REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2017
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000063

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano RONALD ENRIQUE GARCIA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.789.188, domiciliado en la entrada de la Chivera, casa S/N, diagonal a CHEVROCAR, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.

ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LISNEY MOLINA y ROSA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.762.368 y V-17.105.920 e inscritas en el IPSA bajo los números 105.700 y 276.872, respectivamente, en su condición de Procuradoras de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CERRAJERIA MILENIUM GOMEZ, representante legal del ciudadano David Alexander Gómez Barradas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.265.963, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.856 e inscrito en el IPSA bajo el N° 269.422.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación del Acuerdo Alcanzado por las Partes.

En el día de hoy, JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció el ciudadano RONALD ENRIQUE GARCIA LARA, titular de la cédula de identidad N° V-21.789.188, parte demandante, debidamente asistido por las abogadas LISNEY MOLINA y ROSA PEREZ, inscritas en el IPSA bajo los números 105.700 y 276.872, respectivamente, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano DAVID ALEXANDER GOMEZ BARRADAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.265.963, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo CERRAJERIA MILENIUM GOMEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Rafael Silva, inscrito en el IPSA bajo el N° 269.422. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció al ciudadano RONALD GARCIA, identificado en autos, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 28-02-2017 hasta el 22-07-2017, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de OBRERO, devengando como último salario semanal, el monto de Bs. 50.000,00 con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, y horario de trabajo de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5;00 pm, y los sábados de 8:00 am a 2:00 pm; para ser cancelado mediante cheque bancario en cuatro cuotas iguales por ante la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las 10:00 am, en las siguientes fechas: 1era cuota Bs. 250.000,00 en fecha 31-10-2017; 2da cuota Bs. 250.000,00 en fecha 15-11-2017; 3era cuota Bs. 250.000,00 en fecha 30-11-2017 y 4ta cuota Bs. 250.000,00 en fecha 15-12-2017. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 LITERAL A Y B DE LA LOTTT): BS. 168.750,00

2.- INDEMNIZACION POR LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA (ART. 92 DE LA LOTTT): BS. 168.750,00

3.- VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196 LOTTT): BS. 35.714,30

4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 192 LOTTT): BS. 35.714,30

5.- UTILIDADES FRACCIONADAS (ART. 132 LOTTT): BS. 71.428,60

6.- DESCANSO COMPENSATORIO (ARTS. 173 Y 176 LOTTT): BS. 78.571,43

7.- BONO DE ALIMENTACION: BS. 441.071,37
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez constatado el cumplimiento integro del presente acuerdo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. NAZARETH PAEZ
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. NAZARETH PAEZ



Resolución N° PJ0012017000063