REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2017), a los 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2017-2510, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
EXPEDIENTE Nº: 2017-2510
SOLICITANTES: RODDY ALFONZO URBANO LOPEZ y ANANGEL RODRIGUEZ FIGUEREDO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA
El día 16/01/2017, los ciudadanos RODDY ALFONZO URBANO LOPEZ y ANANGEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.418.599 y V-14.565.591, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Terrazas de Turmero, Calle Ribas, casa número 28-B, Turmero, Municipio Mariño del estado Aragua y la segunda en la Urbanización Alto Carinagua, sector San José, casa sin número, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.699, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 23 de noviembre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número dieciséis (16) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 1996.
PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, el 23 de noviembre de 1996; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el sector la Urbanización Alto Carinagua, sector San José, casa sin número, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas (iii); que procrearon dos hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo el día cuatro (04) de julio de 2000.
Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 19/01/2017, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 23/01/2017.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
Al folio tres (03), riela acta de matrimonio número dieciséis (16), expedida por el ciudadano LUIS RAMON ORTIZ ABREU, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 23 de noviembre de 1996, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, que establecieron su residencia en la Urbanización Alto Carinagua, sector San José, casa sin número, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas (iii); que procrearon dos (02) hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que se separaron de mutuo acuerdo el día cuatro (04) de Julio de dos mil (2000), sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos RODDY ALFONZO URBANO LOPEZ y ANANGEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos RODDY ALFONZO URBANO LOPEZ y ANANGEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, el día 23 de noviembre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,
Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 02:21 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abog°. Cely Menare Viera
Expediente Nº 2017-2510
Esneida.
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