REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, Veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: XP11-L- 2017-000018

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, domiciliado en la Urbanización Alto Carinagua Casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.198.273.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ALEXIS JOSE SUAREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-11.205.592 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.571 y JAIRO DANILO MENDEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-5.165.301 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.399.-

PARTE DEMANDADA: la empresa FUNG & CEN C.A. Rif: J-40055339-3

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LINDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-8.948.859 e IPSA N° 137.499.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto la diligencia presentada en fecha 20 de junio de 2017, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, domiciliado en la Urbanización Alto Carinagua Casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.198.273, debidamente asistido ente acto por el Profesional del derecho Abg. GUSTAVO ANTONIO ACARIGUA, titular de la cedula de Identidad N° V-9.251.329 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.159, parte actora, ya plenamente identificado en Autos, quien acude y expone: Que en fecha 19 de junio del año en curso, decidí aceptar el pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales demande por ante este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia DESISTO de la acción y procedimiento, por cuanto la parte demandada me cancelo los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la LOTTT, por la Cantidad de 430.666,67 Bolívares suma que sale de multiplicar 120 días por 3.588,67 Bolívares; UTILIDADES Periodo 2016 de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la LOTTT, por la cantidad de 95.000,oo Bolívares, suma que resulta de multiplicar 30 días por 3.166,67 Bolívares; UTILIDADES FRACCIONADAS, periodo 2017 de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la LOTTT, por la cantidad de 23.750,oo Bolívares, suma que resulta de multiplicar 7,50 días por 3.166,67 Bolívares; VACACIONES, periodo 2015-2016 de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 192 de la LOTTT, por la cantidad de 107.666,78 Bolívares, suma que resulta de multiplicar 34 días por 3.166,67 Bolívares; VACACIONES FRACCIONADAS, periodo 2016-2017 de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la LOTTT, por la cantidad de 76.000,oo Bolívares, suma que resulta de multiplicar 24 días por 3.166,67 Bolívares; DIAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la LOTTT, por la cantidad de 21.533,33 Bolívares, suma que resulta de multiplicar 6 días por 3.588,89 Bolívares; INDEMNIZACION POR DESPIDO de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la LOTTT, por la cantidad de 430.666,67 Bolívares, suma que resulta de multiplicar 120 días por 3.588,89 Bolívares; BONO DE ALIMENTACION, periodo 2017 de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación y su Reglamento, por la cantidad de 324.000,oo Bolívares e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la LOTTT, la cantidad de 90.716,55 Bolívares, Sumando un total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000,oo Bs.) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Finalmente manifiesto al Tribunal que con la cantidad antes mencionada estoy conforme e igualmente pongo de manifiesto que la relación de trabajo fue directamente con el encargado de la empresa FUNG & CEN C.A. el ciudadano LEON CEN HERRERA, Titular de la cedula de Identidad N° V-27.534.367 y no con la empresa tal y como lo hice en el libelo. Pido por ultimo que el presente desistimiento sea HOMOLOGADO por este Honorable Tribunal, pasado por autoridad de cosa Juzgada y se proceda a cerrar informativamente el expediente y su definitivo Archivo. Así las cosas

Ahora bien, antes de pronunciarse sobre lo solicitado por la parte actora, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que en las actas procesales que el ciudadano Antonio José Bolívar, ya plenamente identificado, debidamente asistido por abogado, en fecha 25 de abril del 2017 (folios 01 al 05), demanda a la empresa FUNICEN C.A. cuyo Rif: J-40055339-3, empresa esta debidamente domiciliada en esta localidad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, demandando los siguientes conceptos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la L.O.T.T.T, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (430.666,67), cantidad esta que sale de multiplicar 4 años por 30 días lo que da un resultado de 120 días que multiplicado a su vez por el salario integral de 3.588,67 Bolívares, da el total demandado por el concepto de antigüedad.-
SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LOTTT, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CERO TRES CENTIMOS (282.144,03 Bs.).
TERCERO: UTLILIDADES FRACCIONADAS 2013 de conformidad con el artículo 132 de la L.O.T.T.T, la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (31.666,67), cantidad esta que sale de multiplicar 10 DIAS por el salario de 3.166,67 Bolívares, da el total demandado por este concepto.-
CUARTO: UTLILIDADES 2014 de conformidad con el artículo 132 de la L.O.T.T.T, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (95.000,00 Bs.), cantidad esta que sale de multiplicar 30 DIAS por el salario de 3.166,67 Bolívares, da el total demandado por este concepto.-
QUINTO: UTLILIDADES 2015 de conformidad con el artículo 132 de la L.O.T.T.T, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (95.000,00 Bs.), cantidad esta que sale de multiplicar 30 DIAS por el salario de 3.166,67 Bolívares, da el total demandado por este concepto.-
SEXTO: UTLILIDADES 2016 de conformidad con el artículo 132 de la L.O.T.T.T, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (95.000,00 Bs.), cantidad esta que sale de multiplicar 30 DIAS por el salario de 3.166,67 Bolívares, da el total demandado por este concepto.-
SEPTIMO: UTLILIDADES FRACCIONADAS 2017 de conformidad con el artículo 132 de la L.O.T.T.T, la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (23.750,00), cantidad esta que sale de multiplicar 7,50 DIAS por el salario de 3.166,67 Bolívares, da el total demandado por este concepto.-

