REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º

Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho LEDYS SOTILLO, plenamente identificada en autos, parte demandante y gananciosa en el presente juicio, mediante la cual solicita a este Juzgado se deje sin efecto la solicitud de ejecución forzosa que interpusiera mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2017, que riela al folio 78 del expediente; asimismo, manifiesta que conviene en la forma de pago ofrecido por la apoderada judicial de la parte demandada, en diligencia de fecha 16 de junio de 2017, que riela al folio 76 del presente expediente. Al no ser la petición contraria a derecho ni al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal la admite. En consecuencia, acuerda lo solicitado y ordena dejar sin efecto el contenido del auto de fecha, 06/06/2017, cursante en el folio 79, así como el oficio N° 2017-213 que riela al folio 80.
En cuanto al acuerdo de cumplimiento de la sentencia propuesto por la parte accionada, en lo relativo a la forma de pago, y aceptado por la parte demandante, el quedó planteado en los términos siguientes:
La parte demandada, ciudadanos LACZON ORLANDO LARA PERDOMO y CIPRIANA ARACELIS FLORES, a través de su apoderada judicial, abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, mediante diligencia recibida en la Secretaría de este Juzgado, el día 16 de junio de 2016, manifestó que propone a la parte actora “que la cantidad de Ciento Diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 110.000, 00) será pagada para el día 15 de diciembre del presente año (2017); y sera (sic) depositada a la cuenta del tribunal de este municipio, previa aprobación de la demandante”; la abogada LEDYS SOTILLO, parte actora, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este órgano judicial, expresó lo siguiente: “…CONVENGO en el pago, tal como lo solicitó la apoderada judicial de los intimados en su diligencia de fecha 16 de junio de 2017, que riela al folio 76 del presente expediente”.
Este Tribunal, por cuanto los términos en que se ha desarrollado el acto de composición voluntaria no es contrario a las buenas costumbres, no es contrario a las disposiciones de la ley y versa sobre derechos disponibles, le imparte la homologación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la deuda. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera

Exp. Civil Nº 2016-2487
EAT/CMV