REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




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EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2017), a los 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2017-2523, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2017-2523

SOLICITANTE: JONAS FERNANDO LUNA ESQUEDA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.106.756.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


ANTECEDENTES

El día 14/03/2017, el ciudadano JONAS FERNANDO LUNA ESQUEDA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.106.756, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho LEDYS SOTILLO, portadora de la cédula de identidad número V-1.569.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.693, presentó escrito mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MAGDA MILAY PERDOMO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.954.189, de este domicilio, en virtud del matrimonio celebrado el día 27 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, según se evidencia en el acta de matrimonio número 437 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 2012.
En esta misma fecha el ciudadano JONAS FERNANDO LUNA ESQUEDA, otorga poder apud acta a la abogada LEDYS SOTILLO.
NARRATIVA

Admitida la solicitud en fecha 16/03/2017, se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo la misma practicada en fecha
21/03/2017 y consignada en fecha 22/03/2017 y el emplazamiento de la ciudadana MAGDA MILAY PERDOMO, para el tercer día de despacho siguiente a su citación, a los fines de que manifestare lo conducente al pedimento planteado por el actor, siendo practicada en fecha 27/03/2017 y consignada en fecha 28/03/2017.
Auto del Tribunal de fecha 31/03/2017, en cual se deja constancia que la demandada MAGDA MILAY PERDOMO, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a manifestar lo que considere conducente respecto a la presente solicitud de divorcio planteada por su cónyuge y se apertura la articulación probatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en la sentencia Nº 446, de fecha 15/05/2014, dictada con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04/04/2017, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo providenciado en 05/04/2017.
En fechas 17/04/2017 y 20/04/207, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas ISGLEDY ROLISMAR LUNA NAVARRO, ELVIS JOSEFINA GARCIA y ANA BASTARDO SANGUINO, concluyendo la articulación en fecha 20/04/2017.
Estando en la oportunidad para sentenciar este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

