REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000026
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.900, domiciliado en Alto Carinagua, sector Los Olivos, casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
PROCURADORA DE TRABAJADORES EN EL ESTADO AMAZONAS: Abogada YADIRA RIOS FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 175.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “AVE FENIX 2021, C,A”, RIF J-40746414-0 representada legalmente por el ciudadano Marco Antonio Vallejo Sánchez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.411.953; con domicilio frente a Saima Sur, al lado de Tecnoama, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.309.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES
En el día de hoy, viernes 16 de Junio de 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció el ciudadano DOUGLAS E. RODRIGUEZ O., titular de la cédula de identidad N° V-21.548.900, parte demandante, debidamente asistido por la abogada YADIRA RIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas; asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano Marco Vallejo, titular de la cédula de identidad N° E-80.411.953, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo “AVE FENIX 2021, C,A”, RIF J-40746414-0, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Pedro López, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.309. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció al ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, identificado en autos, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (BS. 350.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 04-01-2016 hasta el 30-03-2017, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de COSTURERO, devengando como último salario diario, el monto de Bs. 6.800,00 con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado, y horario de trabajo de 7:00 am a 5:00 pm; para ser cancelado en efectivo de la siguiente manera: En fecha 30-06-2017, Bs. 100.000,00; en fecha 17-07-2017, Bs. 100.000,00; en fecha 31-07-2017, Bs. 100.000,00, todas éstas cuotas serán canceladas en la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las 10:00 am, y la última cuota en fecha 31-08-2017, por Bs. 50.000,00. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 DE LA LOTTT): BS. 300.093,75
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2016-2017 (ART. 190, 192 Y 196 DE LA LOTTT): BS. 49.906,25
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que se haya dado cabal cumplimiento al acuerdo transaccional alcanzado en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES AGUILAR
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES AGUILAR
Resolución N° PJ0012017000016
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