerramiento con cubierta techo de acerolit, en esta área norte del fundo se establecen las existencias de tres (03) canchas de fundo debidamente operativas y perfectamente delimitadas con sus respectivas porterías; la existencia de una (01) cancha de bolas criollas para el esparcimiento comunitario y familiar, una (01) pista de pique fanguero no habilitada, un (01)parque infantil con su infraestructura ara la diversión familiar compuesto por dos (02) columpios o bajantes de metal y acerados, dos (02) ruedas octagonales y dos (02) columpios dentro de las instalaciones de esparcimiento y deportivas en el sector oeste ubicado en la orilla de la carretera nacional con un área de 122.011,11 M2, dedicada para la actividad PISCICOLA, constante de un gran galpón de de 815 M2 con mezzanina de losacero y estructura de acero con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit en cúpula, que se distribuye de la siguiente manera: en su planta baja tiene dos (02) habitaciones con baño interno y pieza sanitaria y puertas de hierro en la mezzanina se ubica otra habitación con un baño interno y una cocina con sus respectivas puertas de hierro incluidas; en el mismo gran galpón se encuentran cuatro (04) cuartos cavas metalizadas e industriales de 3.70 mts x 3.80 mtrs; otras de 2.20 mts x 2.80 mts, 3.80 mts x 2.80 y otra de 6mts x 8.30 mts todas ellas (cavas) de 3.40 mtrs teniéndose al lado de estas estructuras un (01) anexo cuadrado de 133.00 M2 construido con estructuras de hierro, techo de zinc donde se encuentran y funcionan los motores de los cuartos cavas y otros anexos de 164.00 M2 con paredes de bloques y techo de acerolit y cinco (05) ventanas y puertas con sus protectores de hierro. Se deja constancia de que todas estas instalaciones tienen energía eléctrica tanto interna como externa con sus respectivos bancos de transformadores y postes con sus lámparas; aledaños a estas instalaciones se encuentran otras, entre las que se cuentan cuarenta y dos (42) tanques de concreto armado y frisado con su longitud de 4.00 x 2.00 x 0.60 ml para la cría de peces; se ubican dos (02) pozos profundos con sus respectivas bombas sumergibles y dos tanques elevados para agua potable con una capacidad de 2.500.00 lts cada uno y construido en concreto armado; en esta misma área se localizan otros dos (02) tanques elevados para aguas potables de concreto armado de 8.00 x 6.00 x 1.20 ml; se localiza un (01) galpón de 62 ml de largo x 7.00 ml de ancho con estructura de hierro paredes de bloque con una cubierta de techo de poli-sombra, subdividido en cuatro (04) ambientes de la siguiente forma; a) uno (01) de 13.00 ml x 7.00 ml con diez (10) tanques de concreto armado y frisado para peces b) un (01) deposito de 4.00 ml x 7.00 ml y otro de 55.00 ml x 7.00para pollo de engorde al lado se encuentra una estructura metálica de soporte para tanque elevado. Se deja constancia que en el área cercana de estos sitios se encuentran ocho (08) lagunas para la cría de alevines de 3.00 ml x 1.5 ml x 1.00 de profundidad, además de otros tanques de concreto armado y frisado subdividido en cuatro (04) compartimiento de 10.50 x 2.40 x 1.00 ml de alto; se posee un (01) banco de transformadores de 25 kva con trece (13) postes y doce (12) lámparas cuatro (04) vehículos automotor entre ellos dos camiones tipo cava de refrigeración para el transporte del rubro pescado y carne de bovino y porcino,. Se deja constancia que el fundo 2 Altamira” posee dos mil seiscientos setenta y nueve con treinta y siete metros lineales de vialidad agrícolas. El Tribunal con ayuda del práctico designado, deja constancia de: En relación a las siembras: El Tribunal con ayuda del practico designado, deja constancia de: 1,4 Has de merey, 0.1 has de merey jóvenes, 0.1 has de caoba hondureña y caucho 0,2 has de limón 0,3 has de aguacate 0,2 has de Guanábana, 0,5 has de merey limón, 2,1 has forestal, además de existir árboles de mango, aguacate guanábana, limones de diferentes tipos y clases, apamates, robles, teca, temare montañero, 2,1 de pastos de galería. Así también se deja constancia En relación a los animales: El Tribunal con ayuda del practico designado, deja constancia de: Porcino, gallina, pavo y patos (Cursiva de este tribunal). (Folio 46 al 49).