Manifestó el solicitante en su escrito, que el día 27 de diciembre de 2012, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, con la ciudadana MAGDA MILAY PERDOMO, titular de la cédula de identidad número V- 15.954.189, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 437 de los Libros de registro Civil de Matrimonios; que fijaron su domicilio conyugal en el sector Periférico Norte, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde habitaron hasta principios del mes de julio de 2013; que por razones irreconciliables surgidas entre ellos, decidieron establecer domicilios separados, decidiendo cada uno por su parte, no continuar con la relación; que no procrearon hijos; que no obtuvieron gananciales; razón por la cual solicita se decrete el divorcio, por cuanto se encuentran ante una relación conyugal irremediablemente rota y solicita se declare la disolución del vinculo conyugal que los une como única solución, fundamentado conforme a la sentencia con carácter vinculante Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, bajo de la ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN y el articulo 20 constitucional.
Planteada así las cosas, cabe advertir que en caso de la no comparecencia del otro cónyuge, el Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, debe abrir una articulación probatoria de ocho (8) días para que la parte solicitante pueda demostrar el hecho de la separación, si de tal incidencia no resulta negado dicho hecho, el Tribunal decretara el divorcio, caso contrario, se declarara terminado el procedimiento. Así lo estableció la sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014.
Siendo así, el día 31 de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordeno abrir una articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Feneciendo dicho lapso en fecha 20 de abril de 2017, y se procedió a dictar sentencia de conformidad con la parte in fine del articulo antes señalado.
Para quien se pronuncia a valor las pruebas presentadas en el presente asunto de la siguiente manera:
1.- La parte demandante ratifico el acta de matrimonio Nº 437, anexada al libelo de la demanda, con el objeto de demostrar la existencia del matrimonio. A la referida instrumental pública, este Juzgado le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
A la declaración testimonial del la ciudadana ISGLEDY ROLIMAR LUNA NAVARRO, según la cual manifestó: conocer plenamente a las partes; que los cónyuges se encuentran separados desde hace mas de tres años aproximadamente, A la testimonial de la ciudadana ELVIS JOSEFINA GARCIA, según la cual expuso en base de las pre3guntas formuladas por la parte demandante, de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JONAS LUNA y MAGDA PERDOMO? CONTESTÓ: Si lo conozco de vista trato y comunicación: SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo desde cunado conoce a los ciudadanos JONAS LUNA y MAGDA PERDOMO? CONTESTÓ: A JONAS LUNA lo conozco desde 20 años, vecino de la casa de mi familia, allá en el Barrio Luisa Cáceres, y a MAGDA desde que la llevó, que se casó, desde el 2013. TRECERA PREGUNTA: diga la testigo como conoció a los ciudadanos JONAS LUNA y MAGDA PERDOMO? CONTESTÓ: A JONAS lo conozco porque es vecino del Barrio Luisa Cáceres, porque es vecino de mi familia y compartimos mucho en el barrio y MAGDA desde que la llevó en diciembre de 2013 y la presentó como su esposa. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JONAS LUNA y MAGDA PERDOMO se encuentran separados? CONTESTÓ: Si me consta porque el esta de nuevo en la casa de su familia, desde aproximadamente tres años y pico, y lo veo solo.
QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando se encuentran separados y si sabe donde vive la ciudadana MAGDA PERDOMO? CONTESTO: Si me consta que están separados, él vive en Luisa Cáceres y ella vive en el Periférico, desde hace tres años y pico. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo por qué sabe y le consta todo esto? CONTESTO: Porque él vive solo en el Barrio Luisa Cáceres, cerca de una Cooperativa, lo veo solo, en casa de su familia, que es actualmente su residencia. Y a la testimonial de la ciudadana ANA BASTARDO SANGUINO, quien de la misma forma expuso en base a las preguntas formuladas por la parte demandante, de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JONAS LUNA y MAGDA PERDOMO? Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando conoce a los Ciudadanos JONAS LUNA y MAGDA PERDOMO? CONTESTO: A JONAS LUNA lo conozco desde hace mucho tiempo, vecino del Barrio Luisa Cáceres, y MAGDA desde que la llevó, que se casó, la presentó como su esposa. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo cómo conoció a los ciudadanos JONAS LUNA y MAGDA PERDOMO? CONTESTO: A JONAS LUNA lo conozco porque es vecino del Barrio Luisa Cáceres, desde hace tiempo y MAGDA desde que la llevó, la empezamos a tratar porque era la esposa de él. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los Ciudadanos JONAS LUNA y MAGDA PERDOMO se encuentran separados? CONTESTO: Si me consta porque JONAS, después que se dejó de ella está nuevamente en la casa de su familia, vive soltero con su familia y lo veo solo. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando se encuentran separados y si sabe donde vive actualmente la ciudadana MAGDA PERDOMO? CONTESTO: desde hace más de tres años, casi cuatro años, tengo entendido que ella vive en el Barrio Periférico. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo porque sabe y le consta todo esto? CONTESTO: Porque a simple vista se ve que él vive solo en la casa de la familia, de hecho, la señora MAGDA ya tiene otra pareja”. Este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende de las declaraciones de las mismas dicen la verdad de lo que conocen, concuerdan entre sí, no siendo contradictorias ni recaen sobre los mismos alguna causa de inadmisibilidad; aunado al hecho que tales testimoniales no fueron impugnadas, ni tachadas por la parte contraria por lo tanto se consideran ciertos los hechos citados, en relación a la separación de hecho afirmada por el ciudadano JONAS FERNANDO LUNA. Así se decide.
Valoradas las pruebas promovidas, concluye este Tribunal que quedó demostrado en la presente causa que existe la separación de hecho de las partes sin que coexista la reconciliación, lo cual hace procedente en derecho la solicitud de divorcio interpuesta por ciudadano JONAS FERNANDO LUNA. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano JONAS FERNANDO LUNA, titular de la cédula de identidad número V-17.106.756, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal que une a los ciudadanos JONAS FERNADO LUNA y MAGDA MILAY PERDOMO. Así se decide.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada en archivo.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. ELVIS ALBERTO TRABANCA.
LA SECRETARIA.


Abg. CELY G. MENARE V.

En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,


Abg. CELY G. MENARE V.

EAT/CGMV
Exp. 2017-2523
Alva.