REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano HILDEMAR JOSE LADINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.902, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, casa S/N, diagonal a la Bodega Mi Amparo, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “GRAN ACAPULCO POOL, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano José Gregorio Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.125, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BETILDE BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.919.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.
En el día de hoy, LUNES 26 DE JUNIO DE 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció el ciudadano HILDEMAR JOSE LADINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.902, parte demandante, debidamente asistido por la abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas; asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano José Gregorio Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.125, representante legal de la entidad de trabajo “GRAN ACAPULCO POOL, C.A”, parte demandada, debidamente asistido por la abogada BETILDE BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.919.
Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. En ese mismo estado, la parte demandada ofreció al ciudadano HILDEMAR J. LADINO R., identificado en autos, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 450.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 27-10-2016 hasta el 20-04-2017, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de ATENCION AL PUBLICO, devengando como último salario semanal, el monto de Bs. 25.000,00, con una jornada de trabajo de Martes a Sábado, y horario de trabajo de 3:00 pm a 3:00 am; para ser cancelado en efectivo de la siguiente manera: Primera Cuota por Bs. 100.000,00 en fecha 03-07-2017; Segunda Cuota por Bs. 100.000,00 en fecha 20-07-2017; Tercera Cuota por Bs. 100.000,00 en fecha 21-08-2017 y la Cuarta Cuota por Bs. 150.000,00 en fecha 20-09-2017. La primera, segunda y cuarta cuota serán canceladas en la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las 10:00 am. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 DE LA LOTTT): BS. 120.535,72
2.- VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196 LOTTT): BS. 22.321,37
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 192 LOTTT): BS. 22.321,37
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS (ART. 132 LOTTT): BS. 44.642,75
5.- BONO DE ALIMENTACION (ART. 02 DE LA ALIMENTACION DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS): BS. 240.178,79
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez que se haya dado total cumplimiento al acuerdo alcanzado por la partes en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL FIORELLO
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL FIORELLO
Resolución N° PJ0112017000020
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