III. DE LA COMPETENCIA.
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de titulo supletorios sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Artículo 151: “La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Artículo 197 en su ordinal 15º: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Concatenado con el criterio del voto salvado de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210, dejó sentada su opinión en los términos siguientes:
“…la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en tal sentido, en el caso sub examine, la solicitante pretende un justificativo de perpetua memoria, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un homo fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
Al respecto, tal señalamiento guarda una estrecha relación con la actividad agraria, pues hace presumir que sobre el lote de terreno se realizan actividades de explotación agrícola, en tal sentido, debe ser la Jurisdicción agraria la competente para conocer de la presente solicitud, pues aún cuando los justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil, máxime cuando el artículo 208 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “(…) Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”, en efecto, considera quien suscribe, que deben entenderse incluidas las solicitudes de títulos supletorios, pues no debe restringirse la Jurisdicción agraria a demandas contenciosas entre particulares, pues la norma es diáfana cuando señala “acciones y controversias ”, quedando en evidencia el espíritu del legislador al realizar la distinción entre acciones y controversias, lo que comporta la inclusión de la Jurisdicción voluntaria. (Cursiva y Negritas de este tribunal)
Para mayor comprensión de lo anterior, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados Arcadio Delgado Rosales, Francisco Carrasquero López, Evelin Marrero Ortiz, Isbelia Pérez Velásquez, y Juan Rafael Perdomo, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por razones de orden constitucional, legal, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre bienhechurías.
En la línea de argumentación expresada; este Tribunal, abraza la corriente interpretativa anterior para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
De continuidad con el articulo 26 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Y en vista de la solicitud de titulo supletorio sobre bienhechurias, se encuentra en la comunidad indígena Puente Parhueña y según lo establecido en el artículo 119 y 123 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas. El cual establecen en su articulo 2 “Lo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como por lo establecido en la presente Ley, cuya aplicación no limitará otros derechos garantizados a estos pueblos y comunidades, en normas diferentes a éstas. Serán de aplicación preferente aquellas normas que sean más favorables a los pueblos y comunidades indígenas.” Salvaguardando derechos de terceros.
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Verificada como ha sido la competencia de éste Juzgado Agrario, para decidir el asunto parcialmente narrado, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa Agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en el cual se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, destacando la instrumentalidad del proceso para la materialización de la justicia, la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, conforme al artículo 253 la de Carta Bolivariana, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en quienes vive la soberanía popular, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente. En éste sentido, el deber constitucional, recae en procurar la tutela judicial efectiva y en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se cumple entre otros principios, con la inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Establecido lo anterior, considera ésta Juzgadora, que para la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa así como para las acciones enmarcadas dentro de la jurisdicción voluntaria, tales como las solicitudes de títulos supletorios sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado deberá: 1) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizar una inspección judicial, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, tal como si las bienhechurías señaladas en la solicitud existen, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, sino están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud y todo en cuanto le permita al Juez, formar un criterio que esté cónsono con la verdad material, para así proveer con conocimiento de causa, y dando cumplimiento a los principios agrarios establecidos en la Ley; y 2) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos, a fin de constatar que se trata de personas que realmente a través de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron las circunstancias sobre las cuales se fundamenta el solicitante, como ejemplo del caso en cuestión, no deberá ser otra cosa sino en cuanto la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante; de modo pues que el testigo en su explicación, pueda señalar cómo y cuando sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, ya que serán éstos los elementos que indicarán al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; lo que resulta imprescindible para la declaración testimonial.
La referida declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, aún cuando ello no será impedimento para que la misma se realice en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni siquiera saben el lugar donde se encuentran ubicadas las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad, a fin de que su proveimiento esté conforme a la Ley y a la Constitución.
