REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Febrero de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2016-000016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano CHARLEE XAVIER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.835.553, domiciliado en la Urbanización Monseñor Segundo García, al final de la tercera calle de la Iglesia Don Bosco, al lado de la casa de la Piedra, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogada YADIRA RIOS FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 175.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “CONSTRUSALUD”, representada por la ciudadana Emili Benavente Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.516, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Oscar Aguirre y Bill Venegas, inscritos en el IPSA bajo los números 201.874 y 178.689, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
En el día de hoy, miércoles 15 de Febrero de 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del alguacil José Gallardo, en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes”, se hace constar que no compareció el ciudadano CHARLEE XAVIER ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.835.553, parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. Se dejo constancia de la comparecencia de la abogada YADIRA RIOS FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 175.696, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia de la ciudadana Emili Benavente, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.516, representante legal de la Entidad de trabajo “CONSTRUSALUD”, parte demandada, debidamente asistida por los abogados Oscar Aguirre y Bill Venegas, inscritos en el IPSA bajo los números 201.874 y 178.689, respectivamente. En ese mismo estado, la parte demandada debidamente asistida consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres folios útiles y dos vueltos y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, a los fines de ser agregado a las actas procesales que conforman el presente expediente.
Ahora bien, vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta la actora le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, quedando terminado el proceso y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
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