OCTAVO: VACACIONES Y BONO VAC. 2013 / 2014 de conformidad con el artículo 190 y 192 de la L.O.T.T.T, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (95.000,00 Bs.), cantidad esta que sale de multiplicar 30 DIAS por el salario de 3.166,67 Bolívares, da el total demandado por este concepto.-
NOVENO: VACACIONES Y BONO VAC. 2014 / 2015 de conformidad con el artículo 190 y 192 de la L.O.T.T.T, la suma de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (101.333,33 Bs.), cantidad esta que sale de multiplicar 32 DIAS por el salario de 3.166,67 Bolívares, da el total demandado por este concepto.-

DECIMO: VACACIONES y BONO VACACIONAL 2015 / 2016 de conformidad con el artículo 190 y 192 de la L.O.T.T.T, la suma de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (107.666,78 Bs.), cantidad esta que sale de multiplicar 34 DIAS por el salario de 3.166,67 Bolívares, da el total demandado por este concepto.-

DECIMO PRIMERO: VACACIONES FRACCONADAS 2016 / 2017 de conformidad con el artículo 196 de la L.O.T.T.T, la suma de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (76.000,00 Bs.), cantidad esta que sale de multiplicar 24 DIAS por el salario de 3.166,67 Bolívares, da el total demandado por este concepto.-

DECIMO SEGUNDO: DIAS ADICIONALES de conformidad con el artículo 142 de la L.O.T.T.T, la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (21.533,33 Bs.), cantidad esta que resulta al multiplicar 6 DIAS por el salario integral de 3.588,89 Bolívares, da el total demandado por este concepto.-

DECIMO TERCERO: DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el artículo 92 de la L.O.T.T.T, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (430.666,67), cantidad esta que resulta al multiplicar 4 años por 30 días lo que da como resultado 120 días, estos a su vez lo multiplicamos por el salario integral de 3.588,67 Bolívares, da el total demandado por el concepto de antigüedad.-

DECIMO CUARTO: BONO ALIMENTACIÓN 2013: de conformidad con la Ley de Alimentación, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (432.000,00 Bs.), cantidad esta que resulta al multiplicar 120 DIAS por el valor de la Unidad Tributaria vigente de 300,oo Bolívares, da el total demandado por este concepto.-


DECIMO QUINTO: BONO ALIMENTACIÓN 2015: de conformidad con la Ley de Alimentación, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.296.000,00 Bs.), cantidad esta que resulta al multiplicar 360 DIAS por el valor de la Unidad Tributaria vigente de 300,oo Bolívares, da el total demandado por este concepto.-


DECIMO QUINTO: BONO ALIMENTACIÓN 2016: de conformidad con la Ley de Alimentación, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.296.000,00 Bs.), cantidad esta que resulta al multiplicar 360 DIAS por el valor de la Unidad Tributaria vigente de 300,oo Bolívares, da el total demandado por este concepto.-

DECIMO QUINTO: BONO ALIMENTACIÓN 2016: de conformidad con la Ley de Alimentación, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.296.000,00 Bs.), cantidad esta que resulta al multiplicar 360 DIAS por el valor de la Unidad Tributaria vigente de 300,oo Bolívares, da el total demandado por este concepto.-