En éste sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección judicial realizada el 08/06/17 por éste Juzgado, (Folios 46 al 49), en conjunto con el práctico asesor designado y juramentado, según su informe (Folios 62 al 87), y de la evacuación de las declaraciones testimoniales (Folio 50 al 53), ésta Juzgadora Agraria, constató la existencia de; Primero: En relación a las Bienhechurias: Un (01) área de 147 Has, totalmente cercano con alambre de púas de cinco (05) pelos con un perímetro de 5,00kmcon estante de madera con una (01) subdivisión con cinco (05) potreros cercado con un área total de 28,60 Has, Un (01) área de 8.064,59 M2 de Conuco de Café, Un (01) área de 868,47 M2 de Corral para ganado con un comedero de concreto, Dos (02) áreas de 14.461,81 M2 y Una (01) de 14.459,64 M2 dedicadas a Conuco, incluyendo Diez (10) placas de concreto armados para futuras Viviendas, de igual manera en el área principal del fundo 2Altamira” existe una (01) Vivienda Principal con una medición de 227,35 M2 con Cinco (05) Habitaciones Un Baño, Un (01) área para recepción (Recibo), Una (01) Sala, Un (01) Un Comedor, Una (01) Cocina Un (01) pasillo interno con Dos (02) depósitos construido de concreto armado paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido cubierto con techo de laminas de Zinc y estructura metálica, adyacente a la casa principal se localiza un (01) salón para estudios agroecologico con un (01) área de 143,36 M2 dividido en Dos (01) ambientes, Una (01) sala de estudio y Una (01) sala de conferencias construida con estructura de madera media pared de bloque de concreto frisada, Ventanas Panorámicas y con Malla antimosquitos cubierta de techo de Laminas de Zinc y estructura de Hierro armado, así mismo en este sector se encuentra un (01) área de 1.040,30 M2 dedicado a los compostero construido en muro de bloques de concretos y cubierta de techo de acerolit lindado con un (01) área de 1.090,90 M2 para viveros con estructura metálica y malla poli-sombra con un (01) sistema de riego constante de un (01) tanque de 6.000.00 Litros con su Bomba y Pozo Profundo, Dos (02) Galpones de 45,59 M2 cada uno para la cría de pollo, pato, pavos y gallinas etc. Con su respectiva estructura de madera, malla de Gallinero y Cubierta de acerolit, un (01) Deposito ambiente construidos en bloque 22,00 ML X 4,00 ML, Dos (02) ambiente construido en bloques de concreto con una estructura cubierta de techo metálico y acerolit, una (01) cochinera de 215,02 M2 con Diez cubicuelos, pasillos de servicios y deposito de alimento con una estructura de concreto armado media pared de bloque frisado techo de zinc y estructura metálica, una (01) caballeriza de 503,19 M2 y un (01) deposito con pasillo construido con estructura de concreto armado, paredes de bloques de concreto cubierto de techo de zinc y estructura de hierro estableciendo que todas estas construcciones cuenta con todas las respectivas instalaciones eléctricas, Un (01) galpón de taller de 93,06 M2 para ejecutar las faenas de reparación de los equipos y maquinarias del fundo, así como también, posee un área de lombricultura constante de nueve (09) cantero 3.00 mts de largo x 1.00 mts de ancho, un (01) galpón gallinero con sus respectivas jaulas ponedoras con capacidad para doscientas (200) gallinas y otra dedicada al cultivo organoponico con doce (12) cantero de 10 mts de largo y 1.00 mts de ancho de bomba con un área de 344.90 M2 para la faena diaria del fundo y riego de agua para los animales y cuenta con (01) tanque de agua elevado de concreto con una capacidad de 42.000.00 ltrs con su respectivo pozo profundo y su respectiva bomba sumergible, de igual forma posee dos (02) bancos de transformadores de 25 kva cada uno con electrificación alta y baja teniéndose treinta y dos (32) poste de 37 pulgadas con veinte (20) laminas alógenas; se deja constancia que para el sector norte de la parcela cercana a la intersección con la carretera nacional y la vía que conduce a la comunidad indígena de pintao se encuentra un (01) local comercial de 686 M2 donde funciona el denominado restaurat turístico, el cual esta construido con estructura de concreto armado con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y estructura de acero con IPN y al lado de este se ubica una (01) Vivienda tipo mediagua con dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) deposito y corredor construido con estructura de concreto armado con paredes de bloque de concreto, techo de zinc y estructura de acero con tubos de 3 x 1 pulgadas con ventanas panorámicas y sus respectivos protectores; el restaurante cuenta con un asadero de carne y pescado construido con bloque de concreto, estructura de bloque de concreto, estructura de hierro y techo de acerolit, y continuo a este existe un gallinero de 9 mts x 4,20 mts con estructura de hierro medio muro de bloque de 0,4 de alto de concreto y alfajol de cerramiento con cubierta techo de acerolit, en esta área norte del fundo se establecen las existencias de tres (03) canchas de fundo debidamente operativas y perfectamente delimitadas con sus respectivas