REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, Trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: ASUNTO: XP11-N-2017-000001
PARTE RECURRENTE: BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. Axel José Hernández Rodríguez., venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° V-19.508.722 e Inscrito en el Inpreabogado N° 211.953.
PARTE RECURRIDA:
Inspectoria del Trabajo de Puerto Ayacucho, estado Amazonas
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA:
No constituyo
MOTIVO:
Recurso de Nulidad Con Medida Cautelar de Suspensión del Acto Administrativo en contra de la Providencia Administrativa N° 0001-2016 de fecha 04 de abril de 2016, emitida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Amazonas, llevada en el expediente 048-2016-01-00001, donde se sustancio la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que en su contra intentó la ciudadana Iraida Reimay Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.612.-
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO: NO CONSTITUYO
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda escrita interpuesta por el Banco del Tesoro C.A. Banco Universal por intermedio de su apoderado judicial el Abg. Axel José Hernández Rodríguez., venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° V-19.508.722 e Inscrito en el Inpreabogado N° 211.953, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 24-01-2017, por motivo de Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 0001-2016 de fecha 04 de abril de 2016, emitida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Amazonas, llevada en el expediente 048-2016-01-00001, donde se sustancio la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que en contra del Banco del Tesoro C.A. intentó la ciudadana Iraida Reimay Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.612, recurso que fue recibido por este Tribunal en esa misma fecha 24-01-2017; posteriormente, el día 27-01-2017 fue admitida y se ordeno la notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la ciudadana Abg. MARITZA GONZÁLEZ en su condición de INSPECTORA JEFA DEL TRABAJO DE LA INSPECTORIA DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Amazonas y a la ciudadana IRAIDA REIMARY MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.612, como beneficiaria de la Providencia administrativa objeto de impugnación, siendo suspendida la causa de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 05 de agosto de 2014 N° 13-0669, con carácter vinculante.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 07-06-2017, el ciudadano AXEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ., venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° V-19.508.722 e Inscrito en el Inpreabogado N° 211.953, plenamente identificado en autos, expone lo siguiente: “…Ciudadano Juez, en vista de la carta de retiro voluntario presentada en fecha 15 de mayo del año 2017 por la hoy ex trabajadora IRAIDA REIMARY MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.612, procedo a desistir como en derecho corresponde, del presente Recurso Administrativo de Nulidad Laboral conjuntamente Con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 0001-2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo con Sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas; el cual se encuentra ante el Juzgado Primero (1°) de juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Amazonas. Por lo que muy respetuosamente solicito, se practicar todas las diligencias necesarias con respecto a este pedimento. Consigno marcado con la Letra “A” y constante de un (1) folio útil, copia simple de la carta de retiro voluntario”.Es todo.
Vista la manifestación del accionante de proponer a) Desistimiento del procedimiento del presente Recurso Administrativo de Nulidad Laboral conjuntamente Con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 0001-2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo con Sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y b) En razón a retiro voluntario presentado en fecha 15 de mayo del año 2017 por la trabajadora IRAIDA REIMARY MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.612.
Observa este Juzgador que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es necesario acotar que, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio, en consecuencia, el demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
En el caso de marras, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en fecha 07-06-2017, que expresa su voluntad de desistir del Recurso Administrativo de Nulidad Laboral conjuntamente Con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 0001-2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo con Sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por consiguiente, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar los efectos del acto administrativo que se pretendió anular. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este operador de justicia considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento del Recurso Administrativo de Nulidad Laboral conjuntamente Con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 0001-2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo con Sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, incoada por el Banco del Tesoro C.A. Banco Universal por intermedio de su apoderado judicial el Abg. Axel José Hernández Rodríguez., venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° V-19.508.722 e Inscrito en el Inpreabogado N° 211.953, plenamente identificado en autos, tal y como se evidencia del Instrumento Poder que riela al folio10 al 14 del expediente.-
En virtud de lo anteriormente trascrito, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento por motivo de Recurso Administrativo de Nulidad Laboral conjuntamente Con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 0001-2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo con Sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre informático del expediente y el archivo del mismo, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por motivo del Recurso Administrativo de Nulidad Laboral conjuntamente Con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 0001-2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo con Sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, incoada por el Banco del Tesoro C.A. Banco Universal por intermedio de su apoderado judicial el demandante Abg. AXEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ., venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° V-19.508.722 e Inscrito en el Inpreabogado N° 211.953, plenamente identificado en autos. Así se decide
SEGUNDO: Decreta terminada la presente causa, se ordena el cierre informático del expediente y archivo de este expediente, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. Asi se decide
TERCERO: No procede la condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y en aplicación de lo establecido en el artículo artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide
CUARTO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, una vez vencido en lapso que hubiere lugar, siempre y cuando la parte accionante no haya ejercido el recurso legal correspondiente. Así se decide
QUINTO: En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Amazonas. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISION
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS RODOLFO MACHADO
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
Resolución: PJ0032017000018
Asunto: XP11-N-2017-000001
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