REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2017
207° y 158°


ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000028

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana ELEMILETH RIBETZI AVILA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.245.617, domiciliada en la Colina del Triangulo, casa N° 15, diagonal a la Bodega Inv. Parra, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Yadira Ríos, titular de la cédula de identidad N° V- 15.245.617 e inscrita en el IPSA bajo el N° 175.696, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YULI GUAPE, titular de la cédula de identidad N° V-17.325.755, domiciliada en el Barrio La Resistencia, segunda calle, casa S/N, sector El Botalón, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En el día de hoy, VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción judicial, por parte del alguacil Junior Primera, en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes””, se hizo constar que no compareció la ciudadana ELEMILETH RUBETZI AVILA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-15.245.617, parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. Asimismo, se dejo constancia de la inasistencia de la ciudadana YULI GUAPE, titular de la cédula de identidad N° V-17.325.755, parte demandada, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. Ahora bien, vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta la actora le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia de los mismos en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del litis consorcio activo a la celebración de la audiencia preliminar, quedando terminado el proceso y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017) años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. NAZARETH PAEZ
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. NAZARETH PAEZ




























Resolución N° PJ0012017000065