REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000004
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana JOHANA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.045, domiciliada en la Urb. Brisas del Aereopuerto, casa N° 02, al lado de la bodega “Las Consentidas”, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “TRANSAMAZONAS”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICTOR BLANCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 250.152.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación del acuerdo alcanzado por las partes)
En el día de hoy, Lunes 27 de Marzo de 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció la ciudadana JOHANA PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.045, parte demandante, debidamente asistida por la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia de la ciudadana Zoraida Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.884, en su condición de Jefa (e) de TRANSAMAZONAS, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Víctor Blanca, inscrito en el IPSA bajo el N° 250.152. En ese mismo acto, la parte demandada consigno original de la Providencia Administrativa N° 015-2015 de fecha 05-09-2015, emitida por la Corporación Especial para el Desarrollo Integral del estado Amazonas, a los fines de ser agregado a las actas procesales que conforman el presente expediente. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada debidamente asistida ofreció a la ciudadana Johana Pérez González, identificada en autos, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 20-11-2013 hasta el 16-02-2017, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de SECRETARIA DE VALORES, devengado como último salario quincenal el monto de Bs. 13.548,60, y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario rotativo de 6:00 am a 1:30 pm y de 1:30 pm a 8:30 pm, para ser cancelado en efectivo en dos (02) cuotas de la siguiente manera: La primera cuota en este mismo acto (27-03-2019), por la cantidad de Bs. 400.000,00 y la segunda cuota en fecha 11-04-2017, por la cantidad de Bs. 100.000,00, la cual será entregado en la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las 9:30 am. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
Antigüedad (142 LOTTT): 90 días x Bs. 1.817,42 salario diario integral= Bs. 163.567,95
Indemnización por Despido (Art. 92 LOTTT): Bs. 163.567,95
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017 (Arts. 192 y 196 LOTTT): 6 días x Bs. 1.354,60 salario diario= Bs. 8.579,13
Vacaciones no disfrutadas 2015-2016 y Bono Vacacional (Arts. 192 y 195 LOTTT): 34 días x Bs. 1.354,60 salario diario= Bs. 46.056,40
Utilidades Fraccionadas 2016 (Art. 132 LOTTT): 9 días x Bs. 1.354,60 salario diario= Bs. 11.852,75
Diferencia de Utilidades (Art. 132 LOTTT): Bs. 13.546,00
Salarios Retenidos: Bs. 62.311,60
Días Adicionales por año: Bs. 2.941,32
Cesta Ticket: Bs. 27.576,90
Total Bs. 500.000,00
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que conste en autos la documentación que avale el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en esta misma fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL FIORELLO
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