REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 2016-2453
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
ASUNTO PRINCIPAL: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: SANDRIN PEREZ IGNIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
UNICO
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora interpuso la demanda que dio inicio a este juicio el día, 20 de junio de 2016, siendo admitida la misma el día, 28 de junio de 2016; en esa misma fecha, se libró cartel de citación, para ser publicado en el diario Últimas Noticias y boleta de notificación a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En fecha 06/07/2016, se efectuó la entrega del cartel a la parte demandante, para que realizara la debida publicación en el diario acordado por este Juzgado y en fecha, 11/07/2016, se practicó la notificación del Ministerio Público.
Así las cosas, desde el día 06 de julio de 2016, fecha en que el solicitante retiró el cartel de citación a los efectos de realizar su publicación en la prensa, hasta la presente fecha (10/07/2017), ha transcurrido 1 año y dos (02) días de despacho, sin que se haya realizado actuación procesal alguna, ni se haya impulsado el proceso en la forma prescrita por la ley adjetiva civil.
Establecido lo anterior, quien decide hace las siguientes consideraciones: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “[T]oda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” (Negritas y Subrayado añadido).
De lo anterior se colige que, habiendo transcurrido más de 1 año desde el momento que se retiro el cartel de citación para su publicación en el diario Últimas Noticias, sin que el actor haya realizado ningún acto procesal sucesivo, como lo era la consignación de dicha publicación en el expediente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia, y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente decidido, se declara extinguido el presente proceso, con fundamento en lo establecido en el artículo 267 de la ley adjetiva civil.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta el día 20 de junio de 2016, por el ciudadano SANDRIN PEREZ IGNIA, ya identificado en el encabezado de este fallo. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia.
Dada, firmada, y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). A los 207° años de la Independencia y a los 158° años de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,
Abg. Cely G. Menare V.
Expediente Nº 2016-2453.
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