REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2017
207° y 158°


ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000030

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana REIZA MORAIMA ESTEVES ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.108.249, domiciliada en la Urbanización Los Lirios, casa S/N, calor rosado, cerca de Frigorífico Santo Niño, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JHONNY VENEGAS, cédula de identidad desconocida, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, cerca de la UBV, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)


En el día de hoy, miércoles 21 de Junio 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción judicial, por parte del alguacil Augusto López, en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes””, se hace constar que no compareció la ciudadana REIZA MORAIMA ESTEVES ARVELO, titular de la cédula de identidad número V-21.108.249, parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia del ciudadano JHONNY VENEGAS, parte demandada, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. Ahora bien, vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta la actora le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia de la misma en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar, quedando terminado el proceso y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL FIORELLO
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL FIORELLO











Resolución N° PJ0012017000018