REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2017).-
207° y 158°

Visto el escrito de solicitud de homologación de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR y MARIA ESTHER LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-1.566.170 y V-8.903.984; debidamente asistidos en este acto por el primero de los nombrados, en su condición de abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.252, mediante el cual solicitan que se imparta la homologación a la partición amigable del bien que conformó la comunidad conyugal y que existió por efectos de la unión matrimonial que mantuvieron y que fue disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según copia certificada que acompañaron marcada “A”. Partición que acordaron en los siguientes términos: Cuerpo de Bienes: 1) Una casa s/n, ubicada en la Avenida Principal del Barrio Aramare Norte, de esta ciudad, entre los linderos siguientes: Norte: casa Rafael Barrios, Sur: casa Paula Flores, Este: casa Sabiana Acosta y Oeste: calle. El indicado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, como consta de documento Título Supletorio, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha 04 de agosto de 2015, bajo el N° 40, folios 223 al 230 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo II, que acompañamos en copia marcado “B”. Este inmueble lo justipreciaron por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00). Total activo: un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00). Total Pasivo: CERO gravamen, CERO créditos, CERO BOLÍVARES (Bs 00). El líquido partible es la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00). El cincuenta por ciento (50%) para cada uno de nosotros es por la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs.750.000,00), representada en el bien inmueble que nos ha correspondido. ADJUDICACIONES: 1)…yo, MARIA ESTHER LARA, plenamente identificada manifiesto: que adjudico o cedo la mitad del dinero que me correspondería percibir del bien inmueble antes mencionado a mi ex cónyuge, donde solamente él reside y su domicilio principal. Y yo, JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR, antes identificado, declaro: que acepto la adjudicación o cesión, indicada por mi ex cónyuge.-
Este tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se imparte la homologación a la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal fomentada por los ciudadanos JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR y MARIA ESTHER LARA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código Civil. Así se decide.-
El Juez,


Abog. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,


Abg. Cely G. Menare V.-





Exp. Nº 2017-2533.-
Alva