DECIMO SEXTO: BONO ALIMENTACIÓN 2017: de conformidad con la Ley de Alimentación, la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (324.000,00 Bs.), cantidad esta que resulta al multiplicar 90 DIAS por el valor de la Unidad Tributaria vigente de 300,oo Bolívares, da el total demandado por este concepto.-

En consecuencia demando la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (6.529.427,37 Bs.), como resultado de los conceptos demandados.-

Asi mismo solicito OTROS CONCEPTOS LABORALES como es la condenatoria de:

DECIMO SEPTIMO: Los intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

DECIMO OCTAVO: La indexación Judicial o corrección Monetaria, esto como producto de la depreciación de nuestra moneda y de conformidad con lo establecido por nuestra Jurisprudencia Patria.-

DECIMO NOVENO: Las costas y costos del proceso que a bien tenga este honorable tribunal determinar mediante experticia complementaria del fallo.-

En fecha 26 de abril del 2017, el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, procedió admitir la demanda y fijo la audiencia preliminar al 10° día de despacho siguiente a la notificación debidamente certificada en autos.-

En fecha 15 de mayo del 2017, se instala la audiencia preliminar, asistiendo la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ BOLÍVAR y sus abogados y por la otra compareció el ciudadano LEON CEN HERRERA, titular de la cedula de Identidad N° V-27.534.367, en representación de la entidad de Trabajo FUNG Y CEN C.A. Rif. J-40055339-3 debidamente asistido por la Profesional del derecho Abg. Linda Navarro (Folios 14 y 15 del expediente).-

De igual forma, observa este Juzgador, que riela al folio 19 y 20 del expediente, acta de audiencia preliminar en prolongación y finalización.

Así mismo se observa en las actas procesales, que la parte demandada no contesto la demanda, anexándose tan solo las pruebas de la parte demandante y remitiendo el expediente al Tribunal de juicio en fecha 05 de junio del 2017.-

Se evidencia del folio 30 y 31 del expediente, que el Tribunal procedió a dictar auto de admisión de prueba y fijo tal como se desprende del folio 32 la audie3ncia oral y publica para el 7° dia hábil siguiente.-

Pues bien, finalmente y como ya se menciono SUPRA, Observa quien aquí se pronuncia, que riela al folio 35 y 36 diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE BOLIVAR, donde consigna Cheque del Banco Banesco no endosable a su nombre, de fecha 19 de junio del 2017, por un monto de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (1.600.000,oo Bs), manifestando en dicha diligencia la aceptación del pago, decidiste de la acción y adicionalmente pide la Homologación del Desistimiento, cierre y archivo del expediente.- Asi las cosas

Ahora bien, la diligencia fue consignada directamente ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial laboral, cuyo escrito consta de Un (01) folio útil y su vuelto, acompañado de un anexo, Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

Pues bien, este juzgador procede a verificar los pagos realizados por la demandada en términos mencionados en la diligencia, así como el respeto de la irrenunciabilidad del derecho que tiene el trabajador a los beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Por ello se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 19 de la LOTTT, el cual reza:
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que el Trabajador, tiene la facultad expresar su Desistimiento, tal como se encuentra acreditado en autos; motivo por el cual se deja establecido que el trabajador, actuó libre y sin sometimiento alguno, asi como con la debida representación judicial para poner fin al presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador a través de un abogado en el presente juicio. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de desistir por parte del trabajador (accionante), de manera personal, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, evidenciándose la clara e inequívoca voluntad del Trabajador de no proseguir con la acción propuesta. Así se establece.

Por otra parte, con relación a los conceptos y montos recibidos, se observa que los mismos en su mayoría fueron los demandados por el Trabajador y su aceptación no lesiona ninguna disposición de orden Publico y mucho menos va en contra del derecho de irrenunciabilidad de los beneficios laborales producto de una relación de trabajo, tal y como lo prevé el articulo 19 de la LOTTT, y mucho menos va en contra de lo intereses del propio trabajador, aunado que la manifestación del desistimiento de la parte accionante fue presentada ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

