REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2017
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000020

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana MAYRA LAIZA MENDOZA TIVIDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.772, domiciliada en el Barrio Amazonas, casa N° 05, diagonal al Consejo Comunal, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YENNY MARIA CARRILLO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.791.583, domiciliada en San Antonio de Carinagua, casa S/N, color amarillo, al lado de la Panadería Ninfranlu, Municipio Atures, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANGEL ENRIQUE SOLAR DERIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 214.345.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

En el día de hoy, miércoles 31 de mayo de 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del alguacil José Gallarado, en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes”, se hizo constar que no compareció la ciudadana MAYRA LIZA MENDOZA TIVIDOR, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.272, parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. De igual manera, se dejo asentado que compareció la parte demandada, ciudadana YENNY MARIA CARRILLO AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.791.583, debidamente asistida por el abogado Ángel Solarte Deriz, inscrito en el IPSA bajo el N° 214.345. En ese mismo acto, la parte demandada debidamente asistida consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, a los fines de ser agregado a las actas procesales que conforman el presente asunto.
Ahora bien, vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta la actora le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia de la misma en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia de la demandante a la celebración de la audiencia primigenia, quedando terminado el proceso y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES AGUILAR
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES AGUILAR



Resolución N° PJ0012017000008