REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA HUOTTÖJA DE CATANIAPO “MÄRIHUE’CA HUINI’CU YUBÄCU”
AMAZONAS - VENEZUELA
ADMISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTABLECIENDO DERECHOS PROPIOS
ASUNTO PRINCIPAL: HUOTTÖJA 3-2013-03-07
En el día de hoy, Miércoles, a los tres días (03) del mes de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 A.M., horas de la mañana, reunidos previa convocatoria en la sede de “San Pablo de Cataniapo” de la comunidad Indígena Huottöja “San Pablo de Cataniapo”, ubicada en el sector Sureste Vía Gavilán, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Estando presente los jueces del tribunal conforme a las disposiciones y artículos 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, FRANCISCO MARTÍNEZ, C.I.V-10.920.720, JOSE MANUEL OCHOA, C.I.V-8.414.341, RAMON MARTÍNEZ, C.I.V-10.922.943. A continuación, la autoridad legítima actuando como jueces del tribunal indígena Huottöja de la Comunidad Indígena “San Pablo de Cataniapo”, ubicado en el kilometro 40 eje sureste vía Gavilán, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures del estado amazonas. Administrando Justicia de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, dicta la siguiente Sentencia del Tribunal Indígena Huottöja. De igual forma se tomó la decisión de acuerdo a los usos, costumbres y tradiciones del pueblo y comunidad indígena Huottöja, por intermedio el juez del tribunal, E’U’CHAN FRANCISCO MARTÍNEZ, la cual por su carácter tradicional designa utilizando el Idioma Oficial propio en Huottöja en los términos siguientes: -Jitä piyę Miércoles, Moro päi'ätöjä jinä yomete cacacuipätöjä, ucuotönö deä'cä ä'cajome o'catoiöna Huottöja. Piye ötahuiyänä Huottöja tidepiyunä yäjo'chu Inähuänä, pare aje mänänä kähua räopa'acu kacuätö, ttö öta ruhua: José Manuel Ochoa, José Manuel Álvarezinä, Romero Silvainä. Korotö chippeye tämöinä. -Jitä piye Moro yorecuätöjä ujutö huottöjamä, moro a’cacu tucuähuä huedepö ‘chajätö carica dötähuinö huene. -Jitä Jua'ayabocu huene jiähuä tajucuätöcuä, carica huöepärinö Juan Martínez. -Breve narración.- Jitä jiä'ö huene täjucuä ji'ca, täjucuätucuä caruca huäme tucuä huänä epinäturö, sinätöruinä. -Täcö itä ucuocuäji o'ca'a, jua ätänö sinätö inä päösä, piye ruhuo ucuo deä'ca jomettö pitö 'caricanä ditähuinö huene acuomenä. -Yä ate: Sentenciar al chofer de San Pablo fue culpable de accidentes Sí y No. -Pide Nombre 'caricä epinöma cuyaru'che päöanö tochomenä hueähuä huene päö anö ichinäto huene juiä päiö. -Todäre: Deje claro en la sentencia que la fiscalía, los Tribunales y cualquier autoridad deben abstenerse de ordenar que se abran cadáveres Huttöja. Jitämä P orö yabocumä ujutu ttöjattö jahuapu isodera'attö 'corupättiomenämä 'cäi'icuähuämä yorö'iso hueähuoca'a ttatiya, ttuhuäsa emutticua pä'ömä.-Huäbodäcuä: Remitir la decisión a la Fiscalía y a los Tribunales para que enjuicien al otro chofer y establezca responsabilidad Civil y Penal de ser culpable. Porö Ucuo Ruhuo De'a'ca a'cajometö, käradö pä ösa, ucutotä säbärari röecu cujätucunä, roepo päcuätöcuapäö kara 'carica doächi'inörö, roecuä cuyaru'che paö'anö. Es todo. En este estado, se procede a hacer la traducción en Idioma Castellano el miembro de Consejo de Anciano: Debidamente identificado en el presente juicio Tribunal Indígenas Huottöja sector Cataniapo sobre la decisión tomada por los Jueces del Tribunal a su favor, debido al accidente de tránsito en fecha, carretera vía Puerto Ayacucho en donde resultó fallecido un miembro de nuestra comunidad de nombre Antonio Martínez, de la tercera edad y resultando heridos niños y miembros de nuestra comunidad que al día de hoy siguen con consecuencias del accidente. El camión de