REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, Treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)
207º y 158º
ASUNTO: XP11-O-2017-000025
PRESUNTO AGRAVIADO: ROBERTO CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.921.934, de oficio: Conductor u Operador, domiciliado en la Urb. Marcelino Bueno, esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas.
APODERADO DEL PRESUNTO AGRAVIADO: NO CONSTITUYO.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Transamazonas ente adscrito a la Corporación de Amazonas S.A. (CORPOAMAZONAS) del Estado Amazonas, en la persona de ZORAIDA MARTINEZ, titular de cedula de identidad el cual Nº 13.964.884, en su condición de Presidenta.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: NO CONSTITUYO
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: No se Hizo presente
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante acción de amparo Constitucional Oral interpuesta por el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.921.934, de oficio: Conductor u Operador, domiciliado en la Urb. Marcelino Bueno, diagonal a la cancha deportiva casa N° 3 calle 3, color Azul y Blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, sin la debidamente asistencia de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 16-06-2017, por motivo de Recurso de Amparo por presunta via de hecho al suspendersele el salario el dia 15 de junio del 2017, en contra de Transamazonas ente adscrito a la Corporación de Amazonas S.A. (CORPOAMAZONAS) del Estado Amazonas, en la persona de la ciudadana ZORAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad el cual Nº 13.964.884, en su condición de Presidenta Encargada; posteriormente, el día 19-06-2017 fue admitido el Recurso de Amparo y se ordeno la notificación de la parte presuntamente agraviante Transamazonas ente adscrito a la Corporación de Amazonas S.A. (CORPOAMAZONAS) del Estado Amazonas, en la persona de su Coordinadora o Presidenta la ciudadana ZORAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad N° 13.964.884, requiriéndole a la misma informe sobre la presunta vía de hecho denunciada, así como también tengan conocimiento de la presente admisión, y concurra ante la sede de este Juzgado a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendría lugar, tanto en su fijación como para su practica dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la última notificación efectuada y que conste su certificación en el expediente, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 01 de febrero del 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso José Armado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, dicha audiencia será fijada por auto expreso. De igual forma se ordena la notificación del Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano de la FISCALÍA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, para que designe al Fiscal con competencia en materia de Amparo y Garantías Constitucionales. Igualmente y por cuanto la parte presuntamente Agraviada manifestó no poseer recursos económicos para sufragar la representación de un abogado privado, este Juzgado con fundamento en el articulo 26, 27 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 18 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras y articulo 1 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la notificación de la Procuraduría Especial de Trabajadores adscrita al Ministerio del Poder Popular del Trabajo y seguridad Social, por órgano de la PROCURADORA ESPACIAL DEL TRABAJO.-
Pues bien, una vez verificada y certificada cada una de las notificaciones ordenadas por este órgano jurisdiccional, se procedió en fecha 27 de junio del año en curso, a fijar para el día lunes 03-07-2017, a las Dos (02:00 p.m. horas de la tarde, la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 28-06-2017, el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.921.934, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. YADIRA ADELINA RIOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.008.860 Inscrito en el IPSA bajo el N° 175.696, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas, plenamente identificados en autos, expone lo siguiente: “…Desisto de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 16 de junio del 2017, por ante el Tribunal de Juicio del estado Amazonas, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSAMAZONAS ente Adscrito a la corporación de amazonas, motivado a que fui despedido de manera verbal, lo cual agotare en Vía Administrativa por ante la Inspectoria del Trabajo, es todo”. (Cursiva del Tribunal)
Vista la manifestación del accionante de proponer a) Desistir del Recurso de Amparo Constitucional por cuanto fue despedido en forma verbal por la entidad de Trabajo Transamazonas, b) En razón a que va a agotar la vía administrativa por ante la Inspectoria del Trabajo y c) Que compareció ante este Tribunal de Juicio del Trabajo con el patrocinio o asistencia legal de la Procuradora especial del Trabajo.
Se observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales que garantizan los derechos Constitucionalmente tutelado por nuestra Constitución, pues, la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su articulo 25, a pesar de excluir del procedimiento constitucional toda forma de arreglo entre las partes, sin embargo le confiere la potestad a la parte agraviada de que pueda desistir en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que afecte las buenas costumbres. Es necesario acotar que, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en normas adjetivas, que ponen fin al juicio, en consecuencia, en la acción de amparo la parte presuntamente agraviada puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción y procedimiento siempre y cuando no afecte derechos de orden publico o que afecte las buenas costumbres. Así las cosas
En el caso de marras, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en fecha 28-06-2017, que expresa su voluntad de desistir del “Recurso de Amparo Constitucional en contra de Transamzonas ente dependiente de la Corporación de Amazonas S.A.(Corpoamazonas) en la persona de ZORAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad el cual Nº 13.964.884, en su condición de Presidenta Encargada, por consiguiente, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para hacer efectivo el amparo para lograr un pronunciamiento del órgano Jurisdiccional a fin de restablecer la situación jurídica infringida denunciada por vía de hecho en el recurso de amparo. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este operador de justicia considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento del Recurso de Amparo Constitucional, puesto que con la notificación en forma verbal de el despido del trabajador la vía idónea para restablecer esa situación es la vía administrativa, por cuanto el trabajador esta revestido o goza de inamovilidad laboral cuyo procedimiento se lleva por ante la Inspectoria del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, con tal manifestación del trabajador de Desistir de la accion de amparo y acogerse a la vía administrativa, ya la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.921.934, plenamente identificado en autos, en contra de Transamzonas ente dependiente de la Corporación de Amazonas S.A.(Corpoamazonas) en la persona de ZORAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad el cual Nº 13.964.884, en su condición de Presidenta Encargada, se hace improcedente y raíz de ese abandono previamente manifestado en el desistimiento .-
En virtud de lo anteriormente trascrito, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción de Amparo en contra de Transamzonas ente dependiente de la Corporación de Amazonas S.A.(Corpoamazonas) en la persona de ZORAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad el cual Nº 13.964.884, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre informático del expediente y el archivo del mismo, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento de la Acción de Amparo en contra de Transamzonas ente dependiente de la Corporación de Amazonas S.A.(Corpoamazonas) en la persona de ZORAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad el cual Nº 13.964.884, incoado por el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.921.934, asistido por la Abogada YADIRA RIOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.008.860 Inscrita en el IPSA bajo el N° 175.696, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide
SEGUNDO: Decreta terminada la presente causa, se ordena el cierre informático del expediente y archivo del mismo, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. Así se decide
TERCERO: No procede la condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide
CUARTO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial transitorio de esta Coordinación del Trabajo para que permanezca en resguardo por doce (12) meses, y una vez transcurrido el lapso remítase el mismo al archivo inactivo de la Dirección Administrativa Regional para su resguardo y custodia. Así se decide
QUINTO: En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en los procedimientos de amparo Constitucionales, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Amazonas. Así se decide
SEXTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando copia certificada de la misma.- Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISION
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS RODOLFO MACHADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAZARETH PAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAZARETH PAEZ
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