REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Junio de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000027
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARDO FAVIO DIAZ CAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.083.855, domiciliado en el Sector Morichalito detrás de la Iglesia Jivi, Casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SANDUNG LOUNGE BAR, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano Francisco de la Cruz Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.073, de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación del Desistimiento del Procedimiento.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda oral interpuesta por el ciudadano LEONARDO FAVIO DIAZ CAURO, titular de la cédula de identidad número V-26.083.855, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 08-05-2017, por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, contra la entidad de trabajo “SANDUNG LOUNGE BAR, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano Francisco de la Cruz Peña, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.073, la cual fue recibida por este Tribunal en esa misma fecha; posteriormente, el día 09-05-2017 fue admitida la demanda y se ordeno librar cartel de notificación dirigida a la parte demandada, la cual fue consignada de forma negativa en fecha 02-06-2017, por el Alguacil de esta Coordinación, ciudadano Junior Primera, tal como consta en los folios 15 y 16 de la presente causa.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 02-06-2017, el ciudadano Leonardo F. Díaz C., plenamente identificado en autos, expone lo siguiente: “…desisto del procedimiento y solicito el cierre de la presente causa N° XP11-L-2017-000027, por haberse cumplido la obligación laboral”.
Vista la manifestación del demandante del a) Desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales intentado ante este Tribunal contra la entidad de trabajo “SANDUNG LOUNGE BAR, C.A.”, y b) En razón de que extrajudicialmente han dado fin a la controversia.
Se observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es necesario acotar que, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio, en consecuencia, el demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
Asimismo, conforme a la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores y es así como en sentencia de fecha 10 de mayo del 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión.
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado”.
En el caso de marras, esta Juzgadora observa que se evidencia del contenido del escrito consignado por la parte actora en fecha 02-06-2017, que expresa su voluntad ““…desisto del procedimiento y solicito el cierre de la presente causa N° XP11-L-2017-000027, por haberse cumplido la obligación laboral”, por consiguiente, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, esta operadora de justicia considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente demanda por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoada por el demandante, ciudadano LEONARDO FAVIO DIAZ CAURO, plenamente identificado en autos.
En virtud de lo anteriormente transcrito, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. Así se declara.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales presentado en fecha 02-06-2017, por el ciudadano LEONARDO FAVIO DIAZ CAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.083.855, parte demandante en el respectivo juicio contra la entidad de trabajo “SANDUNG LOUNGE BAR, C.A”, representada legalmente por el ciudadano Francisco de la Cruz Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.073.
SEGUNDO: Decreta terminada la presente causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES AGUILAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES AGUILAR
Resolución N° PJ0012017000010
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