nuestra comunidad lo venia conduciendo Juan Martínez quien es cristiano y por sus principios religiosos no toma bebidas alcohólicas y el chofer de la camioneta elefantico le quitó la vía como se evidencian de la inspección ocular levantada por nosotros en el sitio de los hechos. Siendo así lo acontecido y en virtud de que a la fecha las autoridad no han realizado ningún tipo de actuación nosotros las autoridades legitimas de la comunidad decidimos someter a juicio a nuestro chofer a fin de establecer si el tubo culpa en el accidente. Tomando como fundamento la declaración de varios testigos de la comunidad y de la experticia en el sitio del accidente, este tribunal no encontró culpable a nuestro chofer ya identificado. Como no podemos juzgar al otro chofer porque eso es jurisdicción ordinaria pedimos al tribunal ordinario con las actuaciones levantadas por nosotros que juzgue al chofer criollo y que en caso de ser responsable se proceda penal mente y se indemniza a las víctimas del accidente para lo cual pedimos una evaluación médica y una evaluación para que se determinen los daños materiales ya que nos quedamos sin el camión de la comunidad. Igualmente esta decisión será vinculante para que no se le realice autopsia los cuerpos huöttöja por las razones que exponemos a continuación. Nosotros consideramos se debe respetar el cuerpo porque es muy sagrado y pertenece al mundo de la naturaleza, se guarda en el cuerpo todas la vida de la naturaleza, los animales, peces y las frutas. El cuerpo es para comunicar espiritualmente hacer justicia venganza por lo que debe estar completo hasta que haga justicia. También el cuerpo completo permite que la familia este con él y luego se va a donde sus ancestro y se reúne con todos los espíritus de sus familias que se llama Marihue’ca. Si se abre el espíritu se pierde en la ciudad y no puede comunicarse con su familia y sus ancestros y no puede hacer justicia por esta razón no se debe hacer autopsia. Por lo que se le pide que en caso de que la fiscalía o el tribunal necesiten hacer alguna experticia busque medios alternativos que permiten la tecnología moderna como RX, escáner, entre otros. Pero nunca abrir los cuerpos Huottöja, porque los cuerpos son sagrados culturalmente. Se remite esta sentencia a la jurisdicción Ordinaria para que de acuerdo a los principios de colaboración y coordinación de la justicia sea publicada en la página web esta sentencia y remitida a la fiscalía del ministerio pública. ES TODO, SE LEYÓ Y QUEDANDO CONFORME Y EN PRESENCIA DE LAS AUTORIDAD FIRMAN: siendo las 12:00M.
POR LAS AUTORIDADES LEGÍTIMAS DE LAS COMUNIDADES DE LA CUENCA DEL RÍO CATANIAPO.
Autoridad Legítima de la comunidad San Pablo de Cataniapo
FRANCISCO MARTÍNEZ C.I.V-: 10.920.720
Autoridad Legítima de la comunidad San pablo de Cataniapo
RAMON MARTÍNEZ, C.I.V-: 10.922.943.
Autoridad Legítima de la comunidad las Pavas
JOSE MANUEL ALVAREZ C.I.V-: 8.901.7928.
Autoridad Legítima de la comunidad las Pavas
JOSE MANUEL OCHOA C.I.V-: 8.414.3418
Autoridad Legítima de la comunidad San Pablo de Cataniapo
PABLO RODRIGUEZ C.I. V- 13.714.667
Autoridad Legítima de la comunidad Gavilán
RAFAEL PEREZ, C.I. V- 8.901.049.
Autoridad Legítima de la comunidad Churuata La Reforma
JULIO LISANDRO LISANDRO, C.I. V- 8.946.940
Autoridad Legítima de la comunidad San Pedro de Cataniapo
ANCITO MARTÍNEZ C.I. V- 4.779.743
Tribunal Superior de Justicia Jurisdicción Especial Indígena Huottöja de Cataniapo “MÄRIHUE’CA HUINI’CU YUBÄCU”
Juez Superior: HUOCÖ’CHAN Felipe Camico
Juez Superior KÄRE’CHAN David Martínez
Secretario del TSJ - MÄRIHUE’CA HUINI’CU YUBÄCU
HUÄRIYÄNÄ Hortimio Ochoa V-17675476
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