REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de junio de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia presentadas en fecha 01/06/2017, por la profesional del derecho LINDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.499, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual expone:
“Apelo la decisión de fecha 25/05/2017 que riela del folio 157 al 163, por tanto solicito formalmente Recurso de Regulación de competencia por cuanto dicha decisión lesiona los derechos de mi representado.”
Este tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el mencionado recurso de regulación de competencia pasa a realizar las siguientes observaciones:
El recurso de regulación de competencia se encuentra contemplado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Articulo 67.- La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículo 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud e regulación de competencia, conforme a lo dispuesto en esta sección.”
Ahora bien, el artículo en mención es claro y enfático al señalar cual es el recurso a través del cual será impugnable la decisión interlocutoria mediante la cual se declare la competencia del tribunal que esta conociendo la causa. En cuanto al mencionado recurso el maestro Ricardo Henríquez La Roche, lo define como Regulación necesaria de competencia: “Llámase necesaria a esta regulación porque es el único medio de impugnar la decisión. No se refiere la norma sólo a los casos de accesoriedad (arts 79 y 80), conexión, contenencia y litispendencia (arts. 51 y 61), sino a todo tipo de competencia, conforme se deduce del adverbio “aun” usado en la disposición, el cual da a entender la adición o inclusión de estos supuestos a los de competencia material, por valor y territorio.”. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este tribunal admite cuanto a lugar en derecho la solicitud de regulación de competencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia se ordena remitir, a la brevedad posible al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial copias certificadas del libelo de la demanda, copia del escrito de fecha 08/05/2017, que riela a los folios 142 y 143, del escrito de fecha 22/05/2017, que riela a los folios desde 150 hasta 156, de la decisión emanada de este tribunal de fecha 25/05/2017 que riela a los folios desde 157 hasta 163, y de las diligencias que rielan a los folios 164 y 165 del presente expediente, a los efectos de que conozca la solicitud de regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Con relación a la apelación ejercida por la misma parte que ha solicitado la regulación de la competencia, este Tribunal aclara que, el mecanismo jurisdiccional previsto por el legislador para impugnar una decisión que contenga una declaratoria de competencia, es el recurso de regulación de la misma, razón por la cual la apelación que se ejerza contra dicha decisión debe ser declarada inadmisible, como en efecto se declara en este acto.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente establecido, este Juzgado se niega a escuchar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 25/05/17, mediante la cual declara su competencia por el territorio. Así se decide.
Efectúese por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17/05/2017, hasta el día de hoy ambos inclusive. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
MERCEDES HERNANDEZ TOVAR
La secretaria,
GLORIA GUARUYA
Exp. 2016-7077
alfonso