REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2017
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000029

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana ZULY ANDREINA PEÑA EREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.391.842, domiciliada en la Urbanización Marcelino Bueno, casa N° 05, diagonal al GAES, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “PANADERIA MEGA AHORRO, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano SALAH ALHALABI, de nacionalidad Siria (Residente), titular de la cédula de identidad N° E-84.410.752; con domicilio en la Avenida Orinoco, frente a ADEL SHOSE, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILSON ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 269.420.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.

En el día de hoy, MARTES 25 DE JULIO DE 2017, siendo las 2:30 pm, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció la ciudadana ZULY ANDREINA PEÑA EREGUA, titular de la cédula de identidad N° V-31.391.842, parte demandante, debidamente asistida por la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia del abogado WILSON ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 269.420, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo “PANADERIA MEGA AHORRO, C.A.”, parte demandada, representada legalmente por el ciudadano SALAH ALHALABI, de nacionalidad Siria (Residente), titular de la cédula de identidad N° E-84.410.752.
Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, el apoderado judicial de la parte demandada ofreció a la ciudadana ZULY ANDREINA PEÑA EREGUA, identificada en autos, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 132.050,14), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás prestaciones sociales, todo en virtud de la relación de trabajo desde el 22-01-2015 hasta el 31-12-2016, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de ATENCION AL CLIENTE, devengando como último salario mensual, el monto de Bs. 27.901,00 con una jornada de trabajo de lunes a sábado, y horario de trabajo de 2:00 pm a 9:00 pm; que fue cancelado en efectivo en ese mismo acto. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 LOTTT): BS. 61.107,00

2.- VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196 LOTTT): BS. 13.244,87

3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 192 LOTTT): BS. 13.244,87

4.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT): BS. 13.545,90

5.- BONO DE ALIMENTACION (ART. 34 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION DE LOS TRABAJADORES) : BS. 30.907,50
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Se procedió a realizar la devolución a las partes intervinientes de las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL FIORELLO

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.


EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL FIORELLO





Resolución N° PJ0012017000030