REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL









EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2017-2557, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2017-2557

SOLICITANTES: IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO y SIMÓN ALBERTO SÁNCHEZ BOLÍVAR

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA



PARTE I
NARRATIVA


El día 11/07/2017, los ciudadanos IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO y SIMÓN ALBERTO SÁNCHEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.954.949 y V-16.767.223, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho CHARLES RENNY RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.924.712 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 188.406, presentaron escrito mediante el cual solicitaron el divorcio, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, y en la sentencia de la Sala Constitucional Nº 446, de fecha 15 de mayo del 2014, y ratificado en la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2016, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.



PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización Carinaguita, calle principal frente al parque, en esta ciudad de Puerto Ayacucho; (iii) que no obtuvieron bienes que liquidar, (iv) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo a principio de junio del año 2017.

Así las cosas, una vez admitida la solicitud, en fecha 12/07/2017, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 26/07/2017.

Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo alegado por éstos.

Al folio dos (03), riela acta de matrimonio Nº 219, expedida por la suscrita Abogada SHAILILI GIL FUENTES, Registradora Civil del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 14 de diciembre de 2013, contrajeron matrimonio por ante por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización Carinaguita, calle principal frente al parque, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, que no obtuvieron bienes que liquidar, y que decidieron separarse de mutuo acuerdo a principio de junio del año 2017, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO y SIMÓN ALBERTO SÁNCHEZ BOLÍVAR, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, concatenado al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446, de fecha 15 de mayo del 2014, y ratificado en la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2016.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO y SIMÓN ALBERTO SÁNCHEZ BOLÍVAR, el día 14 de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera.
En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.


La Secretaria,


Abg. Cely Menare Viera.


Expediente Nº 2017-2557
Lida.