JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de marzo de 2017
206° y 158°

En virtud de haber sido designada en fecha 16 de diciembre de 2015, Jueza Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio número CJ-15-4742, y juramentada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29/12/2015, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa de procedimiento de intimación signada bajo la nomenclatura EXP. Nº 2005-6316.
Ahora bien de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que el mismo inicia con la interposición del escrito de libelo de demanda de procedimiento de intimación interpuesto en fecha 16/12/2005, por el ciudadano CHERRY CARLYN LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.598, debidamente asistido de abogado, en contra de JEÚS MANUEL PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.501.967, en esa misma fecha este Tribunal admitió la referida demanda, dicto decreto de intimación del ciudadano demandado y acordó medida de embargo preventiva sobre un vehiculo con las siguientes características: placa VAE-680, serial de carrocería d1t69abv326300, serial del motor K0901CRU, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, año 1981, COLOR AZUL, tipo SEDAN, uso particular, a través de cuaderno separado, en fecha 03/10/2006, el Alguacil de Eleazar Zuruta, consigno boleta de intimación sin haberse podido lograr la intimación del demandado, siendo esta la ultima actuación verificada en el expediente.
A tenor de lo antes explanado nuestro Código de Procedimiento Civil un su artículo 267 dispone lo siguiente:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Así las cosas se observa que en el presente caso desde el día en que se realizo la ultima actuación que consistió en la consignación por parte del alguacil de la boleta de intimación sin la firma de la parte demandada, hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, sin que la parte demandante haya efectuado actividad alguna destinada impulsar el proceso iniciado en fecha 16/12/2005, es lo que hace necesaria para esta juzgadora declarar la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 16 eiusdem, que contempla el interés jurídico actual.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecida la instancia del causa Nº 2005-6316, contentiva de juicio de intimación, incoado por el ciudadano CHERRY CARLYN LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.598, en contra de JESÚS MANUEL PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.501.967, en fecha 16/12/2005.Así decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), a los 206º años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
La Secretaria,

GLORIA GUARUYA

Exp. N° 2005-6316
alfonso.-