Ahora bien, visto que la diligencia solicita el desistimiento y pide la homologación este tribunal considera necesario revisar uno por uno los conceptos pagados y aceptado en ultima instancia por el Trabajador, observando lo siguiente:
1) El trabajador demando por concepto de ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, por la Cantidad de 430.666,67 Bolívares suma que sale de multiplicar 120 días por 3.588,67 Bolívares; monto este que fue pagado por la demandada y aceptado por el trabajador, no existiendo diferencia alguna.- Así se decide
2) En relación a las UTILIDADES del Periodo 2016, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la LOTTT, por la cantidad de 95.000,oo Bolívares, suma que resulta de multiplicar 30 días por 3.166,67 Bolívares; se observa que dicho monto igualmente fue cancelado por la demandada y aceptado por el trabajador, no existiendo diferencia alguna. Así se decide
3) En relación a las UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al periodo 2017, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la LOTTT, demandada por la cantidad de 23.750,oo Bolívares, suma que resulta de multiplicar 7,50 días por 3.166,67 Bolívares; igualmente fue cancelado por la parte demandada y aceptada por el trabajador, no existiendo diferencia alguna.- Así se decide
4) En relación a las VACACIONES, periodo 2015-2016 de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 192 de la LOTTT, por la cantidad de 107.666,78 Bolívares, suma que resulta de multiplicar 34 días por 3.166,67 Bolívares; Igualmente fue cancelado, y aceptada por el trabajador, no existiendo diferencia alguna.- Así se decide
5) En relación a las VACACIONES FRACCIONADAS, periodo 2016-2017 de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la LOTTT, por la cantidad de 76.000,oo Bolívares, suma que resulta de multiplicar 24 días por 3.166,67 Bolívares; monto que fue cancelado, y aceptada por el trabajador, no existiendo diferencia alguna.- Así se decide
6) En relación a los DIAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la LOTTT, por la cantidad de 21.533,33 Bolívares, suma que resulta de multiplicar 6 días por 3.588,89 Bolívares; monto que fue aceptado y cancelado, y aceptada por el trabajador, no existiendo diferencia alguna.- Así se decide
7) En relación a la INDEMNIZACION POR DESPIDO de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la LOTTT, por la cantidad de 430.666,67 Bolívares, suma que resulta de multiplicar 120 días por 3.588,89 Bolívares; Indemnización que fue cancelada tal y como lo solicito el Trabajador, no existiendo diferencia alguna.- Así se decide
8) En relación al BONO DE ALIMENTACION, periodo 2017 de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación y su Reglamento, por la cantidad de 324.000,oo Bolívares, monto que fue demandado y cancelado, no existiendo diferencia.- Así se decide

9) En relación a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, siendo pagado la cantidad de 90.716,55 Bolívares. Sobre este particular observa quien aquí se pronuncia que si bien es cierto que el Trabajador demando la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CERO TRES CENTIMOS (282.144,03 Bs.), no es menos cierto que el actor tiene la posibilidad de convenir en aceptar un monto menor al demandado y por cuanto no lesiona su derecho a la irrenunciabilidad, es validamente aceptado dicho pago. Así se decide.
.-
Finalmente se observa que los montos por cada concepto pagados por la entidad de Trabajo suma la totalidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000,oo Bs.), lo que cubre en su mayoría los concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados por el Trabajador. ASI SE DECIDE

En virtud de la solicitud formulada por la parte accionante que se homologue el Desistimiento y se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto la diligencia y el pago hecho por la demandada al trabajador, en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del referido lapso, una vez vencido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Transitorio de esta Coordinación del Trabajo. Finalmente y por cuanto esta causa se refería a demanda de prestaciones sociales y otros conceptos, se deja establecido que por mandato constitucional se respeta el derecho de Irrenunciabilidad del trabajador todo de conformidad con los criterios reiterados de la sala Constitucional, (sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional).- .ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se da por terminado el presente asunto de acuerdo a la homologación de la acción interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, domiciliado en la Urbanización Alto Carinagua Casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.198.273, contra la entidad de Trabajo FUNG & CEN C.A. Rif: J-40055339-3. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el Cierre informático y archivo del expediente, en consecuencia se remitirá el presente asunto, una vez vencido el lapso, para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, al Archivo transito de esta Coordinación Laboral y permanezca por doce (12) meses contados a partir de la desincorporación o última actuación, y una vez transcurrido dicho lapso se realicen los trámites respectivos, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, para su resguardo y custodia. ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2017. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. LUIS MACHADO

LA SECRETARIA
ABG. NAZARETH PAEZ