REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000038
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.019.494, domiciliado en la urbanización Las Acacias, casa S/N, calle Pilón al final, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo LOS HERMANOS CARS, C.A., RIF J-40187203-4, representada legalmente por el ciudadano FERDYL GONZALO ANGEL SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.504.010; con domicilio en la entrada Julio, local Los Hermanos Cars, C.A., Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE FLORES Y ANGEL SOLARTE, inscritos en el IPSA bajo los números 126.999 y 214.345, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.
En el día de hoy, JUEVES 13 DE JULIO DE 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-20.019.494, parte demandante, debidamente asistido por la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano FERDYL GONZALO ANGEL SIERRA, titular de la cédula de identidad número V-13.714.283, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo LOS HERMANOS CARS, C.A., parte demandada, debidamente asistido por los abogados JOSE FLORES Y ANGEL SOLARTE, inscritos en el IPSA bajo los números 126.999 y 214.345, respectivamente. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO, identificado en autos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás prestaciones sociales, todo en virtud de la relación de trabajo desde el 19-04-2017 hasta el 03-06-2017, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de ATENCION AL PUBLICO, devengando como último salario mensual, el monto de Bs. 65.021,00, con una jornada de trabajo de lunes a domingo, y horario de trabajo de 7:00 am a 5:30 pm; para ser cancelado mediante cheque bancario en tres (03) cuotas iguales, por Bs. 83.333,34 cada una en las siguientes fechas: En fechas 31-07-2017 y 14-08-2017, dichos cheques serán entregados en la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las 10:00 am, y la última cuota será cancelado en fecha 31-08-2017. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 LOTTT): BS. 12.191,44
2.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA (ART. 92 LOTTT): BS. 12.191,44
3.-VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196 LOTTT): BS. 2.709,20
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 192 LOTTT): BS. 2.709,20
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS (ART. 132 LOTTT): BS. 15.418,40
6.- DESCANSO SEMANAL (ART. 173 Y 176 LOTTT): Bs. 27.091,93
7.- HORAS EXTRAORDINARIAS (ART. 118 LOTTT): BS. 40.638,00
8.- BONO DE ALIMENTACION (ART. 34 DEL REGLAMENTO DE LA LOTTT): BS. 137.050,39
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que se haya dado cabal cumplimiento al acuerdo alcanzado por las partes en esta misma fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
Resolución N° PJ0012017000026
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