REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2017), a los 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2505, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2505

SOLICITANTES: DORA MORAIMA GUTIERREZ GUERRERO y JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE I
NARRATIVA


El día 16/01/2017, la ciudadana DORA MORAIMA GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.920.921, domiciliada en el sector Barrio 5 de Julio, calle principal, casa N° 18, antes de la entrada al Barrio Bagre de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistida por el Abogado LUIS ARTURO LEON CESAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.255.204, presentó escrito mediante el cual solicitó la disolución del vínculo conyugal que la une con el ciudadano JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.921.362, en virtud del matrimonio celebrado el día 12 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número 188 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 2008

PARTE II
MOTIVA

Manifestó la solicitante en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, en fecha 12 de diciembre de 2008; (iii) que no procrearon un hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) que en el mes de febrero del año 2010, decidieron separarse amistosamente, por diferencias entre ellos, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 13/12/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 20/12/2016 y consignada en fecha 21/12/2016, y se libró boleta de citación al ciudadano JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO, a fin de que manifieste si está de acuerdo con la solicitud de divorcio.
En fecha 27/01/2017, el Alguacil consigna la boleta de citación librada al demandado y deja constancia que el mismo no pudo ser localizado en la dirección señalada por la demandante.
En fecha 24/02/2017, la demandante ciudadana DORA MORAIMA GUTIERREZ GUERRERO, consigna diligencia mediante la cual otorga Poder Apud Acta a la Abogada SIMONETH CAROLINA SUAREZ LLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 150.774. En esta misma fecha solicita la citación del demandado por medio de Carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/03/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la citación del demandado por medio de la publicación de los carteles, en los Diario “El Nacional” y “Ultimas Noticias”.
En fecha 13/03/2017, el demandado, ciudadano JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta a la abogada MERLYD DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.173.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.034.
En fecha 14/12/2017, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MERLYD DEL CARMEN ALVAREZ, consignó escrito mediante el cual, en nombre de su poderdante, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio incoada por su cónyuge ciudadana DORA MORAIMA GUTIERREZ GUERRERO.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por la demandante y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por ella.
Al folio 04 riela el acta de matrimonio Nº 188, suscrita por la Abg. Maira Maestre, Registradora Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto quien decide considera comprobadas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes, el día 12 de diciembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas; (ii) que no procrearon hijos; (iv) que no existen bienes que liquidar; (v) que el dia 20 de febrero del año 2010, se separaron sin que haya habido reconciliación, viviendo cada uno en domicilios diferentes.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos DORA MORAIMA GUTIERREZ GUERRERO y JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO, el día 12 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria Temporal

Abog°. Rossana Moreno
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Abog°. Rossana Moreno


Expediente Nº 2016-2505

Alva.-