REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2017-2556, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
EXPEDIENTE Nº: 2017-2556
SOLICITANTES: RAMONA CARRASQUEL URIBE y OSCAR ANTONIO GERARDO MAYUARE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA
El día 10/07/2017, los ciudadanos RAMONA CARRASQUEL URIBE y OSCAR ANTONIO GERARDO MAYUARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.566.195 y V-1.569.317, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho MIQUEAS NABIL PÉREZ CELIS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.451.315, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 263.044, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante por ante el Registro Civil de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas; (ii) que de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Promo-Amazonas, casa Nº 46, detrás de Corpoelec, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; (iii) que de esa unión no se procrearon hijos, (iv) que no adquirieron bienes que liquidar.
Así las cosas, una vez admitida la solicitud, en fecha 12/07/2017, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 25/07/2017.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo alegado por éstos.
Al folio tres (03), riela acta de matrimonio número veinte (0233), expedida por la ciudadana BELLA VERÓNICA BELTRÁN, Registradora Civil del Municipio Atures del estado Amazonas; documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 13 de noviembre del año 2015, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas; que establecieron su residencia en la urbanización Promo-Amazonas, casa Nº 46, detrás de Corpoelec, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos RAMONA CARRASQUEL URIBE y OSCAR ANTONIO GERARDO MAYUARE, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAMONA CARRASQUEL URIBE y OSCAR ANTONIO GERARDO MAYUARE, el día 13 de noviembre del año 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,
Abog°. Cely Menare Viera.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abog°. Cely Menare Viera.
Expediente Nº 2017-2556
Thaim@.
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