REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2017
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000036

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MANUEL CAMPOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.678.316, domiciliado en el Parcelamiento Ayacucho 1, calle 11 sin salida, casa S/N de portón negro, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES GADAMA, C.A., RIF J-400734045, representada legalmente por la ciudadana Yris Dalila Chacón Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.390 y al ciudadano HERYCK FABIAN AGUDELO MENDIETA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-17.422.865.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas DIANA TOVAR DE CHACON Y ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA, inscritas en el IPSA bajo los números 111.203 y 142.973, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.

En el día de hoy, MIERCOLES 26 DE JULIO DE 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció el ciudadano JOSE MANUEL CAMPOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.678.316, parte demandante, debidamente asistido por la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia de las abogadas DIANA TOVAR Y ZIMARAHYN MONTAÑEZ, inscritas en el IPSA bajo los números 111.203 y 142.973, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo INVERSIONES GADAMA, C.A., representada legalmente por la ciudadana Yris Dalila Chacón Mora, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.390 y del ciudadano HERYCK AGUDELO, titular de la cédula de identidad N° E-17.422.865, parte demandada, Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
Las apoderadas judiciales de la entidad de trabajo INVERSIONES GADAMA, C.A, parte demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y nueve (09) anexos , a los fines de ser agregado a las actas procesales que conforman el presente asunto, y dejar constancia que dicha entidad de trabajo asume el pago de las obligaciones laborales.
En ese mismo estado, las apoderados judiciales de la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES GADAMA, C.A., ofreció al ciudadano JOSE MANUEL CAMPOS LOPEZ, identificado en autos, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 195.021,95), por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás prestaciones sociales, por cuanto el ex trabajador manifiesta que recibió la cantidad de Bs. 130.000,00, lo cual da un total de Bs. 325.021,95; todo en virtud de la relación de trabajo desde el 01-01-2017 hasta el 12-06-2017, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de CHOFER, devengando como último salario mensual, el monto de Bs. 65.021,04, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 4:30 am a 10:00 pm, y sábado y domingo de 7:00 am a 7:00 pm; que fue cancelado mediante cheque bancario N° 27105801 de fecha 26-07-2017, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0057-14-0571014727 de Banesco, perteneciente a Inversiones GADAMA, C.A en ese mismo acto. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 LOTTT): BS. 48.765.76

2.- VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196 LOTTT): BS. 13.546,06

3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 192 LOTTT): BS. 13.546,06

4.- UTILIDADES FRACCIONADAS (ART. 132 LOTTT): BS. 27.092,12

5.- DÍAS FERIADOS (ART. 119 LOTTT): BS. 69.896,45

6.- DESCANSO SEMANAL (ART. 173 Y 176 LOTTT): Bs. 69.354,53

7.- HORAS EXTRAS (ART. 118 LOTTT): BS. 40.638,00

8.- BONO NOCTURNO (ART. 117 LOTTT): BS. 42.182,97

TOTAL BS. 325.021,95 – BS. 130.000,00 MONTO CANCELADO= BS. 195.021,95

La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL FIORELLO

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.


EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL FIORELLO





Resolución N° PJ0012017000031