REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000013
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN VACELIZA MAVILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.015.256, domiciliada en San Pablo de Carinagua, casa S/N, en construcción, diagonal a la Panadería, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
PROCURADORA DE TRABAJADORES ASESOR EN EL ESTADO AMAZONAS: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “HOTEL CITY CENTER, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano Nelson Salvador Acosta Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V-3.551.322; con domicilio en el sector Lomas Verdes, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
En el día de hoy, jueves 04 de mayo de 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del alguacil José Gallarado, en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes”, se hace constar que no compareció la ciudadana CARMEN VACELIZA MAVILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.015.256, parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. De igual manera, se dejo asentado que la parte demandada, entidad de trabajo “HOTEL CITY CENTER, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano Nelson Salvador Acosta Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V-3.551.322, no asistió al presente acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. Asimismo, se dejo constancia que la comparecencia de la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores Asesor en el estado Amazonas.
Ahora bien, vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta la actora le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia de la misma en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia de la demandante a la celebración de la audiencia primigenia, quedando terminado el proceso y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES AGUILAR
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES AGUILAR
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