REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2017), a los 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2017-2516, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
EXPEDIENTE Nº: 2017-2516
SOLICITANTES: WILLIAN JIMENEZ GARRIDO e YSABEL CRISTINA CORDOVA MANRIQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA
El día 03/02/2017, los ciudadanos WILLIAN JIMENEZ GARRIDO e YSABEL CRISTINA CORDOVA MANRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-22.932.328 y V-8.195.995, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL ZARATE BALCAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.232.347, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 13 de junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Unidad Parroquial La Urbana, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según se evidencia en acta de matrimonio número (007) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Juzgado, durante el año 2012.
PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante por ante el Registro Civil de la Unidad Parroquial La Urbana, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el sector Los Lirios, antiguo Colegio de Ingenieros, cerca de la Fundación, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo el día veintinueve (29) de junio del 2014.
Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 09/02/2017, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 22/02/2017.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
Al folio tres (03), riela acta de matrimonio número (007), expedida por la ciudadana BELEN YEPSIMAR FUENTES, Registradora Civil de la Unidad Parroquial La Urbana, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 13 de junio de 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Unidad Parroquial La Urbana, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, que establecieron su residencia en el sector Los Lirios, antiguo Colegio de Ingenieros, cerca de la Fundación, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que se separaron de mutuo acuerdo el día veintinueve (29) de junio del 2014, sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos WILLIAN JIMENEZ GARRIDO e YSABEL CRISTINA CORDOVA MANRIQUEZ, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos WILLIAN JIMENEZ GARRIDO e YSABEL CRISTINA CORDOVA MANRIQUEZ, el día 13 de junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Unidad Parroquial La Urbana, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,
Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 02:11 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abog°. Cely Menare Viera
Expediente Nº 2017-2516
Thaima N.
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