REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de febrero de 2017
206° y 157°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que, riela al folio doce (12), acta mediante la cual se deja constancia que en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que comparecieran las partes al primer acto conciliatorio del proceso, las mismas no acudieron ni por si, ni a través de sus apoderados. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la aparte infine del articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar, como en efecto se hace, la extinción del proceso, y así se decide..
La Juez Provisorio,

MERCEDES HERNANDEZ
La Secretaria,

ROSSANA MORENO





Exp. N° 2015-7075
alfonso