REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2017-2531, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
EXPEDIENTE Nº: 2017-2531
SOLICITANTES: RUBEN ANTONIO MONTOYA y GISELA COROMOTO FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.988.985 y V-4.777.109.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA
El día 08/05/2017, los ciudadanos RUBEN ANTONIO MONTOYA y GISELA COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.988.985 y V-4.777.109, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistidos por el Abogado LESTER MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.525, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 09 de enero de 1976, por ante el Despacho del extinto Concejo Municipal del Distrito Cedeño del estado Bolívar, según se evidencia en acta de matrimonio número dos (02) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por el mencionado Despacho, durante el año 1976.
PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho del extinto Concejo Municipal del Distrito Cedeño del estado Bolívar, el 09 de enero de 1976; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Comunidad de Manuare, Parroquia Platanillal, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, (iii) que procrearon tres hijos de nombre RUBEN DARIO MONTOYA FERNANDEZ, NATALIA SOFIA MONTOYA FERNANDEZ y GUSTAVO ADOLFO MONTOYA FERNANDEZ, todos mayores de edad; (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años.
Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 11/05/2017, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 16/05/2017.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
Al folio tres (03), riela copia certificada de acta de matrimonio número dos (02), expedida por el ciudadano SERGIO PRIETO, Secretario del Concejo Municipal del Distrito Cedeño del estado Bolívar, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 09 de enero de 1976, contrajeron matrimonio por ante el Despacho del extinto Concejo Municipal del Distrito Cedeño del estado Bolívar, que establecieron su residencia en la Comunidad de Manuare, Parroquia Platanillal, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas (iii); que procrearon tres hijos de nombre RUBEN DARIO MONTOYA FERNANDEZ, NATALIA SOFIA MONTOYA FERNANDEZ y GUSTAVO ADOLFO MONTOYA FERNANDEZ, todos mayores de edad, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos RUBEN ANTONIO MONTOYA y GISELA COROMOTO FERNÁNDEZ, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado y disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos RUBEN ANTONIO MONTOYA y GISELA COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.988.985 y V-4.777.109, el día 09 de enero de 1976, por ante el Despacho del extinto Concejo Municipal del Distrito Cedeño del estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,
Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 02:21 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abog°. Cely Menare Viera
Expediente Nº 2017-2531
Alva.
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