REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, Trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: ASUNTO: XP11-N-2017-000005
PARTE RECURRENTE: Iskar Katiuska Rojas Perales, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, domiciliada en la Av. Perimetral Sector el Rayito encima de la Piedra casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.452.886.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. Robert Hinojosa, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.949 Inscrito en el IPSA bajo el N° 157.153.-
PARTE RECURRIDA:
Inspectoria del Trabajo de Puerto Ayacucho, estado Amazonas
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA:
No constituyo
MOTIVO:
Recurso de Abstención en contra de la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, adscrita ala Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo en la persona de la ciudadana Abg. Maritza González, en su carácter de Inspectora Jefa del Trabajo.-
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO: No Constituyo
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda escrita interpuesta por la ciudadana Iskar Katiuska Rojas Perales, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, domiciliada en la Av. Perimetral Sector el Rayito encima de la Piedra casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.452.886, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Abg. Robert Hinojosa, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.949 Inscrito en el IPSA bajo el N° 157.153, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 17-03-2017, por motivo de Recurso de Abstención en contra de la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo en la persona de la ciudadana Abg. Maritza González, en su carácter de Inspectora Jefa del Trabajo, donde se sustanciaba la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que intentó la recurrente en contra de Transamazonas ente adscrito a CorpoAmazonas S.A; posteriormente, el día 20-03-2017 fue admitido el Recurso y se ordeno la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, en la persona de la ciudadana Abg. MARITZA GONZÁLEZ en su condición de Inspectora Jefa Del Trabajo, a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Amazonas.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08-06-2017, la ciudadana ISKAR KATIUSKA ROJAS PERALES, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.452.886, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Abg. Robert Hinojosa, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.949 Inscrito en el IPSA bajo el N° 157.153, plenamente identificados en auto, expone lo siguiente: “…Visto como ha sido que ya la Inspectoria del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 01 de junio del año 2017 me notificara de la Providencia Administrativa, se DESISTE del presente Recurso en virtud de haberse emitido la Providencia Administrativa.”.Es todo.
Vista la manifestación de la accionante de proponer a) Desistir del Recurso de Abstención por cuanto la Inspectoria del Trabajo dicto y notifico la Providencia Administrativa, y b) En razón a que se dicto en fecha 01 de junio del 2017, la Providencia Administrativa objeto del Recurso de Abstención.
Se observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es necesario acotar que, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio, en consecuencia, el demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
En el caso de marras, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en fecha 08-06-2017, que expresa su voluntad de desistir del “Recurso Abstención en contra la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ayacucho, estado Amazonas por haber incurrido en omisión de no dictar la Providencia Administrativa, en el procedimiento Administrativo que interpusiese el recurrente en contra Transamzonas ente dependiente de la Corporación de Amazonas S.A.(Corpoamazonas) y que se sustanciaba por ante la Inspectoria del Trabajo con Sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por consiguiente, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para hacer efectiva la vía y lograr un pronunciamiento del órgano administrativo que había incurrido en abstención. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este operador de justicia considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento del Recurso de Abstención por cuando al Órgano Administrativo del Trabajo al dictar la Providencia Administrativa, que era lo que perseguía la accionante con el Recurso de Abstención, con tal pronunciamiento y notificación del acto Administrativo a la Recurrente, se produce un decaimiento de la acción incoada por la ciudadana Iskar Katiuska Rojas Perales, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.452.886, plenamente identificada en autos, en contra de la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
En virtud de lo anteriormente trascrito, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento por motivo de Recurso de Abstención en contra de la Inspectoria del Trabajo con Sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre informático del expediente y el archivo del mismo, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por motivo del Recurso de Abstención contra la Inspectoria del Trabajo con Sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, incoado por la ciudadana Iskar Katiuska Rojas Perales, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, domiciliada en la Av. Perimetral Sector el Rayito encima de la Piedra casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.452.886, asistida por el Abogado Robert Hinojosa, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.949 Inscrito en el IPSA bajo el N° 157.153, plenamente identificados en auto. Así se decide
SEGUNDO: Decreta terminada la presente causa, se ordena el cierre informático del expediente y archivo del mismo, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. Así se decide
TERCERO: No procede la condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y en aplicación de lo establecido en el artículo artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide
CUARTO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial transitorio de esta Coordinación del Trabajo para que permanezca en resguardo por doce (12) meses, y una vez transcurrido el lapso remítase el mismo al archivo inactivo de la Dirección Administrativa Regional para su resguardo y custodia. Así se decide
QUINTO: En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Amazonas. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISION
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS RODOLFO MACHADO
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
Resolución: PJ0032017000017
Asunto: XP11-N-2017-000005
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