porterías; la existencia de una (01) cancha de bolas criollas para el esparcimiento comunitario y familiar, una (01) pista de pique fanguero no habilitada, un (01)parque infantil con su infraestructura ara la diversión familiar compuesto por dos (02) columpios o bajantes de metal y acerados, dos (02) ruedas octagonales y dos (02) columpios dentro de las instalaciones de esparcimiento y deportivas en el sector oeste ubicado en la orilla de la carretera nacional con un área de 122.011,11 M2, dedicada para la actividad PISCICOLA, constante de un gran galpón de de 815 M2 con mezzanina de losacero y estructura de acero con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit en cúpula, que se distribuye de la siguiente manera: en su planta baja tiene dos (02) habitaciones con baño interno y pieza sanitaria y puertas de hierro en la mezzanina se ubica otra habitación con un baño interno y una cocina con sus respectivas puertas de hierro incluidas; en el mismo gran galpón se encuentran cuatro (04) cuartos cavas metalizadas e industriales de 3.70 mts x 3.80 mtrs; otras de 2.20 mts x 2.80 mts, 3.80 mts x 2.80 y otra de 6mts x 8.30 mts todas ellas (cavas) de 3.40 mtrs teniéndose al lado de estas estructuras un (01) anexo cuadrado de 133.00 M2 construido con estructuras de hierro, techo de zinc donde se encuentran y funcionan los motores de los cuartos cavas y otros anexos de 164.00 M2 con paredes de bloques y techo de acerolit y cinco (05) ventanas y puertas con sus protectores de hierro. Se deja constancia de que todas estas instalaciones tienen energía eléctrica tanto interna como externa con sus respectivos bancos de transformadores y postes con sus lámparas; aledaños a estas instalaciones se encuentran otras, entre las que se cuentan cuarenta y dos (42) tanques de concreto armado y frisado con su longitud de 4.00 x 2.00 x 0.60 ml para la cría de peces; se ubican dos (02) pozos profundos con sus respectivas bombas sumergibles y dos tanques elevados para agua potable con una capacidad de 2.500.00 lts cada uno y construido en concreto armado; en esta misma área se localizan otros dos (02) tanques elevados para aguas potables de concreto armado de 8.00 x 6.00 x 1.20 ml; se localiza un (01) galpón de 62 ml de largo x 7.00 ml de ancho con estructura de hierro paredes de bloque con una cubierta de techo de poli-sombra, subdividido en cuatro (04) ambientes de la siguiente forma; a) uno (01) de 13.00 ml x 7.00 ml con diez (10) tanques de concreto armado y frisado para peces b) un (01) deposito de 4.00 ml x 7.00 ml y otro de 55.00 ml x 7.00para pollo de engorde al lado se encuentra una estructura metálica de soporte para tanque elevado. Se deja constancia que en el área cercana de estos sitios se encuentran ocho (08) lagunas para la cría de alevines de 3.00 ml x 1.5 ml x 1.00 de profundidad, además de otros tanques de concreto armado y frisado subdividido en cuatro (04) compartimiento de 10.50 x 2.40 x 1.00 ml de alto; se posee un (01) banco de transformadores de 25 kva con trece (13) postes y doce (12) lámparas cuatro (04) vehículos automotor entre ellos dos camiones tipo cava de refrigeración para el transporte del rubro pescado y carne de bovino y porcino,. Se deja constancia que el fundo 2 Altamira” posee dos mil seiscientos setenta y nueve con treina y siete metros lineales de vialidad agrícolas. Segundo: En relación a las Siembras: El Tribunal con ayuda del practico designado, deja constancia de: 1,4 Has de merey, 0.1 has de merey jóvenes, 0.1 has de caoba hondureña y caucho 0,2 has de limón 0,3 has de aguacate 0,2 has de Guanábana, 0,5 has de merey limón, 2,1 has forestal, además de existir árboles de mango, aguacate guanábana, limones de diferentes tipos y clases, apamates, robles, teca, temare montañero, 2,1 de pastos de galería Tercero: En relación a los animales: El Tribunal con ayuda del practico designado, deja constancia de: Porcino, gallina, pavo y patos. Lo anterior a tenor a lo establecido en los artículos 936 y 937 Código de Procedimiento Civil vigente en sana concordancia con los artículos 190, 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de realizar las diligencia destinada a la comprobación de la circunstancia de hechos señalado por el solicitante. Así se decide.
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la presidenta y representante de la Cooperativa Agropesquera “Ventuari-Adiwa”, RIF-30997069-0, ciudadana AMIER MENDOZA JUANA INES , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.258.105, vistas las declaraciones juradas de los ciudadanos Charles Guillermo Martínez Braca, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.629.148 y Johan Jhosmer Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.303.900, por una parte, así como la comprobación de las bienhechurías en la inspección practicada el 08/06/17; por tanto, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes, el dominio sobre las bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente, y los artículo 119 y 123 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
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