REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000019
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana EUGENIA YIBELIS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.184.160, domiciliada en la Urbanización Alto Parima, sector El Bosque, calle Principal, Casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores Asesor en el estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “TIENDAS DE LAS INSIGNIAS, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano José Miguel Salazar González, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.856; con domicilio en la avenida Perimetral, diagonal al Rebusque Mayabiro, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICENTE ANNITO ANGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.772.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación del acuerdo alcanzado por las partes.
En el día de hoy, martes 16 de mayo de de 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció la ciudadana EUGENIA YIBELIS GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.184.160, parte demandante, debidamente asistida por la abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores Asesor en el estado Amazonas; asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano José Salazar, titular de la cédula de identidad número V-9.143.856, representante legal de la entidad de trabajo “TIENDAS DE LAS INSIGNIAS, C.A.”, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Vicente Annito, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.772. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció a la ciudadana EUGENIA YIBELIS GAMEZ, identificada en autos, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 38.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás prestaciones sociales, todo en virtud de la relación de trabajo desde el 31-01-2017 hasta el 31-03-2017, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de ATENCION AL CLIENTE, devengando como último salario mensual, el monto de Bs. 40.637,00 con una jornada de trabajo de lunes a viernes, y horario de trabajo de 8:00 am a 12:00 om, y de 2:00 pm a 6:00 pm; para ser cancelado en ese mismo acto mediante cheque bancario N° 20000089 de fecha 16-05-2017, girado contra la cuenta corriente número 0163-0409-35-4093000846 del Banco de Tesoro, perteneciente a la Tienda de las Insignias, C.A. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- Prestación de Antigüedad Art. 412 de la LOTTT: Bs. 15.238,80
2.- Vacaciones Fraccionadas Art. 196 de la LOTTT: Bs. 3.386, 40
3.- Bono Vacacional Fraccionado Art. 192 LOTTT: Bs. 3.386,40
4.- Utilidades Fraccionadas Art. 132 LOTTT: Bs. 6.772,80
5.- Bono de Alimentación Art. 02 de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 9.215,60
La parte actora, debidamente asistida manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez vencido los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES AGUILAR
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES AGUILAR
Resolución N° PJ0112017000004
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