REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2017-2527, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2017-2527

SOLICITANTES: VICTOR RAMÓN VARGAS OLIVARES y IRIS MARIBEL RODRÍGUEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 18/04/2017 , los ciudadanos VICTOR RAMÓN VARGAS OLIVARES y IRIS MARIBEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.915.348 y V-10.661.035, asistidos por la profesional del derecho, CARLOS ESTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.195, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 15 de marzo de 1984, por ante la otrora Prefectura del Distrito Cedeño, estado Bolívar, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 13, de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Despacho.

PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante otrora Prefectura del Distrito Cedeño, estado Bolívar, en fecha 15/03/1984; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el sector Triangulo de Guacaipuro, frente a la comunidad la Lora, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, y (v) que decidieron separarse de mutuo acuerdo desde diciembre del año 1998.
Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 24/04/2017, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 04/05/2017.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 02 riela el acta de matrimonio Nº 13, expedida por el ciudadano JOSÉ MERCEDES SARMIENTO, Prefecto Encargado de la Prefectura del Distrito Cedeño, estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 15 de marzo de 1984, contrajeron matrimonio por ante otrora Prefectura del Distrito Cedeño, estado Bolívar, que establecieron su residencia en el sector Triangulo de Guacaipuro, frente a la comunidad la Lora, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos VICTOR RAMÓN VARGAS OLIVARES y IRIS MARIBEL RODRIGUEZ, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos VICTOR RAMÓN VARGAS OLIVARES y IRIS MARIBEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.915.348 y V-10.661.035, el día 15 de marzo de 1984, por ante otrora Prefectura del Distrito Cedeño, estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ELVIS ALBERTO TRABANCA

LA SECRETARIA,

Abg. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha, siendo las 01:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA


Expediente Nº 2017-2527
Lida.