REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de mayo de 2017
Años 207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 04/05/2017, presentada por el ciudadano JESUS EZEQUIEL RODRÍGUEZ CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.630, mediante la cual, en virtud de que se declaro con lugar liberación de bienes embargados, solicita que aclare este tribunal a quien corresponde el pago de los gastos de deposito y, que en virtud de su solicitud se aperture una incidencia en el proceso.
En este orden de ideas este Juzgado visto lo solicitado pasa a realizar el análisis de la Ley Sobre Deposito Judicial, la cual establece en su artículo 13 “Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple, custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito.”. De la norma antes transcrita se desprende con claridad que la persona responsable de pagar los gastos generados por el deposito de los bienes embargados es aquella que solicito y a la que se le acordó la medida, cuestión esta que aclara la aclaratoria solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante.
Con respecto a la solicitud de que se le de apertura a una incidencia en el presente juicio, con el objeto de determinar quien el responsable del pago de los gastos de deposito, quien suscribe no considera pertinente conceder tal solicitud, ya que ha quedado demostrado, de quien es la responsabilidad que se pretendía determinar a través de la mencionada incidencia. Así decide.
El Juez Suplente,
EDWIN MORALES MALDONADO
La Secretaria
GLORIA GUARUYA